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Abril 19, 2022
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La valorización de la edificación es un dato que debe constar en el asiento de ampliación de fábrica

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Al resolver este caso, el Tribunal Registral (TR) explica que la valorización de la edificación es un dato que debe constar en el asiento de ampliación de fábrica, de conformidad con el artículo 79 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (RIRP). En otro extremo, la instancia registral señala que, de conformidad con el literal b) del artículo 25 del Reglamento de la Ley N.° 27157, modificado por el D. S. N.° 008-2019-Vivienda, "la declaración jurada del verificador responsable en relación a que la edificación materia de regularización cumple con los parámetros urbanísticos y edificatorios reglamentarios vigente a la fecha de su ejecución, puede estar inserta en el informe técnico de verificación o en documento aparte" (sic). Sobre la valorización de las obras efectuadas, el Tribunal explica que, de conformidad con citado artículo 79 del RIRP, "es uno de los datos que deben figurar en el asiento de declaratoria de fábrica, ello debido a la importancia de su conocimiento por terceros, lo que permitirá, por ejemplo, que en base a ella puedan establecerse los tributos municipales respectivos. Asimismo, en la calificación registral dicho dato resulta relevante a efectos de establecer los derechos registrales derivados de la inscripción del acto. Así, (...) la actualización del monto de los derechos registrales de la Sunarp para el año fiscal (...) establece que para la inscripción de la declaratoria de fábrica los derechos de calificación tendrán una tasa fija que asciende al 0,97% de la UIT, esto es, a S/ 41,00, mientras que los derechos de inscripción constituirán una tasa variable ascendente al 3/1000 del valor del acto. En tal sentido, dada la relevancia de la valorización de la obra tanto para efectos registrales como extrarregistrales, dicho dato debe estar definido en la documentación presentada para la inscripción del acto" (sic). Luego, para el segundo punto, "la declaración jurada del verificador responsable en relación a que la edificación materia de regularización cumple con los parámetros urbanísticos y edificatorios reglamentarios vigente a la fecha de su ejecución, puede estar inserta en el informe técnico de verificación o en documento aparte" (sic). (V. P. Elena Rosa Vásquez Torres) [TR, R. 1256-2022-Sunarp-TR, 4/04/2022]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Artículos 25 y 79 del TUO del Reglamento de la Ley N.° 27157.

Entidad o persona comprometida: Registro de Predios de Lima.

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* D. S. N.° 008-2019-Vivienda, que modifica el Reglamento de la Ley N° 27157 Ley de Regularización de edificaciones del procedimiento para la declaratoria de fábrica y del Régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común aprobado por Decreto Supremo N° 008-2000-MTC.

Información relacionada:

+ El Tribunal Registral explica los alcances de la calificación registral del título que contiene una ampliación de fábrica vía regularización. [Sunarp, R. 3164-2021-Sunarp-TR, 23/12/2021]

R. 1256-2022-Sunarp-TR
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San Isidro exonera del pago de los arbitrios a las personas vulnerables del distrito

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En el marco de las políticas de desarrollo social, armónico y solidario, la Municipalidad Distrital de San Isidro (MSI) publica esta ordenanza que exonera del 100% del pago de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana a las personas vulnerables. De acuerdo con esta norma, podrán acceder al beneficio las personas naturales que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Edad de setenta (70) años o más.

b) Inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis).


c) Con estado de salud crítico que no obtengan ingresos suficientes para solventar el pago de sus obligaciones tributarias, que cuenten con el respectivo diagnóstico en el informe social.

La condición es que sean propietarias de un único predio a nombre propio o de la sociedad conyugal destinado a vivienda, en el cual residan y se encuentren registrados ante la Municipalidad de San Isidro por un mínimo de cinco años consecutivos previos a la presentación de la solicitud, cuyo valor de autovalúo total no deberá exceder el valor de las 100 UIT. Además, sus ingresos mensuales no deben superar el valor de 1 UIT. Para acogerse al beneficio, el contribuyente no debe presentar deudas tributarias vencidas y en caso de tenerlas deberá proceder a cancelarlas o suscribir un fraccionamiento de pagos por la totalidad de las mismas. Este beneficio estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2022. [MSI, Ord. 559-MSI, 19/04/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ordenanza que aprueba la exoneración del pago de arbitrios municipales a personas vulnerables en el distrito de San Isidro

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXIX, N.° 16575

Entidad: Municipalidad Distrital de San Isidro (MSl).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 20 de abril del 2022.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

* Ley N.° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

* Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, TUO del Código Tributario.

* Decreto Supremo N.° 156-2004-EF, TUO de la Ley de Tributación Municipal.

* Decreto de Alcaldía N.° 004-2019-ALC/MSI, Reglamento del Beneficio "Arbitrio Cero".

Información relacionada:

+ Hasta el 30 diciembre mantendrá San Isidro los beneficios tributarios extraordinarios para sus contribuyentes. [MSI, D. de Alc. 026-2021-ALC/MSI, 30/11/2021]

Ord. 559-MSI
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