El centro como vivienda | Lima fija las condiciones y los parámetros urbanísticos y edificatorios para impulsar la vivienda de interés social en el Centro Histórico
|
|
La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) regula el otorgamiento de Derechos Adicionales de Edificación Transferible (DAET) para que sean aplicados en los predios que se ubican en los ejes receptores que identifica la presente ordenanza, a cambio de la ejecución en el Centro Histórico de Lima de proyectos de vivienda de interés social desarrollados en el marco del Plan Maestro del Centro Histórico de Lima al 2029 con visión al 2035, aprobado por la Ordenanza N.° 2194, y del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, aprobado por la Ordenanza N.° 2195. El texto de esta norma municipal explica que la finalidad es la de promover la construcción de viviendas de interés social (VIS) en el Centro Histórico de Lima a través de los Proyectos VIS del Programa Techo Propio o del Crédito Mivivienda. El artículo 8°, por ejemplo, regula la Obtención de Derechos Adicionales de Edificación Transferible - DAET VIS de la forma siguiente: "8.1. Para solicitar la obtención de DAET VIS por el desarrollo y ejecución de VIS en un predio generador, se debe contar con una licencia de edificación del proyecto desarrollado en el marco del Plan Maestro del Centro Histórico de Lima al 2029 con visión al 2035, aprobado por la Ordenanza N.° 2194 y el Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima aprobado por la Ordenanza N.° 2195. 8.2. El titular de la licencia de edificación del proyecto de VIS solicita acogerse a la presente ordenanza y su reglamento y se compromete a cumplir con sus disposiciones. 8.3. Cumplido por parte del solicitante lo establecido en la presente ordenanza y su reglamento, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, emite, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de emitida la licencia de edificación, un informe con el cálculo de los metros cuadrados que por DAET VIS le corresponden al solicitante. 8.4. La Municipalidad Metropolitana de Lima otorga al beneficiario el CDAET VIS por el desarrollo y ejecución de VIS en el predio generador del Centro Histórico de Lima. 8.5. El DAET VIS se determina en metros cuadrados y es otorgado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para aplicarlo en edificación verde y sostenible. 8.6. Otorgado el DAET VIS, para su aplicación, se debe proceder a su inscripción como carga técnica en la partida registral del predio generador, a través de la licencia de edificación, hasta que se emita la conformidad de obra del predio generador. 8.7. El propietario del predio generador es responsable de ejecutar el proyecto de VIS, que le permite acceder a los DAET VIS. 8.8. En caso de transferencia del predio generador beneficiario de los DAET VIS, el que adquiera la propiedad del predio, es responsable de continuar con la ejecución del Proyecto de VIS en la etapa en que se encuentre. 8.9. El propietario del predio generador o el que adquiera la propiedad del predio generador debe suscribir una declaración jurada para el cumplimiento de la ejecución del proyecto de VIS en el predio generador. 8.10. En caso se transfiera el predio generador a un tercero, antes de la transferencia del CDAET VIS y no se haya realizado la ejecución del proyecto de VIS en el predio generador, el CDAET VIS otorgado al propietario anterior queda nulo y se emite un nuevo CDAET VIS al nuevo propietario, en caso decida acogerse al beneficio de los DAET VIS" (sic). [MML, Ord. 2451-2022, 24/02/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ordenanza que establece condiciones edificatorias y parámetros urbanísticos y edificatorios especiales para promover la vivienda de interés social en el Centro Histórico de Lima Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16486. Entidad: Municipalidad Metropolitana de Lima (MML). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 25 de febrero del 2022. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ordenanza N.° 2194, que aprueba el Plan Maestro del Centro Histórico de Lima al 2029 con visión al 2035. * Ordenanza N.° 2195, que aprueba el Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima. Información relacionada: + Queda sin efecto la ordenanza que faculta a la MML para intervenir en los procesos de licencias de habilitación urbana y de edificación si se denuncian transgresiones a la normativa oficial. [MML, Ord. 2270, 5/10/2020] + Municipalidad de Lima modifica los códigos de infracciones y sanciones administrativas de la Ordenanza N° 2200 y en el Anexo 16 de la Ordenanza N° 2195. [MML, Ord. 2276, 18/10/2020]
|