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Estacionamientos de alta o baja rotación | Vivienda señala la distancia mínima que debe existir entre los estacionamientos de un hospedaje
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Opinión vinculante | Vivienda. El Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS) aclaró la distancia mínima entre espacios de estacionamientos opuestos o entre la parte posterior de un espacio de estacionamiento y la pared de cierre opuesta. En esta opinión del año 2019, la autoridad administrativa concluyó que "el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) establece una distancia mínima de 6.00 m entre los espacios de estacionamiento opuestos o entre la parte posterior de un espacio de estacionamiento y la pared de cierre opuesta, cuando corresponden a un uso privado que forme parte de un proyecto de vivienda, servicios, oficinas y/o cualquier otro uso que demande una baja rotación, siendo aplicable para el caso de los establecimientos de hospedaje que cuya función es prestar servicio de alojamiento no permanente. En caso que el establecimiento de hospedaje presente áreas de servicios complementarios y de usos diferentes al alojamiento, que demanden una alta rotación, el número y dimensionamientos de los estacionamientos se calculan conforme a los requisitos establecidos para uso público" (sic). Al respecto, la Norma A.010 del RNE establece que toda edificación debe proyectarse con una dotación mínima de estacionamientos dentro del lote en el que se edifica de acuerdo con su uso y según lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano. Los estacionamientos que se requieran deben estar ubicados en el mismo predio de la edificación a la que sirven, y pueden ubicarse en sótanos, semisótanos, a nivel del suelo o en los pisos superiores, los cuales constituyen un uso complementario al uso principal de la edificación proyectada. Los estacionamientos que deben considerarse son para automóviles y camionetas para el transporte de personas con hasta siete asientos. En caso se proyecte para el estacionamiento de otro tipo de vehículos, es requisito efectuar los cálculos de espacios de estacionamiento y maniobras según sus características. Asimismo, la citada norma establece condiciones técnicas de diseño mínimas, entre otros, para los módulos, espacios y carriles de las zonas de estacionamientos, cuyos requisitos están considerados, de acuerdo con el uso, sea público o privado, el cual se determina, según demande una alta o baja rotación. Además, la Norma A.030 del RNE define a todo establecimiento de hospedaje como una edificación destinada en forma total o parcial a prestar servicio de alojamiento no permanente; pudiéndose incluir otros servicios complementarios tales como comercio, agencias de turismo o bancarias, restaurante, cafetería y/o bar, discoteca, casino y/o tragamonedas, sala de usos múltiples, gimnasio, "spa", siempre que sean compatibles con el Plan de Desarrollo Urbano. En caso el establecimiento de hospedaje presente áreas de servicios complementarios y de usos diferentes al alojamiento, el número y dimensionamiento de los estacionamientos se calcula conforme a los requisitos establecidos para cada uso. En ese sentido, un establecimiento de hospedaje, cuya función es prestar servicio de alojamiento no permanente, se considera propiamente para un uso que demanda una baja rotación. En caso que el establecimiento de hospedaje contemple servicios complementarios y usos diferentes al alojamiento (alguna categoría comercial) que demande una alta rotación deberá cumplir con los requisitos mínimos conforme al (los) uso(s) planteado(s). (Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Navarro Franco) [MVCS, Inf. Téc. 111-2019-Vivienda/VMVU.DGPRVU-DV-JJLL-KCG, 9/08/2019] Ficha legal de la noticia: Base legal interpretada o analizada: * Norma Técnica A.030 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). Entidad o persona comprometida: Alfonso de la Piedra del Río y Germán Salazar Bringas. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Norma Técnica A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones. Información relacionada: + Las observaciones de diseño | ¿El artículo 3° de la Norma A.010 es de carácter general y no enumera ningún requisito específico de diseño de cumplimiento obligatorio? [MVCS, Inf. Téc. Legal 042-2019-Vivienda/VMVU.DGPRVU-DV-JJLL-KCG, 23/08/2019] + Viviendas mínimas | Cambios a la Norma Técnica A.010 Condiciones generales de diseño del Reglamento Nacional de Edificaciones. [MVCS, R. M. 191-2021-Vivienda, 8/07/2021] + Códigos y estándares para construir hospedajes: número de pisos, sistema de rociadores, escaleras de evacuación. [MVCS, Inf. Téc. Leg. 010-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JLHP-AMBR, 18/10/2019]
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