Version web | Darse de baja | actualizar perfil
‌
logoLEx
Abril 5, 2022
‌
‌
‌
‌
‌

El polígono de un terreno | El único caso en el que un alero no incrementará el área de los pisos superiores

Balcón limeño ‌

Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Resuelve el Tribunal Registral, "... los aleros externos son construcciones que sobresalen al perímetro del polígono de un terreno y se consideran área ocupada para el piso superior de aquél donde se generen, salvo que se trate de un alero decorativo" (sic). Así, debe señalarse el área del alero, la que debe considerarse en la independización bajo el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, del piso superior de aquel donde se genera, salvo que se trate de un alero decorativo. Para la instancia registral, el término "alero" de acuerdo con el Reglamento Nacional de Edificaciones "es el elemento que sobresale de un muro o soporte estructural o decorativo que forma parte del techo de una edificación. Asimismo, de acuerdo al diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el término proyección es definido como: 'La que resulta de trazar todas las líneas proyectantes perpendiculares a un plano'. Concordando las definiciones expuestas anteriormente, será área techada todo lo que se encuentre dentro de la proyección del techo sobre el plano del piso. En ese sentido, los aleros o voladizos externos no formarán parte de las áreas ocupadas ni techadas del nivel en que se generan, por cuanto sobrepasan los límites del plano del piso, es decir, del área ocupada del mismo. Sin embargo, el alero externo deberá formar parte de la descripción de la edificación pues la consignación de las medidas y área ocupada del alero externo justifica el incremento de área de los pisos superiores, en la medida que acrecienta el área ocupada de estos pisos. Es decir, sí resulta necesario determinar el área del alero en el primer piso, así como en los niveles en que se genere como un área distinta al área techada del respectivo piso, a efectos de establecer el incremento de área en el siguiente nivel (...). Cabe señalar que el único caso en que el alero no incrementa el área de los pisos superiores es aquel en que se trata de un alero decorativo" (sic). (V. P. Rocío Zulema Peña Fuentes) [Sunarp, R. 1003-2022-Sunarp-TR, 18/03/2022]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Artículo 2° del TUO del Reglamento de la Ley N.° 27157.

Entidad o persona comprometida: Registro de Predios de Lima.

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Artículo 94 de la Norma Técnica GE.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones.

Información relacionada:

+ Atención con los planos | El alero externo debe formar parte de la descripción de la edificación. [Sunarp, R. 949-2022-Sunarp-TR, 14/03/2022]

R. 1003-2022-Sunarp-TR
‌
‌
‌
‌
‌

Sin más cobros ilegales | Tasas municipales para tramitar licencias de edificación no deben exceder el costo de la prestación del procedimiento

‌ Lego preocupado

Si bien las municipalidades son competentes para establecer el derecho de trámite para una licencia de edificación, de acuerdo con lo previsto en los numerales 53.1 y 53.2 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444; sin embargo, los artículos 53 y 54 de este mismo cuerpo normativo disponen que tales derechos deben ser determinados conforme con la metodología vigente y que el monto se obtiene en función del importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado. Además, el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda, dispone que las tasas que se fijen para el trámite de la licencia de edificación no deben exceder el costo de la prestación del procedimiento y su rendimiento se debe destinar exclusivamente a su financiamiento. En el caso, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) verificó que la Municipalidad Provincial de Huancabamba no acreditó que haya determinado el derecho de trámite impuesto observando la metodología vigente ni en función del costo que le implica el proceso del procedimiento para la licencia de edificación. [Indecopi, R. 0079-2022/SEL-Indecopi, 5/04/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el Procedimiento 2 de la Gerencia de Desarrollo Infraestructura y Transporte del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huancabamba aprobado por Ordenanza Municipal N.° 019-MPH/CM

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16551.

Entidad: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: declara barrera burocrática ilegal el procedimiento 2 de la Gerencia de Desarrollo, Infraestructura y Transporte del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Ordenanza Municipal N.° 019-MPH/CM, de la Municipalidad Provincial de Huancabamba.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 5 de abril del 2022.

Fe de erratas: no aplica.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ordenanza Municipal N.° 019-MPH/CM.

Información relacionada:

+ Barrera burocrática ilegal: exigir aportes reglamentarios por renovación urbana y servicios públicos complementarios en habilitaciones urbanas con fines comerciales. [Indecopi, R. 0216-2021/SEL-Indecopi, 25/06/2021]

+ Municipalidades no pueden imponer requisitos adicionales a los establecidos en la ley o el reglamento de habilitaciones urbanas. [Indecopi, R. 0201-2021/SEL-Indecopi, 4/05/2021]

+ Es barrera burocrática ilegal el cobro de arbitrios por concepto de seguridad ciudadana para el ejercicio 2018 en San Isidro. [Indecopi, R. 0040-2021/SEL-Indecopi, 23/04/2021]

R. 0079-2022-SEL-Indecopi
‌
‌
‌
‌
‌
LEX SOLUCIONES│Nuestro trabajo es la sistematización, estudio y desarrollo de los contenidos legales que regulan la gestión diaria de profesionales y de empresas, tanto del sector legal como de los distintos ámbitos empresariales.
logo-lex-web
LEX Soluciones