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Enero 18, 2022
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Es el Concejo Municipal y no el alcalde el que puede modificar el índice de usos del territorio municipal

Supervisión ‌

Corte Suprema | Casaciones. Tal y como determina y recuerda la Corte Suprema (CS), la Ley Orgánica de Municipalidades no otorga competencia al alcalde para modificar el índice de usos del territorio municipal, pues tal facultad solo le compete al Concejo Municipal. Con esta premisa, la máxima instancia judicial, en el caso, determina que la medida impuesta por el Decreto de Alcaldía N.° 40 constituye una barrera burocrática, ya que vulnera el principio de legalidad. Además, la Sala explica que "la delegación contenida en la Ordenanza N.° 893, es decir la que faculta al alcalde a emitir un decreto de alcaldía sobre la modificación del Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, no se encuentra amparada en la Ley N.° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, ya que dicha facultad es competencia exclusiva del concejo municipal, y que las modificaciones sobre la zonificación o del índice de usos del suelo solo se puede realizar mediante una ordenanza municipal; en consecuencia, las restricciones efectuadas por el alcalde de la municipalidad metropolitana constituye barrera burocrática, al vulnerar el Principio de Legalidad" (sic). En otro extremo, sobre el punto señalado en el recurso de casación de la municipalidad demandante referido a que las normas municipales cuestionadas no vulneran el derecho de propiedad, pues para el ejercicio de dicho derecho se debe respetar la conservación del bien común dentro de los límites establecidos por el Título VI de la Ley Orgánica de Municipalidades; la Corte Suprema precisa "que dicho argumento está referido a sustentar la razonabilidad de la restricción efectuada mediante dicho decreto de alcaldía", cuestión distinta a un tema de competencia funcional. (Juez Supremo Ponente Toledo Toribio) [CS, Cas. 4043-2015-Lima, 23/7/2021]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Decreto de Alcaldía N.° 40 y Ordenanza N.° 893 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Entidad o persona comprometida: Municipalidad Metropolitana de Lima (MML).

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Información relacionada:

+ Una municipalidad distrital no puede establecer zonificaciones o niveles de uso menores a los permitidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima. [Indecopi, R. 0672-2021/SEL-Indecopi, 22/12/2021]

Cas. 4043-2015-Lima
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Salvando aves y humedales | Lurín declara de interés público distrital Los Humedales de San Pedro de Quilcay

‌ Humedal ecología

La Municipalidad Distrital de Lurín (MDL) declara de interés público distrital el área denominada "Los Humedales de San Pedro de Quilcay" e impulsa su protección, conservación, uso sostenible y restauración. Estos humedales se ubican en el kilometro 31 de la Panamericana Sur, cruce con la Avenida San Pedro y paralelo a la línea de playa en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima. La ordenanza crea la Mesa técnica de protección, conservación y aprovechamiento sostenible de Los Humedales de San Pedro de Quilcay, que se encargará de lo siguiente:

"a) Elaborar el plan de gestión sostenible de Los Humedales de San Pedro Quilcay.


b) Evaluar y proponer la creación de un mecanismo de retribución por servicios ecosistémicos (Merese) a partir del ecosistema de Los Humedales de Quilcay en conjunto con Sedapal y otras entidades de cooperación internacional.


c) Liderar la implementación del plan indicado en el literal a).


d) Esta mesa técnica estará integrada por representantes del Minam, Serfor, ANA, Sedapal, Municipalidad Metropolitana de Lima, organizaciones ciudadanas, ambientales, de la cooperación internacional, expertos, académicos y representantes del sector privado a ser invitados por la Municipalidad Distrital de Lurín.


e) La secretaría técnica de esta mesa será coordinada por un representante técnico y uno político de parte de la municipalidad, recayendo sobre la regidora(a) y la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental" (sic). [MDL, Ord. 430-2021/ML, 18/01/2022]


Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ordenanza que declara de interés público distrital Los Humedales de San Pedro de Quilcay, ubicado en el distrito de Lurín para su protección, conservación, uso sostenible y restauración

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16426.

Entidad: Municipalidad Distrital de Lurín (MDL).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente a partir del 19 de enero del 2022.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Decreto Supremo N.° 006-2021-Minam, que aprueba las disposiciones generales para la gestión multisectorial y descentralizada de los humedales.

Información relacionada: ninguna.

Ord. 430-2021-ML
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