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Sucamec aprueba directiva “Compatibilidad de productos pirotécnicos y materiales relacionados”

 
 
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La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) aprobó la Directiva Nº 19-2017-Sucamec denominada “Compatibilidad de productos pirotécnicos y materiales relacionados”. Esta directiva tiene por objeto establecer, bajo parámetros técnicos, disposiciones sobre la compatibilidad de los productos pirotécnicos de uso civil, entre sí mismos, entre los materiales relacionados y entre ambos. Otro de sus objetivos es determinar el Formato y Contenido de la Ficha Técnica y Hoja de Seguridad de los productos pirotécnicos y sus materiales relacionados. [Sucamec, R. 1090-2017-Sucamec, 25/10/2017] 

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 26 de octubre del 2017.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

“(…)

II. Finalidad

Facilitar la identificación de los productos pirotécnicos y sus materiales relacionados (en adelante, PPMR) que son compatibles entre sí, para efectos de su almacenamiento y traslado, a través de la información sobre la construcción, funcionamiento y composición química cuantitativa y cualitativa de la masa pírica de dichos productos, así como de los principales riesgos asociados a éstos.

Además, promover la predictibilidad en la actuación administrativa de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (en adelante, Sucamec), optimizando sus funciones de evaluación, control y fiscalización.

III. Alcance

La presente directiva es de aplicación a nivel nacional, y es de obligatorio cumplimiento para los órganos de línea y órganos desconcentrados de la Sucamec. Además, resulta aplicable a las entidades públicas que colaboren a nivel nacional con la Sucamec en el control y fiscalización de actividades desarrolladas con PPMR.

Además, debe ser observada y cumplida por las personas naturales o jurídicas que fabriquen, importen, exporten, comercialicen internamente, trasladen, almacenen o utilicen PPMR.

(…)

1. Disposiciones Generales

5.1. Definiciones:

Para efectos de la presente Directiva, se entiende por:

  • Composición química cualitativa: Indica la identificación de componentes que forman parte de la masa pírica de un producto pirotécnico.
  • Composición química cuantitativa: Indica la cantidad de los componentes que se encuentran presentes en la masa pírica de un producto pirotécnico.
  • Construcción de un producto pirotécnico: Está referido a la estructura del producto pirotécnico. Mediante esta información se conoce las partes y dimensiones del producto pirotécnico.
  • Funcionamiento de producto pirotécnico: Está referido a la forma en que se desarrolla los efectos de un producto pirotécnico al ser activado.
  • GEPP: Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil.

5.2. De acuerdo al numeral 319.3 del artículo 319º del Reglamento, para almacenar PPMR se debe tener en cuenta la compatibilidad entre éstos, de modo que ninguna otra sustancia, producto u objeto no compatible pueda ser almacenado con este tipo de productos. De acuerdo al referido artículo, las disposiciones sobre la compatibilidad de PPMR deben ser establecidas mediante Directiva aprobada por Resolución de Superintendencia.

5.3. De igual forma, el numeral 310.2 del artículo 310º del Reglamento, dispone que se encuentra prohibido el transporte de productos pirotécnicos y materiales relacionados incompatibles.

5.4. La compatibilidad entre productos pirotécnicos, entre sus materiales relacionados y entre ambos, consiste en la posibilidad de ser almacenados o trasladados conjuntamente, sin incrementar los riesgos intrínsecos de cada producto o sustancia individualmente considerada, ni tampoco el incremento del riesgo ante la ocurrencia de un evento de derrame, vertido o cualquier otro accidente.

5.5. La información contenida en las Fichas Técnicas y Hojas de Seguridad de cada PPMR resulta fundamental para identificar con claridad la clase y denominación genérica a la que pertenecen, determinar cuáles son sus riesgos inherentes y establecer la compatibilidad de los mismos para ser trasladados o almacenados junto con otros PPMR. (…)”.

 
 
 
 
 

Callao regula procedimiento de instalación y puesta en funcionamiento de la Tarjeta Electrónica de Operación de uso obligatorio para vehículos de transporte público

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La Municipalidad Provincial del Callao, con la finalidad de incorporar tecnología que coadyuve a la buena administración de los servicios de transporte bajo su responsabilidad y que permita detectar las infracciones al Reglamento de Transporte y demás normas conexas, regula el procedimiento de instalación y puesta en funcionamiento de la Tarjeta Electrónica de Operación (TEO) de uso obligatorio para los vehículos que en virtud de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 005-2017, Ordenanza Municipal Nº 000040-2009 y sus modificatorias requieran ser habilitados por las empresas de transporte para la prestación del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao. La instalación y activación de la -TEO- según lo dispuesto por el presente Decreto de Alcaldía no supone ni implica prórroga alguna de la vigencia de la Tarjeta Única de Circulación. [MDA, D. Alc. 13-2017-MPC-AL, 25/10/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 26 de octubre del 2017.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

Lo que dice el decreto:

“(…)

Artículo Segundo: Utilidad de la Tarjeta Electrónica de Operación

La Tarjeta Electrónica de Operación es un dispositivo electrónico que se adhiere al parabrisas delantero del vehículo y permite a través del uso de un equipo de lectura de tarjetas electrónicas vincular en línea y en tiempo real con la base de datos del registro administrativo de transporte para verificar la información relativa a la empresa de transporte a la que pertenece dicho vehículo, así como información relativa al vehículo habilitado y verificar el cumplimiento de la normatividad en materia de transporte.

Artículo Tercero: Objeto

El presente Decreto de Alcaldía tiene por objeto:

1. Establecer el procedimiento de instalación de la Tarjeta Electrónica de Operación -TEO- que deberán observar las empresas de transporte para la prestación del servicio de transporte público regular de pasajeros.

2. Actualizar y mantener el control del inventario de vehículos en circulación, que brindan el Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros.

3. Permitir la identificación de los vehículos en las vías terrestres.

4. Detectar la operación ilegal en la prestación del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao.

5. Garantizar la transparencia y seguridad en el monitoreo permanente en ruta de los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte de personas.

Artículo Cuarto: Entidades responsables

Son entidades responsables en el procedimiento de instalación y puesta en funcionamiento de la Tarjeta Electrónica de Operación, los siguientes:

1. La Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao, quien asume las siguientes responsabilidades:

- Diseñar y gestionar el procedimiento de instalación de la Tarjeta Electrónica de Operación.

- Capacitar a las empresas de transporte para el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

- Verificar que los insumos adquiridos para la elaboración de la Tarjeta Electrónica de Operación garanticen una duración mínima de cinco (05) años.

- Verificar que los equipos electrónicos que se adquieran se encuentren debidamente homologados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

La Concesionaria Data Tools S.A. Sucursal Callao, quien, en virtud del contrato de concesión celebrado con la Municipalidad Provincial del Callao referido a la Administración del Servicio de Fiscalización del Transporte, asume las siguientes responsabilidades:

- Adquirir los insumos para la producción de la Tarjeta Electrónica de Operación.

- Garantizar que los insumos adquiridos tengan una duración mínima de cinco (05) años.

- Realizar con personal a su cargo la instalación y activación de la -TEO- según cronograma establecido y en el local que habilite para ello.

- Administrar el sistema de monitoreo permanente del recorrido del vehículo habilitado.

- Dotar al personal de inspectores de transporte a su cargo con los equipos móviles de lectura de Tarjetas Electrónicas de Operación que se requieran para la efectiva realización de los operativos en las vías terrestres que permitan la identificación de los vehículos en circulación que no cumplan con los requisitos de acceso y permanencia en la prestación del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros.

- Llevar un control computarizado de la asignación de los códigos de identidad de cada Tarjeta Electrónica de Operación que se instale en el vehículo, informando a la Gerencia General de Transporte Urbano mensualmente respecto de la instalación de las mismas.

- Capacitar gratuitamente a solicitud de la empresa de transporte, al personal asignado por ésta para el adecuado cuidado de la TEO.

- Supervisar permanentemente la funcionalidad de la Tarjeta Electrónica de Operación.

- Proponer las acciones que resulten necesarias para salvaguardar la transparencia y seguridad de la información que registre la -TEO-. (…)”.