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Febrero 9, 2022
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Un proyecto puede desarrollar más pisos que los fijados en los parámetros urbanísticos siempre que no supere la altura máxima resultante en metros lineales

Maqueta edificio ‌

Opinión vinculante | Vivienda. Sobre la altura de una edificación generada por la colindancia, consolidación, compensación y por ubicarse el lote en esquina, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS) explica que el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) es la norma técnica de cumplimiento obligatorio para todas las entidades públicas, así como para las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado que proyecten o ejecuten habilitaciones urbanas y edificaciones en el territorio nacional. En esta línea, el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios es el documento previo que emiten las municipalidades para especificar los parámetros urbanísticos y edificatorios de diseño que regulan el proceso de edificación sobre un predio urbano (entre otros, la altura máxima y mínima de edificación expresada en metros). "Sin embargo, en caso la altura se encuentre indicada en pisos, corresponde la aplicación de lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Norma Técnica A.010 del RNE para convertir dicha altura a metros lineales, teniendo en cuenta que el nivel del primer piso puede ubicarse sobre el semisótano, cuya altura 1.50 m debe contabilizarse adicionalmente como parte de la altura máxima de edificación en metros lineales" (sic). Según la autoridad de vivienda, "en un proyecto se puede desarrollar igual o mayor número de pisos a los establecidos en los parámetros urbanísticos y edificatorios siempre que la altura de edificación no supere la altura máxima resultante en metros lineales y siempre que cumpla con los demás parámetros aplicables al predio materia del proyecto (...). La altura de edificación se mide en metros lineales y se mide desde el punto más alto de la vereda del frente del lote; en caso no exista vereda, se mide desde el nivel de calzada más 0,15 m. Además, la altura incluye los pisos retranqueados. No se contabilizan paramentos verticales para recubrimientos de equipos en el último nivel, parapetos y construcciones en azoteas, tanques elevados, cuartos de máquinas, ni casetas de equipos electromecánicos" (sic). Además, se precisa que el artículo 10 de la Norma Técnica A.010, del RNE contempla que un predio puede adquirir la condición adicional para construir sobre la altura normativa cuando se generen por colindancia, por consolidación, por compensación o por ubicarse el lote en esquina; "estos criterios tienen como finalidad homogenizar el perfil urbano preexistente de la ciudad, estos aspectos están regulados en relación de las características urbanísticas del entorno por el cual las edificaciones han ido consolidando el perfil urbano de la ciudad (...). La altura generada por consolidación, tiene dos condiciones previas para adquirir una altura mayor a la normativa: (I) que el predio materia de edificación se ubique en una manzana consolidada, y (II) que la altura del 50 % de los edificios preexistentes en el frente de la manzana tengan una altura mayor al predio materia de edificación. Cumpliendo estas dos condiciones previas, se puede edificar hasta la altura promedio de los edificios preexistentes, siempre que no supere el 50 % de la diferencia de ambas alturas; es decir que el predio materia de edificación no debe superar la altura adquirida por colindancia que resultó del cálculo de promediar entre la altura normativa y la altura promedio de los predios que superan la altura normativa" (sic). (Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo José Antonio Cerrón Valdivia)  [MVCS, Inf. Téc. Leg. 003-2022-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JLHP-KCG, 7/02/2022]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Artículo 10 de la Norma Técnica A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones.

Entidad comprometida: Decana Regional Lima - Colegio de Arquitectos del Perú, Lourdes Giusti Hundskopf.

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo N.° 011-2006-Vivienda.

* Norma Técnica A.010, Condiciones generales de diseño del Reglamento Nacional de Edificaciones, modificada por la Resolución Ministerial N.° 191-2021-Vivienda.

* Directiva General N.° 001-2019-Vivienda-DM denominada "Procedimiento para la atención de solicitudes de emisión de opiniones vinculantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en materia de habilitaciones urbanas y edificaciones", aprobada por la Resolución Ministerial N.° 070-2019-Vivienda.

Información relacionada:

+ Los multifamiliares y la Norma A.010 del RNE | ¿Será posible proyectar el retiro de una escalera abierta desde el nivel de vereda hacia los sótanos? [MVCS, Inf. Téc. Leg. 005-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-EMJ-KCG, 21/10/2019]

+ Viviendas mínimas | Cambios a la Norma Técnica A.010 Condiciones generales de diseño del Reglamento Nacional de Edificaciones. [MVCS, R. M. 191-2021-Vivienda, 8/07/2021]

Inf. Téc. Leg. 003-2022-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-JLHP-KCG
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