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La Molina ofrece un descuento del 90% sobre el importe total de las multas administrativas pendientes de pago

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Con la finalidad de establecer diversos beneficios para la regularización de deudas no tributarias en el distrito a favor de los administrados que a la fecha tengan deudas pendientes de pago por concepto de multas administrativas, la Municipalidad Distrital de La Molina dicta una nueva ordenanza. [MDLM. Ord. 350, 31/10/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 1/11/2017.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

Lo que dice la ordenanza:

“(...).

Artículo Segundo.- Alcances del beneficio. El presente beneficio implica la aplicación de:

a) Descuento del noventa por ciento (90%) sobre el importe total de las multas administrativas pendientes de pago.

b) Condonación del cien por ciento (100%) de los intereses moratorios.

c) Condonación del cien por ciento (100%) de los gastos administrativos y costas procesales generadas en el procedimiento de ejecución coactiva.

d) Los administrados tendrán un descuento del 80% de multas administrativas que hayan sido fraccionadas.

e) Los administrados tendrán un descuento del 80% de multas administrativas que tengan resolución de pérdida de beneficio.

El pago de las multas administrativas no implica la regularización o subsanación de la infracción que originó la imposición de la sanción administrativa, la cual debe efectuarse conforme a las normas legales vigentes, ni afecta el cumplimiento de sanciones no pecuniarias dispuestas, quedando a salvo el derecho de la administración municipal de aplicar una nueva sanción en caso de continuación o reincidencia de la infracción.

Los alcances del beneficio de regularización detallados en el presente artículo no son acumulables con los descuentos establecidos en el artículo 56 de la Ordenanza N° 305.

Artículo Tercero.- Formas de pago para acceder al beneficio. Los administrados que mantengan deuda vencida pendiente de pago por multas administrativas, obtendrán los siguientes beneficios:

3.1. Pago al contado:

3.1.1. Los administrados que realicen el pago bajo esta modalidad, gozarán del descuento del noventa por ciento (90%) sobre el importe total de las multas administrativas, la condonación del cien por ciento (100%) de toda actualización y gastos administrativos, así como la condonación del cien por ciento (100%) de las costas procesales generadas en el procedimiento de cobranza coactiva o en el fraccionamiento correspondiente.

3.1.2 Los administrados que tengan pendiente de pago fraccionamientos por deudas de multas administrativas, podrán acogerse al beneficio con un descuento del 80%, el cual se aplicará sobre el saldo pendiente del monto insoluto de la multa administrativa, extinguiéndose los intereses moratorios y costas procesales, realizado por dicho concepto; siempre y cuando procedan a cancelar el íntegro de la multa administrativa resultante del descuento aplicado.

3.1.3. Los administrados que tengan pendiente de pago resolución de pérdida de beneficio por deudas de multas administrativas, podrán acogerse al beneficio con un descuento del 80%, el cual se aplicará sobre el saldo pendiente del monto insoluto de la multa administrativa, extinguiéndose los interés moratorios y costas procesales, realizado por dicho concepto; siempre y cuando procedan a cancelar el íntegro de la multa administrativa resultante del descuento aplicado.

3.2. Pago fraccionado:

Los administrados que opten por esta modalidad, obtendrán un descuento del ochenta por ciento (80%) de la multa administrativa pendiente de pago, siempre que el administrado pague una cuota inicial equivalente al veinte por ciento (20%) de la deuda resultante del descuento aplicado y se fraccione en un máximo de seis (06) cuotas.

(...).”

 
 
 
 
 

Vence este 30 de noviembre el beneficio de regularización tributaria en La Molina

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A pedido de la Gerencia de Administración Tributaria, la Municipalidad Distrital de La Molina decidió prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 349, que aprueba el beneficio de regularización tributaria, hasta el 30 de noviembre del 2017. [MDLM, D. de Alc. 015-2017, 30/10/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 1/11/2017.

Modificaciones y derogaciones: Amplía la vigencia de la Ordenanza N° 349.