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Cerrando brechas | Cambios a las condiciones y requisitos para las inversiones en el sector saneamiento
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El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) modifica los artículos 9° (Requisitos específicos de admisibilidad a trámite aplicables a gobiernos regionales y gobiernos locales en pequeñas ciudades) y 10 (Requisitos específicos de admisibilidad a trámite aplicables a gobiernos regionales y gobiernos locales en el ámbito rural) de la Resolución Ministerial N.° 358-2021-Vivienda, referidos a los requisitos específicos de admisibilidad a trámite aplicables a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales en pequeñas ciudades; así como a los gobiernos regionales y gobiernos locales en el ámbito rural, respectivamente, por eso incorpora la Séptima Disposición Complementaria Final (Asistencia técnica) a dicha resolución, para incrementar el número de solicitudes admitidas a trámite para el financiamiento de inversiones. Y todo esto con la finalidad de coadyuvar al cierre de brechas. La resolución ministerial ordena que, en un plazo no mayor de veinte días hábiles, contados a partir de hoy día, los programas, previa conformidad de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, en caso corresponda, adecuen las disposiciones emitidas en el marco de lo dispuesto. [MVCS, R. M. 116-2022-Vivienda, 22/04/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Modifican la R. M. N.° 358-2021-Vivienda, que establece las condiciones y requisitos de admisibilidad a trámite y la evaluación de calidad técnica de las inversiones en el sector saneamiento, de conformidad con la Política Nacional de Saneamiento, el Plan Nacional de Saneamiento, la normatividad sectorial y de inversiones Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16581. Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica la R. M. N.° 358-2021-Vivienda. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 23 de abril del 2022. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * R. M. N.° 358-2021-Vivienda. Establecen las condiciones y requisitos de admisibilidad a trámite y la evaluación de calidad técnica de las inversiones en el sector saneamiento, de conformidad con la Política Nacional de Saneamiento, el Plan Nacional de Saneamiento, la normatividad sectorial y de inversiones Información relacionada: + Vivienda aprueba el Plan Nacional de Saneamiento 2022-2026. [MVCS, R. M. 399-2021-Vivienda, 24/12/2021] + Todos los cambios todos | Texto Único Ordenado del Reglamento de la ley de los servicios de saneamiento. [MVCS, D. S. 016-2021-Vivienda, 28/08/2021]
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Ni autos ni bicicletas | Estas son las zonas rígidas para estacionar en Bellavista
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Con la finalidad de mejorar la transitabilidad, la Municipalidad Distrital de Bellavista (MDB) declara como zonas rígidas, y prohíbe, en consecuencia, el estacionamiento de toda clase de vehículos motorizados y no motorizados, las siguientes vías: Urbanización El Águila, Calle Los Gavilanes (toda su extensión), las 24 horas del día; Urbanización Ciudad del Pescador, Calle 6C, Calle 6D, Calle 6E, Calle 30C, Calle 22 y Calle 26C, las 24 horas del día. El procedimiento sancionador a iniciarse por la comisión de las infracciones se desarrollará conforme con lo dispuesto en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de las Ordenanza Municipal N.° 010-2019-MDB, que aprueba y regula el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) de la municipalidad. [MDB, Ord. 006-2022-MDB, 22/04/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ordenanza municipal que declara zonas rígidas a diferentes calles en la jurisdicción del distrito de Bellavista Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16581. Entidad: Municipalidad Distrital de Bellavista (MDB). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 23 de abril del 2022. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ordenanza Municipal N.° 010-2019-MDB, que aprueba el cuadro de infracción y sanciones administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Bellavista. Información relacionada: + Conductor, mueva su vehículo | Bellavista prohíbe el abandono de vehículos o que interrumpan la libre circulación en la vía pública. [MDB, Ord. 013-2020/MDB, 25/03/2021] + Cementerio de automóviles | Dejar vehículos abandonados en la vía pública de Bellavista se castigará hasta con una UIT. [MDB, Ord. 013-2020/MDB, 23/12/2020]
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Jesús María reglamenta el procedimiento para declarar y extinguir la deuda tributaria y no tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa
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La Municipalidad Distrital de Jesús María (MDJM) aprueba el Reglamento de la Ordenanza N.° 597-MDJM bajo la denominación de "Reglamento que regula el procedimiento para declarar y extinguir deuda tributaria y no tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa". Asimismo, encarga el cumplimiento del presente decreto de alcaldía a la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva, Subgerencia de Contabilidad, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación y demás unidades orgánicas que resulten competentes. El documento se publica en el portal institucional: www.munijesusmaria.gob.pe. [MDJM, D. de Al. 005-2022-MDJM, 22/04/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Aprueban el Reglamento de la Ordenanza N.° 597-MDJM denominado: Reglamento que regula el procedimiento para declarar y extinguir deuda tributaria y no tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXIX, N.° 16580 Entidad: Municipalidad Distrital de Jesús María (MDJM). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 23 de abril del 2022. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. * Ordenanza N.° 597-MDJM, que aprueba las disposiciones para declarar y extinguir la deuda tributaria y no tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa. Información relacionada: + Jesús María establece un régimen de gradualidad excepcional con descuentos de hasta el 90 % en las multas y 100 % en gastos y costas. [MDJM, Ord. 651-MDJM, 15/12/2021]
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