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Municipalidad de Ate dispone por treinta días un beneficio extraordinario de regularización de deudas no tributarias por multas administrativas

El Concejo Municipal del Distrito de Ate aprobó el "Beneficio extraordinario de regularización de deudas no tributarias por concepto de multas administrativas en el distrito de Ate" a favor de los administrados que antes de la entrada en vigencia de esta ordenanza mantengan deuda pendiente de pago por concepto de multas administrativas impuestas por la unidad orgánica pertinente conforme al dispositivo legal vigente al momento de su imposición. El plazo para acogerse al beneficio será desde mañana hasta por un término de treinta (30) días hábiles. [MDA, Ord. 453-MDA, 24/10/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 25 de octubre del 2017.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

Lo que dice la ordenanza:

“(...).

Artículo Tercero.- Formas de Pago. El pago de la multa administrativa podrá realizarse al contado y gozarán del descuento de acuerdo al régimen de gradualidad establecido en los incisos a) y b) del artículo segundo de la presente ordenanza sobre el importe total de las multas administrativas pendiente de pago, así como la condonación del cien por ciento (100%) del IPC (Índice de Precios al Consumidor). costas procesales y gasto administrativos generadas en el procedimiento de cobranza coactiva o en fraccionamiento correspondiente según corresponda.

 
 
ordenanza-375-mves

Artículo Cuarto.- De las deudas en cobranza coactiva. Condónese el 100% por concepto de costas y gastos generados en el procedimiento de ejecución coactiva en cualquier estado en que se encuentre la cobranza, para aquellos infractores que estén incurso en el siguiente supuesto:

a) Cancelen o fraccionen su deuda con los beneficios establecidos durante la vigencia de la presente ordenanza.

b) Durante la vigencia de la presente ordenanza quedan suspendidos los procesos de ejecución coactiva por concepto de multas administrativas.

Artículo Quinto.- Desistimiento. El acogimiento al presente beneficio implica el reconocimiento de la falta administrativa y el desistimiento automático de los recursos de reconsideración y/o apelación interpuestos que pudieran existir o alguna otra reclamación que hubiera presentado el administrado ante la Municipalidad Distrital de Ate con relación la multa impuesta. Para aquellos casos que se encuentren con demanda contencioso administrativo, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia certificada ante la Procuraduría Publica de la Municipalidad Distrital de Ate.

De la misma forma, el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación administrativa, por lo que no podrán presentar impugnaciones futuras respecto a ella.

(...).

Artículo Octavo.- Reinicio de cobranza coactiva. Establecer que concluido el periodo de vigencia de la presente ordenanza se reiniciará la ejecución de cobranza a favor de la Municipalidad Distrital de Ate, así como las acciones administrativas en contra de los deudores que no se acogieron al beneficio otorgado por la presente ordenanza.

(...)”.