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Marzo 16, 2022
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Es el fiduciario y no el fideicomitente el que tiene potestades de administración, uso y disposición sobre los bienes que conforman el patrimonio fideicometido

Seguimiento ‌

Tribunal Registral | Propiedad inmueble. Con esta resolución, el Tribunal Registral (TR) deja en claro que, en virtud del contrato de fideicomiso, el fiduciario ejerce el dominio fiduciario que le confiere potestades de administración, uso y disposición sobre los bienes que conforman el patrimonio fideicometido, y estos actos no pueden ser ejercidos por el fideicomitente, salvo que se le autorice expresamente. Así, en el caso, a efectos de inscribir la compraventa de una sección exclusiva que forma parte de una edificación, el Tribunal Registral explica que deberá inscribirse previamente o acompañarse simultáneamente la documentación que dé mérito a la inscripción de la declaratoria de fábrica, el reglamento interno e independización respectiva, cumpliendo con los requisitos establecidos normativamente. Según detalla la instancia registral, "se debe tener en cuenta que el dominio fiduciario es un dominio imperfecto que se ejerce sobre un patrimonio separado, escindido, que confiere facultades de administración, uso, disposición y reivindicación sobre los bienes que conforman el patrimonio fideicometido. Si bien es un derecho exclusivo, es temporal y no es absoluto porque cumple con una finalidad específica establecida en el contrato. La transferencia fiduciaria es formal y a título de confianza, es un medio y no un fin en sí mismo. Sobre este tema, tenemos la Resolución N.° 316-2008-Sunarp-SN que aprobó la Directiva N.° 007-2008-Sunarp-SN, estableciendo en su artículo 2° que la inscripción de la transferencia a favor del fiduciario, en el rubro títulos de dominio, importa que aquel tiene el poder de disposición para transferir, constituir derechos y gravar el mismo. Luego de la citada inscripción, no procederá la inscripción de transferencia o gravámenes sobre el bien transferido en fideicomiso, efectuadas por el fideicomitente. Del mismo modo, tampoco procederá la inscripción de embargos o cualquier otra medida cautelar, salvo que se trate de medidas cautelares derivadas o vinculadas a la interposición de la acción de anulación de la transferencia fiduciaria" (sic). (Presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Registral Nora Mariella Aldana Durán) [Sunarp, R. 813-2022-Sunarp-TR, 4/03/2022]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Resolución N.° 316-2008-Sunarp-SN, que aprobó la Directiva N.° 007-2008-Sunarp-SN.

Entidad o persona comprometida: Registro de Predios de Lima.

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Artículo 1534 del Código Civil.

Información relacionada:

+ Un fideicomiso no genera que el propietario pierda su propiedad | El dominio fiduciario y la propiedad son figuras jurídicas distintas entre sí. [TR, R. 613-2022-Sunarp-TR, 21/02/2022]

R. 813-2022-Sunarp-TR
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San Luis adecua al D. S. 200-2020-PCM diez procedimientos administrativos de su TUPA referidos a la obtención de la licencia de funcionamiento

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Con este decreto la Municipalidad Distrital de San Luis (MDSL) adecua su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), modificado por la Ordenanza N.° 278-MDSL/C a las disposiciones del Decreto Supremo N.° 200-2020-PCM, que aprobó doce procedimientos administrativos estandarizados, que comprenden, a su vez, once procedimientos para la licencia de funcionamiento y uno para el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento para bodegas. Los cambios en el TUPA estandarizan diez procedimientos administrativos referidos a la obtención de la licencia de funcionamiento, tal como dispone el cuadro adjunto a la norma. [MDSL, D. de Alc. 004-2022-MDSL-DA, 16/03/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Adecúan el TUPA de la municipalidad a lo dispuesto mediante D. S. N.° 200-2020-PCM, respecto a procedimientos administrativos referidos a la obtención de licencia de funcionamiento

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXIX, N.° 16510.

Entidad: Municipalidad Distrital de San Luis (MDSL).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 17 de marzo del 2022.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

* Decreto Supremo N.° 163-2020-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

* Decreto Supremo N.° 200-2020-PCM, que aprueba los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas.

Información relacionada:

+ Basta con una declaración jurada | Municipalidades no pueden exigir legalización notarial de firmas para tramitar licencias de funcionamiento. [Indecopi, R. 0622-2021/SEL-Indecopi, 7/12/2021]

D. de Alc. 004-2022-MDSL-DA
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