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Febrero 8, 2022
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El Tribunal Registral explica los alcances de la calificación registral del título que contiene una ampliación de fábrica vía regularización

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. El análisis de este caso lleva al Tribunal Registral al siguiente desarrollo, la "remodelación, de ampliación y de modificación de fábrica, bajo las disposiciones de la Ley N.° 27157, se debe acompañar con el título –además del FOR, del plano de ubicación y localización, y del plano de distribución, entre otros documentos previstos en el artículo 25 del T.U.O. del Reglamento de la Ley N.° 27157, aprobado mediante el D. S. N.° 035-2006-Vivienda– el plano de distribución en el que se visualicen los elementos eliminados o modificados, y la memoria descriptiva y el plano de distribución de la edificación resultante, según corresponda" (sic). En su resolución, el tribunal administrativo precisa que el artículo 3° de la Ley N.° 27157 fue modificado por la Ley N.° 30830 (del 27 de julio del 2018) a fin de extender el ámbito de aplicación de la Ley N.° 27157 para las edificaciones ejecutadas hasta el 31 de diciembre del 2016. Además, el artículo 24 del Reglamento de la Ley 27157 establece que el documento que da mérito a la inscripción de la regularización es el FOR (formulario registral) aprobado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), que constituye título registral si está debidamente llenado, firmado y acompañado de la documentación que sustenta el derecho, acto o contrato que se desea registrar, acompañado de los demás documentos que se adjuntan contenidos en el artículo 25. Las características que debe contener el plano de localización y ubicación se encuentran señaladas en el inciso d) del numeral 64.2 del mismo cuerpo legal. De esta manera, el tribunal concluye que "el dispositivo reproducido establece que el cuadro de áreas que contiene el plano de localización y ubicación debe contener 3 columnas: la primera indicando las áreas de la edificación existente, la segunda con las áreas objeto de ampliación y la tercera con las áreas totales. De la verificación del plano de ubicación y localización presentado (Lámina U-01), se aprecia que el cuadro de áreas contiene la información que establece la norma bajo comentario, consecuentemente, la información presentada se ajusta al marco normativo vigente" (sic). (V. P. (s) Karina Soledad Figueroa Almengor) [Sunarp, R. 3164-2021-Sunarp-TR, 23/12/2021]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Artículo 24 del Reglamento de la Ley N.° 27157, aprobado mediante el D. S. N.° 035-2006-Vivienda.

Entidad comprometida: Oficina Registral de Arequipa.

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Ley N.° 27157, Ley de regularización de edificaciones, del procedimiento para la declaratoria de fábrica y del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, modificada por la Ley N.° 30830.

Información relacionada:

+ Siete cambios al reglamento de inscripción de predios para superar los criterios discrepantes y viabilizar la inscripción de las declaratorias de fábrica o independizaciones. [Sunarp, R. 068-2021-Sunarp/SN, 24/06/2021]

+ Mediante acuerdo de regularización, la inscripción del reglamento interno de una habilitación urbana bajo el régimen de propiedad horizontal se tramita con la Ley N.° 27157. [Sunarp, R. 2105-2020-Sunarp-TR-L, 17/11/2020]

+ Un precedente del Tribunal Registral: "no corresponde a las instancias registrales exigir el informe técnico de verificación ad hoc respecto de una edificación". [Sunarp, R. 215-2020-Sunarp/PT, 17/12/2020]

R. 3164-2021-Sunarp-TR
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