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El beneficio regirá solo durante 120 días | Bellavista regularizará las edificaciones sin licencia
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Fomentar la formalidad y la revalorización de los predios ubicados el distrito motiva a la Municipalidad Distrital de Bellavista el dictado de la ordenanza con la que establece los beneficios temporales para la regularización de edificaciones. La norma municipal flexibiliza la aplicación de las normas técnicas y legales para permitir el otorgamiento de licencias de edificación y, con ello, obtener la información veraz del ordenamiento urbano y lograr el crecimiento ordenado de la comuna. La ordenanza se aplica a los propietarios de predios ubicados en el distrito de Bellavista que hayan ejecutado obras de demolición, obras nuevas, ampliaciones y remodelaciones (culminadas y/o con casco habitable) desde el 1 de enero del 2017 hasta el 17 de setiembre del 2018, sin haber obtenido la licencia de edificación respectiva. No se considerarán los predios ubicados en las zonas monumentales que hayan sido debidamente declaradas por el Ministerio de Cultura (Mincul); en estos casos, se aplica la normatividad especial que regula la protección de las zonas monumentales. Tampoco se aplicará en las zonas de riesgo calificadas por Defensa Civil, predios localizados en áreas de reserva para la vía pública, predios ubicados en la prolongación de vías existentes que forman parte de un tramo vial, edificaciones que se encuentren dentro de un área destinada para reserva o servidumbre y bajo líneas de alta tensión, predios que contravengan las normas técnicas, que invadan la vía pública, los retiros municipales y Jardín de Aislamiento consolidados en los planos de habilitación urbana. Tampoco se aplicará sobre las edificaciones de más de tres mil metros cuadrados de área construida ni a las que se encuentren judicializadas y hayan obtenido alguna autorización por medio de la Ley del Silencio Administrativo. La ordenanza en comento tendrá una vigencia de 120 días calendario contados a partir del día de mañana. [MDB, Ord. 003-2022-MDB, 3/03/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ordenanza que establece el beneficio de regularización de las edificaciones sin licencia en el distrito de Bellavista Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16496. Entidad: Municipalidad Distrital de Bellavista (MDB). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 4 de marzo del 2022 hasta el 4 de junio del 2022. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. Información relacionada: + Tercera oportunidad | La regularización de las edificaciones ejecutadas sin licencia en Bellavista será hasta el doce de agosto del 2021. [MDSM, D. de Alc. 004 -2021-MDB/AL, 14/05/2021] + La regularización de las edificaciones sin licencia en Bellavista va hasta el 14 de mayo del 2021: una fe de erratas corrige la fecha de vigencia. [MDB, Fe de Erratas - D. de Alc. 001-2021-MDB, 13/03/2021] + Última oportunidad | Bellavista prorroga hasta mayo del 2021 el beneficio para regularizar las edificaciones sin licencia. [MDB, D. de Alc. 001-2021-MDB, 2/03/2021] + Sesenta días para acogerse al beneficio de regularización de edificaciones sin licencia en el distrito de Bellavista. [MDB, Ord. Mun. 012-2020-MDB, 15/12/2020] + Bellavista fomenta la formalidad con beneficios para regularizar obras sin licencias de edificación. [MDB, Ord. 012 -2020-MDB, 15/12/2020]
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Orden en el archivo | Las ordenanzas del Gobierno Regional de Lima serán numeradas en orden correlativo y con números cardinales
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En el marco de la Ley N.° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 008-2006-JUS; el Gobierno Regional de Lima (GRL) dispone que las ordenanzas regionales que se promulguen a partir de la fecha se numeren de acuerdo con el orden correlativo ordinario que les corresponda y utilizando los números cardinales, independientemente del año de dación. La medida se adopta pues, de la revisión de las normas regionales emitidas por el Consejo Regional de Lima, se advierte que en varias oportunidades se han duplicado los números de disposiciones legales publicadas, con lo que su invocación se convierte, con demasiada frecuencia, en una tarea difícil. Así, entre las diversas técnicas diseñadas para facilitar la localización y consulta de tales normas, ocupa un lugar sobresaliente por su capacidad identificadora, la de la numeración cardinal correlativa, que es, precisamente, la que elige el gobierno regional. [GRL, Ord. Reg. 08-2021-CR/GRL, 3/03/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ordenanza regional que dispone: "Las ordenanzas regionales que sean promulgadas a partir de la fecha serán numeradas de acuerdo al orden correlativo ordinario que les corresponda, utilizando los números cardinales independientemente del año de su aprobación" Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16496. Entidad: Gobierno Regional de Lima (GRL). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 4 de marzo del 2022. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa. Información relacionada: ninguna.
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Un poco de silencio | Santa Anita cuenta con un Programa local de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora - 2022
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Con este decreto de alcaldía se oficializa el "Programa local de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora del distrito de Santa Anita - 2022". Una copia de este plan se remite a la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), a través de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano. Las unidades encargadas de dar cumplimiento a lo aprobado son la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Medio Ambiente y demás áreas pertinentes. Sobre este tema, resulta pertinente recordar que el artículo 24 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (Ley N.° 28245) establece que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de las leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales en el marco de los principios de la gestión ambiental. El artículo 14 del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado por el Decreto Supremo N.° 085-2003-PCM, dispone que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo con sus competencias sobre la base de los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud (Minsa). El artículo 3° de la Ordenanza N.° 1965-MML, de fecha 30 de junio del 2016, Ordenanza metropolitana para la prevención y control de la contaminación sonora, establece que las municipalidades distritales tienen la función de elaborar el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de su jurisdicción. El artículo 13 de esta norma señala que dicho programa constituye el instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para prevenir la contaminación sonora. [MDSA, D. de Alc. 000001-2022/MDSA, 3/03/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Aprueban el "Programa local de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora del distrito de Santa Anita-2022" Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16496. Entidad: Municipalidad Distrital de Santa Anita (MDSA). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 4 de marzo del 2022. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ordenanza N.° 1965-MML. Ordenanza metropolitana para la prevención y control de la contaminación sonora. Información relacionada: + Santa Anita aprueba programa de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora 2019. [MDSA, D. de Alc. 000006-2019/MDSA, 25/05/2019]
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