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Artículo Cuarto.- De las deudas en cobranza coactiva. Condónese el 100% por concepto de costas y gastos generados en el procedimiento de ejecución coactiva en cualquier estado en que se encuentre la cobranza, para aquellos infractores que estén incurso en el siguiente supuesto:
a) Cancelen o fraccionen su deuda con los beneficios establecidos durante la vigencia de la presente ordenanza.
b) Durante la vigencia de la presente ordenanza quedan suspendidos los procesos de ejecución coactiva por concepto de multas administrativas.
Artículo Quinto.- Desistimiento. El acogimiento al presente beneficio implica el reconocimiento de la falta administrativa y el desistimiento automático de los recursos de reconsideración y/o apelación interpuestos que pudieran existir o alguna otra reclamación que hubiera presentado el administrado ante la Municipalidad Distrital de Ate con relación la multa impuesta. Para aquellos casos que se encuentren con demanda contencioso administrativo, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia certificada ante la Procuraduría Publica de la Municipalidad Distrital de Ate.
De la misma forma, el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación administrativa, por lo que no podrán presentar impugnaciones futuras respecto a ella.
(...).
Artículo Octavo.- Reinicio de cobranza coactiva. Establecer que concluido el periodo de vigencia de la presente ordenanza se reiniciará la ejecución de cobranza a favor de la Municipalidad Distrital de Ate, así como las acciones administrativas en contra de los deudores que no se acogieron al beneficio otorgado por la presente ordenanza.
(...)”.
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