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Incrementar el valor del predio | Santa Rosa facilita la regularización de las edificaciones sin licencia de construcción
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La Municipalidad Distrital de Santa Rosa (MDSR) establece un beneficio para la regularización de las edificaciones existentes en el distrito y sobre las cuales no se hayan obtenido la correspondiente licencia de edificación, la conformidad de obra, la declaratoria de edificación y el levantamiento de cargas técnicas de construcciones de los predios. La Ordenanza N.° 530-2021/MDSR, que aprueba el beneficio, se aplicará para las personas naturales o jurídicas propietarias, o que cuenten con derecho a edificar, de predios urbanos o de aquellos que, por lo menos, cuenten con un proyecto de habilitación urbana y/o saneado por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) y cuyo derecho se encuentre inscrito en los Registros Públicos y que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modificación, remodelación, demolición u otros sin la correspondiente licencia de edificación. La norma municipal se enmarca dentro de lo dispuesto por el artículo 83 del Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda (Requisitos para obtener licencia de regularización de edificaciones). Así, en el caso se requiera solicitar la regularización de edificaciones ejecutadas sin la correspondiente licencia, el administrado presentará, por triplicado y debidamente suscritos, los siguientes requisitos:
"a) Formulario Único de Regularización o Edificación, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y, en la sección que corresponda, por el profesional responsable, en el que se debe consignar la información necesaria al procedimiento que se requiere iniciar.
b) En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a edificar.
c) Documentación técnica, firmada por el profesional responsable, compuesta por:
• Plano de ubicación y localización del lote. • Planos de arquitectura (planta, cortes y elevaciones). • Memoria descriptiva. • Planos estructurales (Para modalidad C y D, en caso el administrado lo requiera).
d) Carta de seguridad de obra, debidamente sellada y firmada por un ingeniero civil colegiado.
e) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la municipalidad; en su defecto, copia del certificado de conformidad o finalización de obra, o la licencia de obra o de edificación de la construcción existente que no es materia de regularización.
f) En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya declaratoria de fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen.
g) Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia.
h) En el caso que el predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, se adjunta la autorización de la Junta de Propietarios, siempre que esta se encuentre inscrita ante el Registro de Predios. De no estar inscrita o no estar actualizada la Junta de Propietarios y siempre que el proyecto no contravenga las normas vigentes, los parámetros urbanísticos y edificatorios, así como las condiciones de seguridad y funcionamiento, se presenta un documento suscrito por mayoría simple de los propietarios autorizando la ejecución de las obras".
El plazo de vigencia de lo dispuesto en la presente ordenanza regirá desde el 10 de enero del 2022 hasta el 31 de marzo del 2022. [MDSR, Ord. 530-2021/MDSR, 9/01/2022]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ordenanza de regularización de licencia de edificación que aprueba la conformidad de obra y declaratoria de edificación y levantamiento de cargas en el distrito de Santa Rosa
Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16411.
Entidad: Municipalidad Distrital de Santa Rosa (MDSR).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: vigente a partir del 10 de enero del 2022 hasta el 31 de marzo del 2022.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda. Decreto supremo que aprueba el Reglamento de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación.
Información relacionada:
+ Este es el reglamento de la ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales. [MVCS, D. S. 002-2021-Vivienda, 15/01/2020]
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Cambios e incorporaciones al reglamento de la ley de residuos sólidos y al reglamento de la actividad de los recicladores
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Al modificarse el Decreto Legislativo N.° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, mediante el Decreto Legislativo N.° 1501, con el fin de establecer medidas relacionadas con la prevención y para evitar la propagación de la COVID-19; el Ministerio de Ambiente (Minam) decide adecuar el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1278, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 014-2017-Minam. En este sentido, dispone la modificación de los siguientes artículos: 4°, 5°, 6°, 10, 11, 13, 14, 15, 16,17, 18, 19, 22, 24, 27, 28, 34, 35, 37, 42, 43, 47, 48, 49,51, 63, 64, 65, 66, 67, 78, 79, 80, 82, 83, 84, 85, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 97, 98, 99, 101, 102, 103, 104, 105,107, 109, 110, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 123,125, 126, 128, 129, 130, 133, 135 y 136, el Sub Capítulo 4° del Capítulo II del Título IV, el Capítulo II del Título IX y la definición 9 del Anexo I. También se modifican los artículos 34, 38 y 39 del Reglamento de la Ley N.° 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 005-2010-Minam. [Minam, D. S. 001-2022-Minam, 9/01/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Decreto supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1278, Decreto legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 014-2017-Minam, y el Reglamento de la Ley N.° 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 005-2010-Minam. Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16411. Entidad: Ministerio del Ambiente (Minam). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica el Decreto Supremo N.° 014-2017-Minam y el Decreto Supremo N.° 005-2010-Minam. Derogaciones: deroga el artículo 31 del Decreto Supremo N.° 005-2010-Minam. Vigencia o situación legal de la norma: vigente a partir del 10 de enero del 2022. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Decreto Supremo N.° 014-2017-Minam, que aprueba Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1278, Decreto legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. * Decreto Supremo N.° 005-2010-Minam, que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores. Información relacionada: + El Minam actualiza un documento sobre la gestión integral de residuos sólidos municipales. [Minam, R. M. 166-2021-Minam, 8/09/2021]
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El SID-Sunarp | A partir de este miércoles, doce actos se sumarán a la presentación electrónica de solicitudes de inscripción con firma electrónica
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Este último sábado ocho de enero del 2022, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) dispuso la presentación electrónica de las siguientes solicitudes de inscripción suscritas con la firma electrónica del interesado mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-Sunarp), a nivel nacional: En el Registro de Predios: - Transferencia de propiedad por sucesión intestada. - Transferencia de propiedad por ampliación de testamento. - Adjudicación de bienes como consecuencia de la sustitución del régimen patrimonial. - Adjudicación de bienes como consecuencia del divorcio. - Adjudicación de bienes como consecuencia del cese de la unión de hecho. - Cambio de denominación o razón social de persona jurídica propietaria. En el Registro de Propiedad Vehicular: - Adjudicación de bienes como consecuencia de la sustitución del régimen patrimonial. - Adjudicación de bienes como consecuencia del divorcio. - Adjudicación de bienes como consecuencia del cese de la unión de hecho. - Cambio de denominación o razón social de persona jurídica propietaria. En el Registro de Personas Jurídicas: - Transferencia del derecho del titular por sucesión, en EIRL. - Transferencia de participaciones por sucesión, en SRL. Según la resolución, la inscripción de estos actos estará sustentada, en todos los casos, en inscripciones previamente efectuadas en otros registros a cargo de la Sunarp; por tanto, en la solicitud que se presente, deberá indicarse el número de partida registral y oficina registral, precisando, de ser el caso, el título archivado o asiento de inscripción al que se está remitiendo. La presentación electrónica de las solicitudes de inscripción detalladas en el artículo 1° constituye un mecanismo alternativo a su presentación en soporte papel. Lo dispuesto entrará en vigencia a partir del 12 de enero del 2022. [Sunarp, R. 001-2022-Sunarp/SN, 8/01/2022] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Aprueban presentación electrónica de diversas solicitudes de inscripción, suscritas con la firma electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp, SID-Sunarp Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16409. Entidad: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente a partir del 12 de enero del 2022. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 193-2021-Sunarp/SN, que modificó la Directiva N.° DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp, SID-Sunarp, aprobada mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.° 120-2019-Sunarp. Información relacionada: + Todo de manera virtual: solicitudes de inscripción, pago de derechos, reingresos por subsanación, desistimientos e interposición de recurso de apelación ante Sunarp. [Sunarp, R. 193-2021-Sunarp/SN, 15/12/2021] + Más trámites desde el móvil | Los certificados de publicidad registral que se podrán tramitar a través de la App Sunarp. [Sunarp, R. 003-2021-Sunarp/SA, 14/02/2021] + Sunarp regula la presentación electrónica de títulos al registro mediante el Sistema de Intermediación Digital. [Sunarp, R. 120-2019-Sunarp/SN, 28/05/2019]
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