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Mayo 10, 2022
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Las observaciones de diseño | ¿El artículo 3° de la Norma A.010 es de carácter general y no enumera ningún requisito específico de diseño de cumplimiento obligatorio?

‌ Inspección

Opinión vinculante | Vivienda. El 2019, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS), como autoridad máxima del Sector Vivienda, absolvió las siguientes interrogantes: ¿puede una comisión técnica revisora de proyectos hacer una observación de diseño o técnica citando el artículo 3° de la Norma A.010? y ¿puede una comisión técnica revisora de proyectos dictaminar "no conforme" teniendo como sustento el artículo 3° de la Norma A.010? En otras palabras, se necesitaba saber si el citado artículo 3° es un artículo de carácter general que no enumera ningún requisito especifico de diseño de cumplimiento obligatorio, ya que estos están enumerados en los artículos posteriores de la Norma A.010. Y, si esto es así, una comisión técnica no podría emitir una observación de diseño específica y, por lo tanto, dictaminar "No conforme" teniendo como sustento técnico y normativo el artículo 3° de la norma citada. En el desarrollo de su opinión vinculante, la autoridad administrativa confirma que el artículo 1° de la Norma Técnica A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) establece los criterios y requisitos mínimos de diseño arquitectónico que deberán cumplir las edificaciones para garantizar la seguridad de las personas, la calidad de vida y la protección del medio ambiente. Este artículo 3° establece que las obras de edificación deben tener calidad arquitectónica, "lo que se alcanza con una respuesta funcional y estética acorde con el propósito de la edificación, con el logro de las condiciones seguridad, con la resistencia estructural al fuego, con la eficiencia del proceso constructivo y con el cumplimiento de la normativa vigente; responderán a los requisitos de funcionalidad de las actividades que se realicen en ellas (en términos de dimensiones de los ambientes, relaciones entre ellos, circulaciones y condiciones de uso), señalando además que se ejecutará con materiales, componentes y equipos de calidad que garanticen seguridad, durabilidad y estabilidad, respetando el entorno inmediato, entre otros" (sic). Ambos artículos son de carácter general. En esta línea, la autoridad confirma que "el artículo 3° de la Norma Técnica A.010 del RNE es un artículo de carácter general que involucra a todas las normas técnicas contenidas en el RNE, por lo que la comisión técnica debe únicamente efectuar observaciones técnicas respecto del incumplimiento de los artículos, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, cuando precisa las condiciones que conllevan a un señalamiento puntual y específico de la transgresión de la norma, y cuya observación a subsanar debe considerar el mismo nivel de precisión" (sic). (Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Navarro Franco) [MVCS, Inf. Téc. Legal 042-2019-Vivienda/VMVU.DGPRVU-DV-JJLL-KCG, 23/08/2019]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Norma Técnica A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE).

Entidad o persona comprometida: Alfonso de la Piedra del Río y Germán Salazar Bringas.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* El numeral 10 del artículo 4° de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.

Información relacionada:

+ Viviendas mínimas | Cambios a la Norma Técnica A.010 Condiciones generales de diseño del Reglamento Nacional de Edificaciones. [MVCS, R. M. 191-2021-Vivienda, 8/07/2021]

Inf. Tec. Legal 042-2019-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-JJLL-KCG
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Héctor Manuel Chávez Arenas es el nuevo director de Gestión del Patrimonio Estatal de la SBN

Human resources ‌

Luego de aceptar la renuncia de Marina Aglae Subiría Franco, el Ejecutivo oficializa la designación de Héctor Manuel Chávez Arenas en el cargo de confianza de director de Gestión del Patrimonio Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. [SBN, R. 0040-2022-SBN, 1/04/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Designan director de Gestión del Patrimonio Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16608.

Entidad: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 10 de mayo del 2022.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos.

Información relacionada:

+ José Felisandro Mas Camus es el nuevo director de Normas y Registro de la SBN. [SBN, R. 099-2021/SBN, 4/11/2021]

R. 0040-2022-SBN
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