|
| |
Un grupo de trabajo elaborará el plan de acción para implementar los servicios de la política de vivienda y urbanismo
| |
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) dispuso la creación del denominado "Grupo de trabajo para la elaboración del plan de acción para la implementación de los servicios de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo". El grupo, que se moverá en el marco de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, aprobada mediante el Decreto Supremo N.° 012-2021-Vivienda, cumplirá con las siguientes funciones: "a) Elaborar el documento denominado 'Plan de acción para la implementación de los servicios de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo'. b) Coordinar con las unidades de organización, programas, organismos públicos y entidades adscritas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, vinculadas a los servicios de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, a fin de cumplir con el objeto del Grupo de Trabajo.
c) Desarrollar otras actividades orientadas a la ejecución del objeto del Grupo de Trabajo".
Además, previo acuerdo de sus integrantes, podrá solicitar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación y organizaciones no gubernamentales, en calidad de invitados, para el cumplimiento de su función. Además, el referido grupo tendrá una vigencia de sesenta días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de su instalación. [MVCS, R. M. 089-2022-Vivienda, 25/03/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Crean el grupo de trabajo sectorial denominado "Grupo de trabajo para la elaboración del plan de acción para la implementación de los servicios de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo" Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16533. Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 26 de marzo del 2022. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Decreto Supremo N.° 012-2021-Vivienda, que aprueba la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, con horizonte temporal al 2030. Información relacionada: + La ciudad ideal, la ciudad útil | La Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, con un horizonte temporal al 2030. [MVCS, D. S. 012-2021-Vivienda, 15/07/2021]
|
|
|
|
|
| |
Contribuyentes villamarianos podrán acceder a descuentos en el pago de sus deudas tributarias y no tributarias hasta el 31 de agosto
| |
|
La Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo (MVMT) emite una ordenanza con beneficios tributarios para los contribuyentes que hayan cumplido con el pago anual del Impuesto Predial 2022. Según la norma, aquellos que tengan deuda pendiente de pago por concepto del Impuesto Predial de años anteriores y/o arbitrios municipales que efectúen el pago gozarán, ente otros, de los siguientes descuentos: - Descuento del 100 % de los intereses moratorios y reajustes del Impuesto Predial y arbitrios municipales. - Descuentos de importes insolutos de los arbitrios municipales conforme con la escala de los ejercicios fiscales que ofrece la presente ordenanza. - Descuentos al 99 % en las multas tributarias generados a raíz de la presentación, rectificación de la declaración jurada y/o detección respectiva; y aquellos que se hayan generado antes de la vigencia de la presenten ordenanza. - Descuentos al 100 % en las multas tributarias para los omisos que declaren dentro de la vigencia de la presente ordenanza. - Descuento al 100 % de los derechos de emisión. También se ofrecen beneficios sobre deudas no tributarias. Los contribuyentes podrán acogerse a lo dispuesto a partir del 1 de abril al 31 de agosto del 2022. [MVMT, Ord. 330-MVMT, 25/03/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ordenanza de sensibilización ciudadana denominada "Tributemos por el desarrollo de nuestro distrito, juntos podemos lograrlo", que permite actualizar las declaraciones juradas de predios, descuento en arbitrios, multas tributarias y multas administrativas Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXIX, N.° 16533. Entidad: Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo (MVMT) Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 26 de marzo del 2022. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. * Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario. * Decreto Supremo N.° 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. Información relacionada: + Villa María prorroga vigencia de los beneficios tributarios y no tributarios para el pago de deudas pendientes. [MVMT, D. de Alc. 020-2018/MVMT-AL, 15/10/2018]
|
|
|
|
|
| |
Independencia internará en el depósito municipal vehículos abandonados o que interrumpan el tránsito
| |
La Municipalidad Distrital de Independencia (MDI) dicta medidas sancionadoras para los propietarios o conductores de vehículos en estado de abandono y/o que interrumpan la libre circulación del tránsito en el distrito. De acuerdo con esta norma, que se dicta para mejorar las condiciones de transitabilidad, seguridad, ornato y medio ambiente, los vehículos con signos de no estar en condiciones de movilizarse en estado de abandono estacionados por más de siete días naturales en vías o espacios de dominio público en el distrito serán internados en el Depósito Municipal Vehicular, igualmente los vehículos que interrumpan la libre circulación o que afecten la seguridad vial. Se considera que se interrumpe la libre circulación o afecta la seguridad vial: "a. Por estacionar vehículos sobre veredas, jardín de aislamiento y/o bermas, de forma total o parcial, que entorpezcan el libre desplazamiento o cuya ubicación límite la entrada o salida de vehículos de los predios. b. Por estacionar vehículos que obstruyan las rampas de accesibilidad para las personas con discapacidad ubicadas en las veredas.
c. Por estacionar vehículos en la calzada que obstruyan la libre circulación, en doble fila o sobre la ciclovía.
d. Por obstaculizar la vía pública con maquinarias de construcción, sin la autorización correspondiente.
e. Por realizar carga y/o descarga fuera de los horarios permitidos.
f. Por estacionar vehículos sobre áreas verdes de dominio público, de forma total o parcial." (sic).
Esta ordenanza también regula la detección de la infracción, el internamiento de vehículo, la entrega del vehículo internado, el pedido policial, judicial o administrativo, el plazo para retirar el bien internado, el remate del bien internado y la oportunidad de retiro del vehículo. [MDI, Ord. 000440-2022-MDI, 24/03/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ordenanza que dicta medidas sancionadoras a los conductores o propietarios de los vehículos que obstruyan vías y/o espacios públicos en el distrito de Independencia Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXIX, N.° 16532. Entidad: Municipalidad Distrital de Independencia (MDI). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 25 de marzo del 2022. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. * Ley N.° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. * Decreto Supremo N.° 016-2009-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito. Información relacionada: ninguna.
|
|
|
|
|
| |
Cambios en los lineamientos para presentar y determinar las obligaciones tributarias en el Callao
| |
|
La Municipalidad Provincial del Callao (MPC) modifica el numeral 9.1 de la IX Disposición Transitoria de los "Lineamientos para la presentación y determinación de las obligaciones tributarias, a través de las declaraciones juradas en relación al Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, asimismo se dispone los parámetros para la liquidación del Impuesto de Alcabala", aprobado por el Decreto de Alcaldía N.° 05-2020-DA/MPC. El nuevo texto señala que la Gerencia de Recaudación emitirá las resoluciones de determinación por el Impuesto de Alcabala pendiente de pago, siempre que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 26 de la Ley de Tributación Municipal. La Gerencia de Fiscalización, de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 60 del Código Tributario, de propia iniciativa o por la denuncia de terceros, podrá verificar la realización del hecho generador de la obligación tributaria. Para tales fines, informará a la Gerencia de Fiscalización las eventualidades que pudiesen generar el inicio de un procedimiento de fiscalización para la determinación del citado impuesto. [MPC, D. de Alc. 07-2022-DA/MPC, 24/03/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Aprueban la modificación del numeral 9.1 de la IX Disposición Transitoria de los "Lineamientos para la presentación y determinación de las obligaciones tributarias, a través de las declaraciones juradas en relación al Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, asimismo se dispone los parámetros para la liquidación del Impuesto de Alcabala" Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXIX, N.° 16532. Entidad: Municipalidad Provincial del Callao (MPC). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 25 de marzo del 2022. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. * Decreto de Alcaldía N.° 05-2020-DA/MP, que aprueba los "Lineamientos para la presentación y determinación de las obligaciones tributarias, a través de las declaraciones juradas en relación al Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, asimismo se dispone los parámetros para la liquidación del Impuesto de Alcabala". Información relacionada: + Callao aprueba nuevo formato de resolución de multa tributaria para el Impuesto Predial. [MPC, D. de Alc. 08-2021-DA/MPC, 18/11/2021] + Municipalidad del Callao dicta pautas para presentar y determinar los impuestos Predial, al Patrimonio Vehicular y de Alcabala. [MPC, D. de Alc. 05-2020-DA/MPC, 11/11/2020]
|
|
|
|
|