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Nuevos formularios para registrar accidentes laborales | El MTPE modifica el reglamento de seguridad y salud laboral
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Bajo los compromisos internacionales asumidos por el Estado, la normatividad internacional, el Objetivo Prioritario 01 de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030 y la declaración de la emergencia nacional, que manifestó la necesidad de fortalecer eficazmente la seguridad y salud en el trabajo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprueba nuevos formularios para el Registro único de información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, para alinearlos con el objetivo 8 de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. Igualmente, adapta el Sistema informático de notificación de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, a las necesidades contemporáneas del sector, para optimizar la información que se notifica y recopila en la actualidad, así como propiciar la interoperabilidad de este sistema con otros sistemas electrónicos para la validación de información de los trabajadores y las trabajadoras nacionales y extranjeros(as). Desde el campo legal, el ministerio modifica el artículo 1° del Decreto Supremo N.° 012-2014-TR y los artículos 110 y 112 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 005-2012-TR. Además, aprueba el Registro único de información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, conformado por los formularios "Notificación de accidentes de trabajo mortales", "Notificación de accidentes de trabajo no mortales", "Notificación de incidentes peligrosos"; y, "Notificación de enfermedades ocupacionales", así como las respectivas tablas maestras. Sobre esto, en el plazo no mayor de treinta días calendario, contados desde mañana, el MTPE deberá aprobar, mediante resolución ministerial, los manuales de usuario del sistema informático de notificación de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales. [MTPE, D. S. 006-2022-TR, 28/04/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Decreto supremo que modifica el artículo 1° del Decreto Supremo N.° 012-2014-TR y el artículo 112 del Reglamento de la Ley N.° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N.° 005-2012-TR Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16590. Entidad: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifican el Decreto Supremo N.° 012-2014-TR y el Decreto Supremo N.° 005-2012-TR. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 29 de abril del 2022. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Decreto Supremo N.° 012-2014-TR. Decreto supremo que aprueba el Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales y modifica el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. * Decreto Supremo N.° 005-2012-TR. Reglamento de la Ley N.° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Información relacionada: + El MTPE oficializa la lista de actividades del sector construcción a las que se les aplicará el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. [MTPE, R. M. 251-2021-TR, 15/12/2021] + Sesenta días más para que el grupo de trabajo termine con la elaboración de tres protocolos para vigilar la salud en el sector construcción. [MTPE, R. M. 031-2022-TR, 11/02/2022] + Cinco modificaciones y dos incorporaciones al reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. [MTPE, D. S. 001-2021-TR, 29/01/2021] + Sector Construcción: Nuevo Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. [MTPE, D. S. 011-2019-TR, 11/07/2019]
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Comisión del MVCS encargada de elaborar propuestas para iniciar el saneamiento financiero de las empresas de saneamiento ahora cuenta con un plazo de seis años
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La Resolución Ministerial N.° 064-2019-Vivienda creó la comisión sectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), encargada de elaborar y presentar la(s) propuesta(s) para el ejercicio de la subrogación facultativa que regula el Reglamento del Título III del Decreto Legislativo N° 1359, que estableció medidas para el saneamiento financiero sobre las deudas de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 017-2018-Vivienda. Ahora, con el sustento de un informe de la Dirección de Saneamiento, el MVCS modifica los artículos 4° y 10 de la Resolución Ministerial N.° 064-2019-Vivienda, referidos a las funciones de la Secretaría Técnica de la comisión y su vigencia, respectivamente. Los cambios se realizan a fin de permitir que la Secretaría Técnica convoque en un menor plazo (tres días hábiles) a las sesiones y para que dicha comisión cuente con un plazo adicional, de seis años, para el cumplimiento de sus objetivos. [MVCS, R. M. 123-2022-Vivienda, 28/04/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Modifican los artículos 4° y 10 de la Resolución Ministerial N.° 064-2019-Vivienda, que crea la Comisión sectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16590. Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica la R. M. N.° 064-2019-Vivienda. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 29 de abril del 2022. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * R. M. N.° 064-2019-Vivienda, que crea la comisión sectorial encargada de elaborar y presentar propuestas para el ejercicio de la subrogación facultativa, regulada en el Reglamento del Título III del D.Leg. N.° 1359, que estableció medidas para el saneamiento financiero sobre las deudas de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Información relacionada: ninguna.
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MML aprueba la modificación del plano de clasificación de suelo metropolitano de los límites de Ancón y Carabayllo con los distritos de Huamanga y Santa Rosa de Quives
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La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) aprueba la "modificación parcial del plano de clasificación del suelo metropolitano, por condiciones generales de uso, aprobada por la Ordenanza N.° 228-MML-1999 y la Ordenanza N.° 1056-MML-2007 de los límites de los distritos de Ancón y Carabayllo, de la provincia de Lima, con los distritos de Huamantanga y Santa Rosa de Quives, de la provincia de Canta, en el departamento de Lima y retirar de la provincia de Canta, según la Ley N.° 30238-2014, la graficación de la zona que aparece como área de expansión urbana de la provincia de Lima, por no corresponder a partir de la ley antes señalada, que como Anexo 1 forma parte de la presente ordenanza." (sic). Asimismo, dispone que el Instituto Metropolitano de Planificación de la municipalidad efectúe las modificaciones del Plano de clasificación del suelo metropolitano por condiciones generales de uso aprobadas en la presente ordenanza. [MML, Ord. 2462-2022, 28/04/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Aprueban modificación parcial del Plano de clasificación del suelo metropolitano, por condiciones generales de uso, aprobada por la Ordenanza N.° 228-MML-1999 y Ordenanza N.° 1056-MML-2007 de los límites de los distritos de Ancón y Carabayllo, de la provincia de Lima, con los distritos de Huamantanga y Santa Rosa de Quives, de la provincia de Canta, en el departamento de Lima Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXIX, N.° 16590. Entidad: Municipalidad Metropolitana de Lima (MML). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 28 de abril del 2022. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. * Ordenanza N.° 228, aprueba la Clasificación del suelo metropolitano por condiciones generales de uso. * Ordenanza N.° 1056, aprueba la versión digital del Plano de la clasificación del suelo metropolitano por condiciones generales de uso y publicación de las coordenadas UTM - PSAD56 de la poligonal que corresponde al Área Urbana de Lima Metropolitana según Ordenanza N.° 228. Información relacionada: ninguna.
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