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Febrero 2, 2022
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Sin colas ni aglomeraciones | El procedimiento de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil será completamente virtual

‌ Firma digital

Como resulta necesario que se implemente a nivel nacional la modalidad virtual en la totalidad del procedimiento de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil (RETCC), en aras de mantener las medidas recomendadas de distanciamiento social que disminuyen las posibilidades de contagio de la COVID-19; el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ordena modificar el numeral 5.6 del artículo 5° (De la solicitud de inscripción); el numeral 6.3 del artículo 6° (Calificación de la solicitud de inscripción) y el artículo 7° (Captura de imagen y entrega de carné) de la Resolución Ministerial N.° 232-2016-TR. Así, con estos cambios, se establece que, por ejemplo, la captura de la imagen del trabajador para la expedición de carné se obtendrá de la interoperabilidad del aplicativo informático con las bases de datos del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec) y de la Superintendencia Nacional de Migraciones (Migraciones). Sin embargo se mantendrá la modalidad presencial y personal para la entrega del carné mencionado. [MTPE, R. M. 018-2022-TR, 2/02/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Modifican la R. M. N° 232-2016-TR que establece disposiciones que regulan la modalidad virtual de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC y su renovación

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16452.

Entidad: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: Modifica la R. M. N.° 232-2016-TR.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 3 de febrero del 2022.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Resolución Ministerial N.° 232-2016-TR. Establecen disposiciones que regulan la modalidad virtual de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, y su renovación.

Información relacionada: ninguna.

R. M. 018-2022-TR
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Lima tiene a su cargo la formulación, ejecución y funcionamiento de los proyectos de inversión para el Sistema Vial Metropolitano, intercambios viales y vías locales del Cercado

Vía Expresa ‌

La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) modifica el artículo séptimo de la Ordenanza N.° 341 para señalar que tiene a su cargo la formulación-evaluación, ejecución y funcionamiento de los proyectos de inversión para la creación, ampliación, mejoramiento y recuperación de las vías expresas, arteriales y colectoras del Sistema Vial Metropolitano, de los intercambios viales y de todas las vías locales del Cercado de Lima; así como, el registro-aprobación, ejecución y funcionamiento de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR) de los activos estratégicos definidos por el sector competente. Estas labores se efectuarán en coordinación con las municipalidades distritales de la jurisdicción en la que se localicen dichas vías. La Municipalidad Metropolitana de Lima podrá promover o recibir propuestas de entidades del sector público o de personas jurídicas privadas para la construcción y/o mantenimiento de las vías incluidas en el Sistema Vial Metropolitano, incluyéndose, eventualmente, en este caso, también vías contiguas delegadas por las municipalidades distritales a favor de ella, sin que se irrogue costo o implique, hoy o a futuro, retribución alguna por parte del Estado peruano, de la municipalidad, así como de los ciudadanos de Lima. Lo decidido deroga expresamente la Ordenanza N.° 1621, que modifica el artículo séptimo de la Ordenanza N.° 341. [MML, Ord. 2430-2022, 2/02/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ordenanza que modifica el artículo séptimo de la Ordenanza N.° 341, que aprueba el plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16452.

Entidad: Municipalidad Metropolitana de Lima (MML).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: deroga expresamente la Ordenanza N.° 1621, que modifica el artículo séptimo de la Ordenanza N.° 341 y dicta disposiciones complementarias

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 3 de febrero del 2022.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ordenanza N.° 341, que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima.

* Ordenanza N.° 1621, que modifica el artículo sétimo de la Ordenanza N.° 341 y dicta disposiciones complementarias.

Información relacionada:

+ Lima modifica el Sistema Vial Metropolitano en la Av. Separadora Industrial de Villa El Salvador. [MML, Ord. 2073, 6/12/2017]

Ord. 2430-2022
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Un relleno sanitario con fines de vivienda | Lima desafecta el Parque Zonal 23A, regula los usos del suelo y asigna zonificación y parámetros urbanísticos

‌ Mapa ubicación

Esta ordenanza de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) oficializa el plano de la propuesta de usos de suelo de los sectores III y IV de acuerdo con el Anexo N.° 02; los parámetros urbanísticos y edificatorios de acuerdo con los anexos N.° 05: Cuadro resumen de uso residencial y N.° 06: Cuadro resumen de uso comercial, así como las especificaciones normativas indicadas en el Anexo N.° 04, que forman parte de la presente ordenanza. Sin embargo, exceptúa de la presente propuesta de usos de suelo, los lotes ubicados sobre el derecho de vía de la Panamericana Sur. La comuna comunica a su Gerencia de Fiscalización y Control para que inicie las acciones de control sobre la ocupación de los lotes que se encuentran ubicados sobre el derecho de vía de la Panamericana Sur y comunica a la Procuraduría Pública Municipal para que inicie el proceso legal de desalojo de los que resulten responsables de esa ocupación indebida. La ordenanza mantiene la calificación actual de los sectores I y II, pues considera que se encuentran sobre áreas de riesgo ambiental y físico para la vida humana. También requiere a la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores la elaboración de informes actualizados de estimación de riesgos y seguridad y de estudio de suelos de dichos sectores. Del mismo modo, recomienda que se intensifique la labor de fiscalización de la municipalidad distrital como primera línea de acción y control. Sobre este tema, se tiene que la Ordenanza N.° 1044, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 23 de julio de 2007, aprueba el Reajuste integral de la zonificación de los usos de suelo de la zona de Reglamentación Especial de los Pantanos de Villa que forma parte del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana. Finalmente, el artículo 10 de la ordenanza establece como Zona de Reglamentación Especial ZRE-4 al área calificada como Parque Zonal N.° 23-A, por estar ocupada con fines de vivienda sobre un antiguo relleno sanitario y estar calificada como parque zonal. [MML, Ord. 2435-2022, 2/02/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ordenanza que aprueba el levantamiento de la calificación de parque zonal y regula los usos del suelo y asignación de la zonificación y los parámetros urbanísticos y edificatorios de los sectores III y IV, ubicados en la Zona de Reglamentación Especial ZRE-4 Parque Zonal N.° 23A, que forma parte del Área de Tratamiento Normativo IV de Lima Metropolitana

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16452.

Entidad: Municipalidad Metropolitana de Lima (MML).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 3 de febrero del 2022.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ordenanza N.° 1044. Ordenanza que aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo de la Zona de Reglamentación Especial de los Pantanos de Villa que forma parte del Área de Tratamiento Normativo IV de Lima Metropolitana y modifica parcialmente la Ordenanza N.° 184-MML

Información relacionada:

+ Lima reajusta la zonificación del distrito de Lurín correspondientes al ATN I y a la parte del ATN IV. [MML, Ord. 2389-2021, 28/08/2021]

+ La conquista de las laderas de los cerros | Lima aprueba el plano de reajuste de zonificación de los usos del suelo de Independencia. [MML, Ord. 2331-2021 (Anexos), 18/04/2021]

Ord. 2435-2022
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Empresas de servicios de electricidad, saneamiento, telefonía, internet, televisión por cable y gas natural deben presentar su programa anual de obras en las vías públicas

Inspección edificio ‌

Con esta ordenanza, la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) establece que es una obligación de las empresas que brinden servicios públicos de electricidad, saneamiento, telefonía, internet, televisión por cable y gas natural, la presentación de su programa anual de ejecución de obras en las vías públicas y su actualización, para que esa información se tome en cuenta en la programación y ejecución de las obras en dichas vías, a efectos de preservar el ornato público, proteger el ambiente, reducir el impacto en las personas, alcanzar la eficiencia en costos incurridos y promover una cultura de reducción de costos en la prestación de servicios públicos. Con esta finalidad, la municipalidad modifica los artículos 23 (Programación anual de ejecución de obras en las áreas de uso público), 25 (Consolidación de la programación anual de obras en la vía pública y responsabilidad funcional) y 26 (Acceso a la plataforma digital de información) de la Ordenanza N.° 203, Reglamento para la ejecución de obras en las áreas de dominio público. Asimismo, incorpora el ítem 08-0329 "Por no presentar el Programa anual de ejecución de obras en las áreas de dominio público o no actualizarlo trimestralmente" en el Cuadro del numeral 8.3 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) contenido en el Anexo de la Ordenanza N.° 2200, Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sancionable con una multa proporcional a 1 UIT. [MML, Ord. 2431-2022, 2/02/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ordenanza que modifica las ordenanzas N° 203 y N° 2200, a fin de establecer la obligatoriedad para las empresas de servicios públicos de la presentación de su programa anual de obras en las vías públicas

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXIX, N.° 16454.

Entidad: Municipalidad Metropolitana de Lima (MML).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 3 de febrero del 2022.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ordenanza N.° 203, que aprueba el Reglamento para la ejecución de obras en las áreas de uso público.

* Ordenanza N.° 2200, que modifica los códigos de infracciones y sanciones administrativas de la Ordenanza N.° 2200 y en el Anexo 16: Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Ordenanza N.° 2195

Información relacionada:

+ Las condiciones que exige la Municipalidad Metropolitana de Lima para interferir la vía y el tránsito público cuando se ejecutan obras domiciliarias son barreras burocráticas ilegales. [Indecopi, R. 0592-2021/SEL-Indecopi, 10/11/2021]

Ord. 2431-2022
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"Ciudad Mujer" es el espacio físico donde la MML brindará servicios integrales para prevenir la violencia de género y empoderar a la mujer

‌ Formato

La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) declara como política local y de interés público la creación de "Ciudad Mujer" para brindar, en un mismo espacio físico, la oferta de servicios integrales necesarios para prevenir la violencia de género, coadyuvar a la autonomía económica y empoderar a la mujer de Lima Metropolitana. Allí se prestarán servicios como la atención de violencia contra la mujer, defensoría legal, medicina legal, protección temporal, formación laboral, soporte psicológico, empoderamiento económico, salud sexual y reproductiva, servicios educativos, cuidado infantil, entre otros, desarrollados por los propios servicios municipales y los que se propicien por convenios interinstitucionales para contar con otros servicios del Estado y de la sociedad civil, todos dirigidos a las mujeres en condición de vulnerabilidad. La ordenanza indica que "Ciudad Mujer" se ejecutará en un espacio físico y/o bien inmueble de la MML, de sus empresas y/u órganos desconcentrados, por Macro Limas, tales como Lima Norte, Lima Este, Lima Sur, Lima Centro, según su disponibilidad. [MML, Ord. 2433-2022, 2/02/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ordenanza que declara como política local y de interés público la creación de "Ciudad Mujer"

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXIX, N.° 16454.

Entidad: Municipalidad Metropolitana de Lima (MML).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 3 de febrero del 2022.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Información relacionada:

+ MML aprueba ordenanza contra el acoso político contra las mujeres. [MML, Ord. 2325-2021, 22/03/2021]

Ord. 2433-2022
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