| |
Atención con los planos | El alero externo debe formar parte de la descripción de la edificación
| |
|
Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Según ha resuelto recientemente el Tribunal Registral (TR), el alero externo sí debe formar parte de la descripción de la edificación, pues la consignación de sus medidas y área justifica el incremento de área de los pisos superiores, en la medida que acrecienta el área ocupada de estos pisos. La instancia registral ampara su decisión en el artículo 2° del TUO del reglamento de la Ley N.° 27157 que, al definir el área techada, señala que corresponde al área encerrada por el perímetro de la proyección de los techos con cualquier tipo de cobertura sobre el plano del piso, incluye los muros, los aleros y los espacios con dobles o mayores alturas, y excluye la proyección de vigas, cornisas, jardineras y otros elementos decorativos elevados que no constituyen techo. Si bien los aleros o voladizos externos no formarán parte de las áreas ocupadas ni techadas del nivel en el que se generan, pues sobrepasan los límites del plano del piso, es decir, del área ocupada; "el alero externo deberá formar parte de la descripción de la edificación, pues la consignación de sus medidas y área justifica el incremento de área de los pisos superiores, en la medida que acrecienta el área ocupada de estos pisos. Es decir, sí resulta necesario consignar el área del alero en el primer piso, así como en los niveles en los que se genere, como un área distinta al área techada del respectivo piso, a efectos de establecer el incremento de área en el siguiente nivel (...). De lo expuesto, tenemos que la determinación del área del alero, así como su ubicación gráfica en los planos que se adjunten resulta necesaria, a efectos de proceder con la inscripción de los actos rogados. En el presente caso se han identificado los dos aleros externos en el plano de ubicación, lo que permite determinar su existencia, no siendo necesario su gráfico en los planos de distribución. Aunado a lo expuesto, debemos tener presente que el artículo 94 de la Norma Técnica GE.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones no hace referencia a que se deben graficar los aleros –balcones–. Sin perjuicio de lo anterior, con la subsanación del 28.12.2021 se ha presentado el plano de independización donde se grafica el alero del tercer piso" (sic). (Vocal Ponente Luis Eduardo Ojeda Portugal) [Sunarp, R. 949-2022-Sunarp-TR, 14/03/2022] Ficha legal de la noticia: Base legal interpretada o analizada: * Artículo 2° del TUO del reglamento de la Ley N.° 27157. Entidad o persona comprometida: Registro de Predios de Lima. Valores agregados LEX: Concordancias: * Artículo 94 de la Norma Técnica GE.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones. Información relacionada: + Siete cambios al reglamento de inscripción de predios para superar los criterios discrepantes y viabilizar la inscripción de las declaratorias de fábrica o independizaciones. [Sunarp, R. 068-2021-Sunarp/SN, 24/06/2021]
|
|