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IV. Alcance
Los servicios de publicidad certificada detallados en el numeral 5.2 de la presente directiva, expedidos con firma electrónica y código de verificación en línea, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea - SPRL.
(...).
5.5. Plazo para la verificación o consulta del contenido del certificado con firma electrónica
Durante el plazo de noventa (90) días calendarios, contados desde la expedición del certificado con firma electrónica, la imagen de respaldo del mismo, estará habilitada en la página web de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para su verificación o consulta.
Disposiciones específicas
6.1. Actuaciones del servidor responsable dentro del procedimiento
6.1.1. El servidor responsable, además de la expedición del certificado, durante el procedimiento de publicidad registral certificada en línea, puede emitir pronunciamiento mediante esquelas de observación, liquidación, denegatoria, desistimiento y abandono de la publicidad solicitada.
(...).
VII. Responsabilidad
7.1. Son responsables del cumplimiento de esta directiva los jefes de las zonas registrales, los jefes de las unidades registrales de las zonas registrales, las instancias registrales y los demás servidores intervinientes."
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