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Marzo 8, 2022
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Se niega la construcción de una playa de estacionamiento | El TC confirma la "Intangibilidad del ambiente urbano monumental del balneario de Huacachina"

‌ Huacachina

Tribunal Constitucional | Sentencia. El 8 de febrero del 2019 el recurrente interpuso una demanda de amparo y solicitó que se dejara sin efecto el Informe Técnico 032-2018-APHI-DDC-ICA/MC, del 22 de febrero del 2017, emitido por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica, documento en el que se concluyó que el terreno de su propiedad se encontraba dentro del marco circundante de protección del balneario de la Huacachina (falda de las dunas); por lo que la construcción de la playa de estacionamiento solicitada alteraría su paisaje natural. De acuerdo con sus alegatos, la Resolución Directoral Nacional N.° 1296/INC, invocada por el referido informe, no expresa que la zona en la que se ubica su propiedad sea intangible. Llegado el caso al Tribunal Constitucional (TC), este confirma la "Intangibilidad del ambiente urbano monumental del balneario de Huacachina". Y conforme con las distintas disposiciones dictadas, el Tribunal "aprecia que el ambiente urbano monumental del balneario de la Huacachina constituye parte del patrimonio cultural de la Nación y tiene el carácter de intangible, de modo que contiene limitaciones para el ejercicio del derecho de propiedad en el área respectiva (...). En este caso, el informe técnico cuestionado (...), consigna que: a) Parte del predio del demandante se encuentra dentro del marco circundante de protección de la Laguna de Huacachina, y otra parte fuera del mismo. b) La ubicación de la plataforma de estacionamiento en la zona de las dunas, así como de los servicios complementarios y la zona de embarque y desembarque, alteraría el paisaje natural y contravendría los dispositivos que regulan la protección del ambiente urbano monumental de la Laguna de Huacachina, como la Resolución Directoral Nacional 1296/INC, de 3 de setiembre de 2009, y la Ordenanza Municipal 005-2010-MPI, de 29 de enero de 2010, que declaró intangible el ambiente urbano monumental del balneario de la Huacachina (vías, áreas verdes, paisajes, dunas e inmuebles). c) Citando el artículo 27 de la Norma A.140 del Reglamento Nacional de Edificaciones, refiere que está prohibido el funcionamiento exclusivo de playas de estacionamiento en inmuebles calificados como monumentos o integrantes de ambientes urbanos monumentales y/o de valor monumental, de modo que el estacionamiento podrá resolverse fuera del lote de acuerdo con lo que dispongan las autoridades municipales. d) Recomienda que la ubicación del proyecto se ubique fuera del marco circundante de protección del AUM Huacachina. e) Recomienda que el planteamiento se sustente con la evaluación del impacto vial, ambiental y sonoro, así como que se evalúe el tratamiento paisajístico de un cerco vivo de protección alrededor del proyecto, que tendría colindancia con el marco circundante de protección del AUM Huacachina. (...). En ese sentido, se advierte que la resolución ha sido emitida por un órgano competente, en el ejercicio regular de sus funciones, conforme a los dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico; además, no contiene una limitación irrazonable para el ejercicio del derecho de propiedad, sino que sugiere que el proyecto que se pretende implementar se ubique fuera del Marco Circundante de Protección del AUM Huacachina" (sic). (Vocal Ponente Sardón de Taboada) [TC, Sent. del Pleno - Exp. 01902-2019-PA/TC, 1/02/2022]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Ordenanza Municipal 005-2010-MPI, que declara la intangibilidad del ambiente urbano monumental del balneario de Huacachina incluyendo vías, áreas verdes, paisajes y dunas e inmuebles por ser parte integrante del patrimonio cultural de la nación

Entidad o persona comprometida: Pedro Alfonso Chirinos Uchuya, Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica.

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Artículo 27 de la Norma A.140 del Reglamento Nacional de Edificaciones.

Información relacionada:

+ La Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales se llama ahora Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles. [MVCS, D. S. 010-2021-Vivienda, 18/05/2021]

+ Una forma de expropiación indirecta | El Constitucional inaplica dos ordenanzas de La Molina que cambió (limitó) la zonificación de un predio. [TC, Sentencia del Pleno – Exp. 01737-2018-PA/TC, 27/01/2022]

+ Caso de parámetros urbanísticos en las VIS | El Constitucional descarta la demanda competencial planteada por San Isidro contra el MVCS. [TC, Sent. del Pleno – Exp. 00003-2020-CC/TC, 28/09/2021]

Sent. del Pleno - Exp. 01902-2019-PA-TC
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