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Surco aprueba Régimen de Saneamiento Tributario Especial - “Campaña Reste” para regularizar adeudos tributarios

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Con la dación de la Ordenanza Nº 571-MSS, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco aprobó la ordenanza que dispone el Régimen Tributario Especial - “Campaña Reste”, que tiene por objeto otorgar un beneficio temporal y extraordinario para la regularización del pago de deudas tributarias, cualquiera fuera el estado en que se encuentren. Este régimen constituye un mecanismo de apoyo a los vecinos del distrito para que regularicen sus adeudos tributarios, que se ven incrementados en un porcentaje considerable por la generación de intereses en el tiempo y que, en muchos casos, dificultan su cancelación. [MSS, Ord. 571-MSS, 2/11/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 3/11/2017.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

Lo que dice la ordenanza:

“(…) Artículo Primero.- Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto otorgar un beneficio temporal y extraordinario para la regularización del pago de deudas tributarias, cualquiera fuera el estado en que se encuentren, denominado “Campaña Reste”.

Artículo Segundo.- Alcance. Podrán acogerse al presente beneficio, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas con obligaciones tributarias vencidas de ejercicios anteriores e incluso del año 2017, aunque se generen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, así como también aquellas obligaciones que hayan sido objeto de fraccionamiento hasta antes de la entrada en vigencia de la presente norma.

Artículo Tercero.- Beneficios.

1. Si el pago es al contado:

Por el pago al contado de deuda vencida de ejercicios anteriores e incluso del año 2017, que se encuentre o no fraccionada, y siempre que se paguen las cuatro (04) cuotas del Impuesto Predial del año 2017 o hayan cancelado las cuatro (04) cuotas del Impuesto Predial del presente ejercicio, y estén al día en el pago de las cuotas de los Arbitrios 2017, se concederán los siguientes beneficios:

1.1. Deuda No Fraccionada.-

- Condonación del 100% por los siguientes conceptos, que estén relacionados con el tributo y periodo que se cancela:

- Intereses.

- Multa tributaria (siempre que se encuentre subsanada y se pague la obligación que la originó).

- Costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva.

- Derecho de emisión.

- Reajuste.

a) Por el pago parcial de la deuda por Arbitrios: Descuentos en el monto insoluto de los arbitrios municipales, conforme se detalla a continuación:

- 30% de descuento en arbitrios por los siguientes periodos:

- Arbitrios de 2016

- Arbitrios de 2015

- Arbitrios de 2014

- Arbitrios de 2013

- Arbitrios de 2012

- Arbitrios de 2011

- 80% de descuento en arbitrios por los siguientes periodos:

- Arbitrios de 2010

- Arbitrios de 2009

- Arbitrios de 2008

- Arbitrios de 2005, conforme a lo establecido por el Tribunal Fiscal.

b) Adicionalmente, por el pago total de la deuda por Impuesto Predial de años anteriores y 2017 inclusive, y Arbitrios 2011 a 2016 y las cuotas vencidas del 2017, y encontrarse al día en el pago de las cuotas del Fraccionamiento, si lo tuviera, o ya estuvieran cancelados los conceptos antes mencionados, se otorgará como beneficio especial:

- Condonación del 100% de los arbitrios por los ejercicios fiscales del 2005 al 2010.

Para tal efecto, se deberá solicitar la anulación de los respectivos convenios de fraccionamiento, directamente en los módulos de atención de los Centros de Atención Surcanos, según formato de solicitud, disponible en los referidos módulos.

La imputación de los pagos efectuados con motivo del fraccionamiento anulado, se realizará conforme a lo señalado en el Artículo SEXTO de la presente ordenanza. El saldo restante luego de la citada imputación de pagos, será la deuda que podrá acogerse a los beneficios de la presente ordenanza.

1.2. Deuda Fraccionada.-

Para deudas en convenios vigentes, con cuotas vencidas o con Resolución de Pérdida de Fraccionamiento, condonación del 100% de los siguientes conceptos, relacionados con el tributo y periodo que se cancelen:

- Interés del fraccionamiento.

- Intereses de la deuda fraccionada.

- Multa tributaria (siempre que se subsane y se pague la obligación que la originó).

- Costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva.

- Derecho de emisión.

- Reajuste.

Para tal efecto, se deberá solicitar la anulación de los respectivos convenios de fraccionamiento, directamente en los módulos de atención de los centros de atención surcanos, según formato de solicitud, disponible en los referidos módulos.

La imputación de los pagos efectuados con motivo del fraccionamiento anulado, se realizará conforme a lo señalado en el artículo sexto de la presente ordenanza. El saldo restante luego de la citada imputación de pagos, será la deuda que podrá acogerse a los beneficios de la presente ordenanza.

(…)”.

 
 
 
 
 

El jefe del Indeci puede ser también un profesional civil

indeci

El Ministerio de Defensa modificó el artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), aprobado con Decreto Supremo 043-2013-PCM, para señalar que “[l]a Jefatura es el órgano de mayor autoridad del Indeci. Ejerce la representación legal y la titularidad del pliego presupuestal de la entidad. La designación del Jefe del Indeci se realiza por resolución suprema, refrendada por el Ministro de Defensa. El cargo de jefe es ejercido por un profesional civil o militar en actividad o retiro, de preferencia con conocimientos especializados en gestión del riesgo de desastres”. Lo resaltado en color es lo nuevo frente a lo que establecía el texto anterior del artículo 7°. [MD, D. S. 010-2017-DE, 2/11/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 3/11/2017.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

 
 
 
 
 

Cambios al reglamento de tasaciones para determinar comercialmente el valor de la tasación en los procesos de adquisición o expropiación de inmuebles

vivienda

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento modifica el Reglamento Nacional de Tasaciones debido a las modificaciones y precisiones a los criterios para determinar el valor de tasación, tanto para el valor comercial de los bienes inmuebles, como para el valor del perjuicio económico, además de definirse los parámetros y requisitos para determinar el valor de la tasación en los procesos de adquisición o expropiación de inmuebles, efectuadas por el Decreto Legislativo N° 1330 que modifica el Decreto Legislativo N° 1192, Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura. [Vivienda, R. M. 424-2017-Vivienda, 2/11/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 3/11/2017.

Modificaciones y derogaciones: Modifica la Resolución Ministerial N° 172-2016-Vivienda.