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Marzo 22, 2022
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¿Le resolvieron el reclamo? | Los proveedores tienen un plazo máximo de quince días para resolver las quejas de los consumidores

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El Congreso de la República modificó los artículos 24 y 152 de la Ley N.° 29571 (Código de Protección y Defensa del Consumidor) para señalar que, sin perjuicio del derecho de los consumidores para iniciar las acciones correspondientes ante las autoridades competentes, los proveedores están obligados a atender los reclamos presentados por ellos y darles respuesta en un plazo no mayor de quince días hábiles improrrogables (artículo 24). Además, los consumidores pueden exigir la entrega del libro de reclamaciones para formular la queja o reclamo que se relacione con los productos o servicios ofertados. Los establecimientos comerciales, por su parte, tienen la obligación de dar respuesta a estos reclamos y quejas en un plazo no mayor de quince días hábiles improrrogables y de remitir al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) la documentación correspondiente al Libro de Reclamaciones cuando este le sea requerido. En los procedimientos sancionadores, el proveedor denunciado remitirá la copia de la queja o reclamo correspondiente junto con sus descargos. Esta ley, que regirá dentro de los sesenta días calendario contados a partir de mañana, dispone que el Poder Ejecutivo a través del Indecopi, en un plazo no mayor de treinta días calendario contados a partir de hoy día, emitirá las directivas necesarias o adapte las existentes para que se aplique efectivamente el artículo 152 de la Ley N.° 29571. [PL, Ley 31435, 22/03/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ley que modifica la Ley 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor reduciendo el plazo de atención de reclamos de los consumidores

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16529.

Entidad: Congreso de la República (PL).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica los artículos 24 y 152 de la Ley N.° 29571.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 22 de mayo del 2022.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 29571. Código de protección y defensa del consumidor.

Información relacionada:

+ Cuando el cliente sí importa | Una sola directiva del Indecopi para regular los procedimientos de protección al consumidor. [Indecopi, R. 000049-2021-PRE/Indecopi, 30/04/2021]

+ Gobierno reglamenta el Sistema de Arbitraje de Consumo. [PCM, D. S. 103-2019-PCM, 29/05/2019]

Ley 31435
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Pueblo Libre aprueba oficializa su Plan de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Planefa 2023)

Checklist ‌

El "Plan de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Planefa 2023) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre" se constituye en la herramienta de gestión que orienta el cumplimiento y ejecución de las actividades de supervisión, evaluación y potestad sancionadora en materia ambiental que se desarrollan en la jurisdicción del distrito. Sobre ello, la institución edil encarga a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, a la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, a la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana y a la Sub Gerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas el cumplimiento de lo que expresa la resolución. El texto íntegro del plan se publica en portal institucional de la municipalidad www.muniplibre.gob.pe. [MPL, R. de Alc. 094-2022-MPL, 22/03/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Aprueban el "Plan de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa 2023 de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre"

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16529.

Entidad: Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (MPL).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 23 de marzo del 2022.

Fe de erratas: no aplica.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

* Ley N.° 29325. Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

* Resolución Ministerial N.° 247-2013-Minam. Aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental.

Información relacionada:

+ Pueblo Libre modifica el reglamento de supervisión, evaluación y atención de denuncias ambientales y fija los requisitos para ser supervisor ambiental. [MPL, Ord. 593-MPL, 29/10/2021]

+ La fusión de ciudad y naturaleza | El Planefa 2022 de Pueblo Libre. [MPL, R. de Alc. Ord. 064-2021-MPL, 13/02/2021]

R. de Alc. 094-2022-MPL
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