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Enero 12, 2022
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Vivienda determina la naturaleza jurídica y las posibilidades de las comisiones técnicas como órganos colegiados

Idea 2 ‌

Opinión vinculante | Vivienda. La autoridad nacional de vivienda estableció en esta opinión vinculante que el numeral 5 del artículo 4° del TUO de la Ley N.° 29090 determina que la Comisión Técnica es el órgano colegiado regulado por la Ley N.° 27444 que realiza una función administrativa, siendo la principal la de emitir dictámenes de carácter vinculante para el otorgamiento o no de una licencia de habilitación urbana y edificación bajo las modalidades C y D. Con esta precisión, entonces, queda claro que su organización, atribuciones, sesiones, quorum, deliberación y votaciones, entre otros, se regulan de acuerdo con el TUO de la Ley N.° 27444, que establece el régimen interno de los órganos colegiados de las entidades de la administración pública, sean permanentes o temporales. Esta opinión explica, que "los órganos colegiados son aquellos conformados por varias personas que pueden provenir de una o diferentes entidades de la administración pública, del sector privado empresarial o de la sociedad civil, cuyas decisiones son de naturaleza colectiva, de forma mayoritaria o unánime" (sic). Además, las comisiones técnicas, al ser órganos colegiados, emiten dictámenes por mayoría simple o por unanimidad, estos se constituyen en actos administrativos que se materializan en las actas de verificación y dictamen, los que deben suscribir todos sus miembros. Así, la autoridad destierra la posibilidad de que los miembros de las comisiones técnicas se aparten de la decisión mayoritaria mediante la interposición de recursos administrativos contra los dictámenes que emitieron. "Solo es posible que los miembros (...) se aparten de la decisión mayoritaria, sin perjuicio que esta sea favorable o desfavorable, precisando su disconformidad a través del voto en contra o de discrepancia. Para el caso específico de las comisiones técnicas, el dictamen no conforme deber ser justificado consignando la norma transgredida, el articulado pertinente y precisando las observaciones técnicas; las observaciones al proyecto solo se formulan por única vez, de acuerdo al numeral 13.6 del artículo 13 del Reglamento de Licencias" (sic). Hay que recordar que la interposición de recursos administrativos impugnatorios es prerrogativa propia de los administrados producto del ejercicio de derecho de contradicción; su uso está orientado a contradecir actos que afecten o vulneren sus derechos o legítimos intereses, así como a permitir que la propia autoridad administrativa revise y controle la legalidad de sus actos. Como el régimen de los órganos colegiados está regulado en el TUO de la Ley N.° 27444, esta norma general es aplicable sobre el Reglamento de Licencias, de acuerdo con el principio de jerarquía normativa que establece la prevalencia de la ley sobre normas de inferior jerarquía. (Director (e) general de políticas y regulación en vivienda y urbanismo José Antonio Cerrón Valdivia) [MVCS, Inf. Téc. Leg. 063-2021-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JHA-JLFH, 13/12/2021]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* El numeral 5 del artículo 4° del TUO de la Ley N.° 29090, aprobado por el Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda.

Entidad o persona comprometida: Juan José Alcázar Flores, decano nacional del Colegio de Arquitectos del Perú.

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS.

Información relacionada:

+ Las revisiones para elaborar los dictámenes de las comisiones calificadoras de proyectos inmobiliarios pueden ser virtuales | Y no hay necesidad de dictar una ley o una directiva. [MVCS, Inf. Téc. Leg. 011-2020-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JHA-KCG, 26/06/2020]

Inf. Téc. Leg. 063-2021-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-JHA-JLFH
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Margot Huataquispe Vásquez es la nueva directora general de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS

‌ Human resources

El día de hoy se oficializa la designación de Margot Huataquispe Vásquez en el cargo de directora general de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). [MVCS, R. 015-2022-Vivienda, 12/01/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Designan directora general de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16415.

Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 12 de enero del 2022.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos.

Información relacionada:

+ Robert López López y Alex Trujillo Andia asumen cargos directivos en el MVCS. [MVCS, R. M. 004-2022-Vivienda y 005-2022-Vivienda, 6/01/2022]

R. M. 015-2022-Vivienda
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