Version web | Darse de baja | actualizar perfil
‌
logoLEx
Febrero 11, 2022
‌
‌
‌
‌
‌

Las contradicciones de los registradores obligan a realizar cinco cambios al Reglamento del Registro de Predios para viabilizar las titulaciones del Cofopri

‌ Horario

En sede registral se tienen pronunciamientos que deniegan la inscripción de los actos resolutivos emitidos por los organismos formalizadores que aprueban el plano perimétrico y el plano de trazado y lotización cuando los predios materia de saneamiento están inscritos a favor de propietarios privados y se ejecuta el procedimiento de conciliación de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley N.° 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos. El XCIII Pleno del Tribunal Registral establece que las instancias registrales no pueden evaluar los fundamentos que ha expresado la Administración para emitir el acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo, en atención al principio de presunción de validez de los actos administrativos. Este precedente señala que el plano perimétrico o el plano de trazado y lotización no puede ser materia de observación cuando de aspectos procedimentales se trata, pues no se puede enervar los actos administrativos suscritos por funcionarios administrativos competentes que gozan, por sí solos, de plena validez y presunción de veracidad (cfr., artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General). Así, bajo este escenario, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) decide modificar los artículos 50 y 51 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios para precisar que no se requiere la presentación de la copia certificada del acta de conciliación para inscribir el plano perimétrico y el plano de trazado y lotización cuando en la resolución administrativa se señale que se ha cumplido con la suscripción del acta. Además, entre otros, modifica el artículo 53 del reglamento citado a fin de señalar la previsión de anotar la carga administrativa de oficio (prohibición de transferir el dominio) por cinco años, contados desde la fecha de extensión del asiento de inscripción de adjudicación del predio. Desde el campo legal, se modifican los artículos 50 (Inscripción de plano perimétrico), 51 (Inscripción de plano de trazado y lotización), 53 (Libre transferencia de predios), 55 (Inscripción de plano de trazado y lotización en predios ubicados en zonas de riesgo, arqueológicas o declaradas patrimonio cultural de la nación) y 136 (Anotación de bloqueo registral) del Reglamento de inscripciones del Registro de Predios, aprobado por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.° 097-2013-Sunarp/SN. [Sunarp, R. 017-2022-Sunarp/SN, 11/02/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Modifican el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-Sunarp/SN

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16469.

Entidad: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: se modifica los artículos 50, 51, 53, 55 y 136 de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.° 097-2013-Sunarp/SN.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 12 de febrero del 2022.

Fe de erratas: no aplica.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* R. 097-2013-Sunarp/SN. Aprueban Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la Sunarp.

Información relacionada:

+ Las reglas de la Sunarp para uniformizar la evaluación técnica y emisión del informe técnico en los actos de inscripción registral. [Sunarp, R. 023-2021-Sunarp/DTR, 24/07/2021]

R. 017-2022-Sunarp-SN
‌
‌
‌
‌
‌

Sin colas ni esperas | El Certificado Registral Vehicular se expedirá mediante agente automatizado

Registro de documento ‌

A partir del 14 de febrero del 2022, se realizará la expedición mediante agente automatizado del Certificado Registral Vehicular (anteriormente denominado Certificado de Cargas y Gravámenes del Registro de Propiedad Vehicular), a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), con ámbito nacional. Este certificado registral, que será suscrito digitalmente por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) y que será de atención inmediata, durante el plazo de noventa días calendarios, contados desde su expedición, se podrá imprimir desde la página institucional de la Sunarp y desde el Síguelo, para la verificación de su autenticidad mediante el Código de Verificación Digital (CVD). Sobre este mismo tema, se tiene que el Certificado Registral Vehicular lo brinda actualmente a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), con firma electrónica del certificador y código de verificación. Y como es uno de los servicios de publicidad formal certificada con mayor demanda de los ciudadanos, la Sunarp decide maximizar su prestación con la opción del agente automatizado y su atención inmediata. [Sunarp, R. 019-2022-Sunarp/SN, 11/02/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Aprueban la expedición automatizada del Certificado Registral Vehicular

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16469.

Entidad: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 14 de febrero del 2022.

Fe de erratas: no aplica.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* R. N.° 281-2015-Sunarp/SN, que aprueba el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral.

Información relacionada:

+ Herramienta "Síguelo" permitirá consultar la trazabilidad del procedimiento de inscripción registral de títulos. [Sunarp, R. 129-2019-Sunarp/SN, 14/06/2019]

R. 019-2022-Sunarp-SN
‌
‌
‌
‌
‌

Sesenta días más para que el grupo de trabajo termine con la elaboración de tres protocolos para vigilar la salud en el sector construcción

‌ plazo

El Sector Trabajo dispuso extender por sesenta días hábiles, a partir del 12 de febrero del 2022, la vigencia de Grupo de trabajo multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), creado por la Resolución Ministerial N.° 078-2021-TR. Según explica el MTPE, se ha concluido con la elaboración de tres protocolos específicos para la vigilancia de la salud de los trabajadores del sector construcción, pero se necesita culminar con su revisión y adecuación, ya que fueron aprobados, y con el proyecto de protocolo de vigilancia de la salud de los trabajadores del sector construcción con exposición a agentes físicos; así como con la elaboración del protocolo de vigilancia de la salud de los trabajadores del sector construcción con exposición a agentes químicos. [MTPE, R. M. 031-2022-TR, 11/02/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Prorrogan vigencia de Grupo de trabajo multisectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo creado por R. M. N° 078-2021-TR

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16469.

Entidad: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: extiende la vigencia de la Resolución Ministerial N.° 078-2021-TR.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 12 de febrero del 2022.

Fe de erratas: no aplica.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* R. M. 078-2021-TR, que crea el grupo de trabajo multisectorial con el objeto de elaborar los protocolos específicos para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as del sector Construcción y aquellos temas relacionados a la prevención de los riesgos laborales en dicho sector.

Información relacionada:

+ El MTPE oficializa la lista de actividades del sector construcción a las que se les aplicará el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. [MTPE, R. M. 251-2021-TR, 15/12/2021]

+ El MTPE aprueba el nuevo contrato de afiliación al seguro complementario de trabajo de riesgo (público y privado) y sus nuevas condiciones. [MTPE, R. 133-GG-ESSALUD-2021, 5/02/2021]

R. M. 031-2022-TR
‌
‌
‌
‌
‌

Municipalidad de La Perla aprueba su ROF

Tampones ‌

La Municipalidad Distrital de La Perla aprueba su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), que consta de cinco (V) títulos, siete (VII) capítulos, ciento cuarenta (140) artículos y su estructura orgánica. Además, dispone la adecuación progresiva de los documentos de gestión municipal, tales como el Cuadro de asignación de Personal (CAP), entre otros; conforme con las disposiciones previstas en la presente ordenanza. El documento se publicará en la página web institucional https://www.munilaperla.gob.pe y en el portal peruano www.peru.gob.pe. [MDLP, Ord. 002-2022-MDLP, 11/02/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXIX, N° 16469.

Entidad: Municipalidad Distrital de La Perla (MDLP).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 12 de febrero del 2022.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

* Decreto Supremo N.° 054-2018-PCM, aprobó los Lineamientos de Organización del Estado estableciendo los nuevos criterios para la estructura del Estado.

Información relacionada:

+ La Perla aprueba su nuevo TUPA. [MDLP, D. de Alc. 006-2021-MDLP, 9/10/2021]

Ord. 002-2022-MDLP
‌
‌
‌
‌
‌
LEX SOLUCIONES│Nuestro trabajo es la sistematización, estudio y desarrollo de los contenidos legales que regulan la gestión diaria de profesionales y de empresas, tanto del sector legal como de los distintos ámbitos empresariales.
logo-lex-web
LEX Soluciones