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Sunarp aprueba directiva para regular el otorgamiento de la publicidad certificada con firma electrónica que expide el SPRL

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) emite una directiva para regular la expedición de la publicidad registral certificada, con firma electrónica y código de verificación, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea - SPRL, herramienta que permite a los administrados realizar búsquedas en la base de datos central de la Sunarp, obtener copias simples de las partidas registrales y enterarse del estado de sus trámites ante cualquiera de las oficinas registrales. Con estos nuevos lineamientos se facilita, entonces, la obtención de publicidad certificada, sin acudir presencialmente a las oficinas registrales, lo que reduce los tiempos de atención y los costos que enfrentan los administrados, además de proveer de las medidas de seguridad que permitan verificar en línea la autenticidad de la publicidad certificada. [Sunarp, R. 236-2017-Sunarp/SN, 27/10/2017]

 
 
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Ficha:

Entrada en vigencia: La directiva aprobada entra en vigencia a los 30 días calendario contados desde su publicación en el diario oficial.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

Lo que dice la directiva:

"(...).

 
 

IV. Alcance

Los servicios de publicidad certificada detallados en el numeral 5.2 de la presente directiva, expedidos con firma electrónica y código de verificación en línea, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea - SPRL.

(...).

5.5. Plazo para la verificación o consulta del contenido del certificado con firma electrónica

Durante el plazo de noventa (90) días calendarios, contados desde la expedición del certificado con firma electrónica, la imagen de respaldo del mismo, estará habilitada en la página web de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para su verificación o consulta.

Disposiciones específicas

6.1. Actuaciones del servidor responsable dentro del procedimiento

6.1.1. El servidor responsable, además de la expedición del certificado, durante el procedimiento de publicidad registral certificada en línea, puede emitir pronunciamiento mediante esquelas de observación, liquidación, denegatoria, desistimiento y abandono de la publicidad solicitada.

(...).

VII. Responsabilidad

7.1. Son responsables del cumplimiento de esta directiva los jefes de las zonas registrales, los jefes de las unidades registrales de las zonas registrales, las instancias registrales y los demás servidores intervinientes."