Sin más cobros ilegales | Tasas municipales para tramitar licencias de edificación no deben exceder el costo de la prestación del procedimiento
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Si bien las municipalidades son competentes para establecer el derecho de trámite para una licencia de edificación, de acuerdo con lo previsto en los numerales 53.1 y 53.2 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444; sin embargo, los artículos 53 y 54 de este mismo cuerpo normativo disponen que tales derechos deben ser determinados conforme con la metodología vigente y que el monto se obtiene en función del importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado. Además, el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda, dispone que las tasas que se fijen para el trámite de la licencia de edificación no deben exceder el costo de la prestación del procedimiento y su rendimiento se debe destinar exclusivamente a su financiamiento. En el caso, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) verificó que la Municipalidad Provincial de Huancabamba no acreditó que haya determinado el derecho de trámite impuesto observando la metodología vigente ni en función del costo que le implica el proceso del procedimiento para la licencia de edificación. [Indecopi, R. 0079-2022/SEL-Indecopi, 5/04/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el Procedimiento 2 de la Gerencia de Desarrollo Infraestructura y Transporte del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huancabamba aprobado por Ordenanza Municipal N.° 019-MPH/CM Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16551. Entidad: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: declara barrera burocrática ilegal el procedimiento 2 de la Gerencia de Desarrollo, Infraestructura y Transporte del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Ordenanza Municipal N.° 019-MPH/CM, de la Municipalidad Provincial de Huancabamba. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 5 de abril del 2022. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ordenanza Municipal N.° 019-MPH/CM. Información relacionada: + Barrera burocrática ilegal: exigir aportes reglamentarios por renovación urbana y servicios públicos complementarios en habilitaciones urbanas con fines comerciales. [Indecopi, R. 0216-2021/SEL-Indecopi, 25/06/2021] + Municipalidades no pueden imponer requisitos adicionales a los establecidos en la ley o el reglamento de habilitaciones urbanas. [Indecopi, R. 0201-2021/SEL-Indecopi, 4/05/2021] + Es barrera burocrática ilegal el cobro de arbitrios por concepto de seguridad ciudadana para el ejercicio 2018 en San Isidro. [Indecopi, R. 0040-2021/SEL-Indecopi, 23/04/2021]
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