|
| |
Vivienda aprueba el Plan Nacional de Saneamiento 2022-2026
| |
|
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) aprueba el Plan Nacional de Saneamiento 2022-2026 y sus anexos. Este documento constituye el principal instrumento de gestión que orienta los objetivos, políticas y estrategias del Estado en materia de saneamiento para dicho período, a fin de incrementar la cobertura, calidad y sostenibilidad de los servicios de saneamiento en el país. El plan es de obligatorio cumplimiento para los tres niveles de gobierno, los prestadores de servicios de saneamiento, los sectores y entidades involucradas con la gestión y prestación de los referidos servicios. El seguimiento, monitoreo y evaluación del Plan Nacional de Saneamiento 2022-2026 está a cargo de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección de Saneamiento del MVCS en su calidad de ente rector, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades del Estado con competencias reconocidas en materia de saneamiento. El texto íntegro del plan se publica en www.gob.pe/vivienda. [MVCS, R. M. 399-2021-Vivienda, 24/12/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Aprueban el Plan Nacional de Saneamiento 2022-2026 y sus anexos Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16382. Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 25 de diciembre del 2021. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Decreto Supremo N.° 005-2020-Vivienda, aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 1280, Decreto legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento. * Decreto Supremo N.° 007-2017-Vivienda, que aprueba la Política Nacional de Saneamiento. * Decreto Supremo N.° 018-2017-Vivienda, que aprueba el Plan Nacional de Saneamiento 2017-2021. Información relacionada: + Todos los cambios todos | Texto Único Ordenado del Reglamento de la ley de los servicios de saneamiento. [MVCS, D. S. 016-2021-Vivienda, 28/08/2021]
|
|
|
|
|
| |
MVCS modifica los valores excepcionales del bono familiar habitacional para la modalidad de adquisición de vivienda nueva para familias de Cantagallo
|
|
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) modifica el artículo 6° (Valores excepcionales del BFH y del ahorro) del Reglamento operativo para acceder al bono familiar habitacional para la modalidad de aplicación de adquisición de vivienda nueva, aprobado por la Resolución Ministerial N.° 313-2020-Vivienda. Y dispone que, como consecuencia de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo N.° 008-2020-SA y sus prórrogas, y el estado de emergencia nacional declarado por el Decreto Supremo N.° 184-2020-PCM y sus prórrogas, el valor especial del BFH en la modalidad de aplicación de adquisición de vivienda nueva es de 8,75 UIT para la vivienda de interés social (VIS) en lote unifamiliar y la VIS en edificio multifamiliar/conjunto residencial/quinta, a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2022. El ministerio prorroga, además, hasta el 31 de diciembre del 2022, la vigencia de la convocatoria excepcional para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de adquisición de vivienda nueva para 238 familias pertenecientes al pueblo indígena u originario Shipibo-Konibo asentadas en la zona denominada Cantagallo, en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, para otorgar igual número de bonos, disposición aprobada mediante la Resolución Ministerial N.° 201-2021-Vivienda. [MVCS. R. M. 397-2021-Vivienda, 24/12/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Modifican el Reglamento operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de adquisición de vivienda nueva Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N° 16382. Entidad: Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 25 de diciembre del 2021. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y sus modificatorias. * Resolución Ministerial N.° 201-2021-Vivienda, que convoca excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2021 al otorgamiento de 238 BFH en la modalidad de adquisición de vivienda nueva con un valor excepcional, para igual número de familias pertenecientes al pueblo indígena u originario Shipibo - Konibo asentadas en la zona denominada Cantagallo, en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, Información relacionada: + Vivienda suspende las fórmulas para el cálculo del ingreso familiar mensual para acceder al BFH en la modalidad de construcción en sitio propio y en la de adquisición de vivienda nueva. [MVCS. R. M. 159-2021-Vivienda, 2/06/2021] + Cantagallo se construye | El MVCS convoca a 238 familias pertenecientes al pueblo indígena Shipibo-Konibo para que accedan a los bonos habitacionales en la modalidad de adquisición de vivienda nueva. [MVCS, R. M. 201-2021-Vivienda, 16/07/2021]
|
|
|
|
|
| |
Los formatos de actas de control homologadas como actas de fiscalización por la R. J. N.° 001-004-00004656, se utilizarán en la fiscalización del servicio de transporte de carga y/o mercancías que regula la Ordenanza N.° 1682
| |
|
La baja imposición de actas de fiscalización sobre el servicio de transporte que regula la Ordenanza N.° 1693, al aplicarse únicamente en el Cercado de Lima, y en la medida que no se cuenta con actas para las acciones de fiscalización sobre el servicio de transporte que reglamenta la Ordenanza N.° 1682, que regula la prestación del servicio de transporte de carga y/o mercancías en la provincia de Lima Metropolitana; el Servicio de Administración Tributaria (SAT) autoriza, hasta agotar la reserva existente, la utilización de los formatos de las actas de control homologadas como actas de fiscalización por la Resolución Jefatural N.° 001-004-00004656 en el servicio de transporte de carga y/o mercancías que regula la Ordenanza N.° 1682. Sobre ello, es la Subgerencia de Fiscalización del Tránsito, Transporte de Carga y Vehículos Menores de la Gerencia de Movilidad Urbana de la MML la responsable de que los citados documentos contengan los requisitos de validez que establecen el artículo 40 de la Ordenanza N.° 1682 y el artículo 6° del "Reglamento del procedimiento administrativo sancionador especial de tramitación sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre, y sus servicios complementarios". [SAT, R. J. 001-004-00004719, 24/12/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Autorizan utilización de los formatos de actas de control homologadas como actas de fiscalización por la Resolución Jefatural N.° 001-004-00004656, en la fiscalización del servicio de transporte de carga y/o mercancías regulado por la Ordenanza N.° 1682 Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16382. Entidad: Servicio de Administración Tributaria (SAT). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 25 de diciembre del 2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ordenanza N.° 2364-2021, que amplía el plazo de delegación de competencias establecido en la Ordenanza N.° 2162, sobre el ejercicio del procedimiento administrativo sancionador a favor del Servicio de Administración Tributaria en las modalidades de transporte reguladas en las Ordenanzas N.° 1682 y N.° 1693 * Decreto Supremo N.° 004-2020-MTC, que aprueba el "Reglamento del procedimiento administrativo sancionador especial de tramitación sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre, y sus servicios complementarios". * Ley N.° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. Información relacionada: + MML homologa los formatos de “actas de control” para que se les considere "actas de fiscalización" en los procedimiento administrativo sancionador en materia de transporte terrestre. [SAT de Lima, R. 001-004-00004656, 23/08/2021]
|
|
|
|
|
| |
MML y municipalidades distritales deberán cumplir con estas normas para prevenir y controlar de la contaminación sonora
|
|
La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) establece el marco normativo aplicable para las acciones de prevención y control de la contaminación sonora causante de impactos negativos al ambiente y a la población, que se genera como consecuencia del desarrollo de actividades comerciales, de servicios y actividades domésticas dentro del ámbito territorial de la provincia de Lima. Con estas normas la institución busca garantizar un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el óptimo desarrollo de la vida de los habitantes. Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza se aplican en toda la provincia de Lima; y son de cumplimiento obligatorio para la MML y para las municipalidades distritales; así como para las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado. Finalmente, esta norma deroga la Ordenanza N.° 1965. [MML Ord. 2419-2021, 24/12/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ordenanza para la prevención y control de la contaminación sonora Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16382. Entidad: Municipalidad Metropolitana de Lima (MML). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: deroga la Ordenanza N.° 1965. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 25 de diciembre del 2021. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Información relacionada: ninguna.
|
|
|
|
|
| |
MML aprueba su Plan de acción para la prevención y control de la contaminación sonora 2021-2025
| |
|
La Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba el Plan de Acción para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora de la Provincia de Lima (2021-2025) y lo publica en su portal institucional: www.munlima.gob.pe y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe. [MML Ord. 2420-2021, 24/12/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ordenanza que aprueba el Plan de acción para la prevención y control de la contaminación sonora de la provincia de Lima (2021-2025) Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N° 16382. Entidad: Municipalidad Metropolitana de Lima (MML). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 25 de diciembre del 2021. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Información relacionada: ninguna.
|
|
|
|
|