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La expectativa del consumidor | La toma de posesión del inmueble no puede estar condicionada al trámite de la independización e inscripción en los registros
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Sentencia del Indecopi | Segunda instancia. La Sala del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), en este caso, confirmó la resolución en los extremos que declaró infundada, a su vez, la denuncia interpuesta por la junta de propietarios de la unidad inmobiliaria "Residencial Chaquilchaca" contra la señora Zoila (...) por la presunta infracción del artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, por, entre otras razones, las siguientes conductas imputadas en su contra: "(i) No habría cumplido con sus ofrecimientos referidos a que el complejo inmobiliario contaría con instalaciones de gas y amplio descanso antes del ingreso de los departamentos; (ii) habría inscrito en Registro Públicos bienes inexistente del complejo inmobiliario y no habría cumplido con inscribir adecuadamente todos los departamentos; (iii) se habría negado a cancelar los conceptos de gastos de instalación del servicio de vigilancia y la cuota respectiva por dicho servicio; (iv) habría requerido que el pago de los servicios comunes del complejo inmobiliario sea efectuado de manera equitativa, a pesar que en el reglamento interno se establece que el cobro debe ser proporcional a la participación de cada propietario. En la extensa resolución, la Sala recuerda que el hecho de que la municipalidad haya otorgado a la inmobiliaria la conformidad de obra por el bien inmueble objeto de denuncia no desvirtúa la existencia de los defectos que se puedan advertir en el procedimiento y que estos no sean imputables al proveedor inmobiliario [ver Información relacionada]. Además, según la instancia, la conformidad de obra no se aplica –a falta de pacto en contrario– al saneamiento registral de los inmuebles adquiridos como consecuencia de la celebración de un contrato de compraventa de bien futuro. Y esto porque la expectativa que tiene un consumidor de tomar posesión del inmueble no puede estar condicionada al trámite de la independización e inscripción en los Registros Públicos en dicha oportunidad, pues el saneamiento registral no incide sobre las características físicas del inmueble ni en su condición mínima de habitabilidad. Ahora bien, esto no implica desconocer la obligación del proveedor de realizar dichos trámites de forma idónea y en un plazo razonable; asimismo, debe analizar si actuó con diligencia al realizar los seguimientos y levantar las observaciones respectivas que justifiquen una posible demora en su finalización; sin embargo, a falta de pacto expreso, no se puede exigir a los proveedores cumplir de forma simultánea con la culminación de las obras del inmueble, independización, inscripción registral y entrega física del mismo. (Presidente Julio Baltazar Durand Carrión) [Indecopi, R. 1668-2014/SPC-Indecopi, 22/05/2014] Ficha legal de la noticia: Base legal interpretada o analizada: * Artículos 19 y 78.2 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Entidad comprometida: Junta de propietarios de la unidad inmobiliaria "Residencial Chaquilchaca" contra la señora Zoila Filerma Melo Villacreses de Pontons. Valores agregados LEX: Concordancias: * Artículo 18 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Información relacionada: + ¿Cuándo tramitar la conformidad de obra? | Constituye una garantía implícita la entrega de áreas comunes y/o de propiedad exclusiva una vez aprobada la conformidad de obra. [Indecopi, R. 1668-2014/SPC-Indecopi, 22/05/2014]
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