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El MTPE oficializa la lista de actividades del sector construcción a las que se les aplicará el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
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En el marco de lo dispuesto por la Ley N.° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y del Decreto Supremo N.° 011-2019-TR, que establecen las disposiciones mínimas en seguridad y salud en el trabajo para el sector construcción a nivel nacional; el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) cumple con oficializar (publicar) el listado de actividades del sector construcción a las que les resulta aplicable el "Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción", aprobado por el mencionado decreto supremo. Según indica esta resolución ministerial, la actualización del listado se realizará cada tres años, y para el efecto, el MTPE constituirá un grupo de trabajo con la participación de la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco) y la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú (FTCCP), así como con los representantes de los sectores involucrados, con el objeto de revisar las actividades del sector y disponer su actualización, de ser el caso. Este plazo puede ser menor a petición fundamentada del MTPE o del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). [MTPE, R. M. 251-2021-TR, 15/12/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Aprueban listado de actividades del sector construcción a las que resulta aplicable el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el sector construcción Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16368. Entidad: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente a partir del 16 de diciembre del 2021. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. * Decreto Supremo N.° 011-2019-TR, Decreto supremo que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción. Información relacionada: + Sistemas de seguridad, vestuarios, servicios higiénicos… | El incumplimiento de las normas técnicas de edificación pueden configurar faltas laborales que sanciona la Sunafil. [Sunafil, R. 243-2021-Sunafil/ILM, 12/02/2021] + Cinco modificaciones y dos incorporaciones al reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. [MTPE, D. S. 001-2021-TR, 29/01/2021] + Sunafil actualiza las reglas generales para fiscalizar obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. [Sunafil, R. 186-2019-Sunafil, 12/06/2019] + Sector Construcción: Nuevo Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. [MTPE, D. S. 011-2019-TR, 11/07/2019]
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Todo de manera virtual: solicitudes de inscripción, pago de derechos, reingresos por subsanación, desistimientos e interposición de recurso de apelación ante Sunarp
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En el procedimiento registral surgen actos cuya calificación e inscripción se sustentan en una solicitud formulada directamente por el administrado, como es el caso de la reserva de preferencia registral o la rectificación por error material o sobre un asiento registral obrante en otro registro o en mérito a un título archivado (como, por ejemplo, el de transferencia de propiedad por sucesión intestada), o la ampliación de testamento, así como la adjudicación de bienes a consecuencia de la sustitución del régimen patrimonial, las fusiones entre personas jurídicas, entre otros. Hasta hoy, estas solicitudes de inscripción se realizaban presencialmente en las oficinas registrales; ahora, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), para atender la situación sanitaria que atraviesa el país, dispone la habilitación de un trámite íntegramente electrónico para el caso de los actos arriba descritos. Así, los administrados podrán presentar su solicitud de inscripción, pagar los derechos registrales, realizar reingresos por subsanación, formular el desistimiento de su rogatoria e interponer sus recursos de apelación, todo en un entorno virtual. Desde el campo legal, esta decisión modifica la Directiva DI-002-SNR-DTR, que regula el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp, SID-Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción del título electrónico ante el registro; a efectos de habilitar un acceso que permita a los administrados, a través de una cuenta usuario "ciudadano", formular sus solicitudes de inscripción suscritas con firma electrónica sobre actos que se sustenten exclusivamente en la misma solicitud o en un asiento registral o título archivado a los que se remita tal solicitud. [Sunarp, R. 193-2021-Sunarp/SN, 15/12/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Modifican la Directiva DI-002-SNR-DTR Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp SID-Sunarp para la generación presentación trámite e inscripción del título electrónico ante el registro Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16368. Entidad: Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica el artículo I, el numeral 4.2 del artículo IV, los numerales 6.1, 6.2, y 6.5 del artículo VI, y los numerales 8.3 y 8.6 del artículo VIII de la Directiva DI-002-SNR-DTR, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.° 120-2019-Sunarp/SN. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente a partir del 16 de diciembre del 2021. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.° 120-2019-Sunarp/SN. Información relacionada: + Más trámites desde el móvil | Los certificados de publicidad registral que se podrán tramitar a través de la App Sunarp. [Sunarp, R. 003-2021-Sunarp/SA, 14/02/2021] + Trámites ediles y virtuales para los inmuebles | Versión actualizada del convenio con las municipalidades para el uso del Módulo SID-Municipalidades de la Sunarp. [Sunarp, R. 179-2020-Sunarp/SN, 16/12/2020] + Sunarp regula la presentación electrónica de títulos al registro mediante el Sistema de Intermediación Digital. [Sunarp, R. 120-2019-Sunarp/SN, 28/05/2019]
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Jesús María establece un régimen de gradualidad excepcional con descuentos de hasta el 90 % en las multas y 100 % en gastos y costas
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La Municipalidad Distrital de Jesús María (MDJM) establece un régimen de gradualidad de multas administrativas bajo el criterio referido a la aplicación de un porcentaje de descuento sobre el importe, medida que beneficia a las personas naturales o jurídicas que mantengan deuda pendiente con la municipalidad, inclusive en la vía coactiva, toda vez que consiste en la reducción gradual de las sanciones administrativas; la condición es el pago al contado a través de la caja municipal, página Web o Paga Móvil. Los porcentajes de gradualidad para las multas administrativas por infracciones correspondientes a la Línea de acción de urbanismo serán de 70 % (año 2021), 75 % (años 2018, 2019 y 2020) y 85 % (año 2017 y anteriores); otras multas administrativas, 60 % (año 2021), 90 % (años 2018, 2019 y 2020) y 95 % (año 2017 y anteriores). Los gastos y costas tendrán un descuento del 100 %. Este beneficio rige desde el 16 de diciembre y se mantendrá vigente hasta el 30 de diciembre del 2021. Vencido dicho plazo, la administración procederá a cobrar el íntegro de la obligación no tributaria reajustada a la fecha de pago. [MDJM, Ord. 651-MDJM, 15/12/2021]
Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ordenanza que establece el régimen de gradualidad de multas administrativas en apoyo a la reactivación económica en el distrito de Jesús María por el estado de emergencia nacional contra el avance del COVID-19 Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16368. Entidad: Municipalidad Distrital de Jesús María (MDJM). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 16 de diciembre del 2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. * Decreto Supremo N.° 133-2013-EF. Texto Único Ordenado del Código Tributario. Información relacionada: + Los deudores de Jesús María tienen 15 días para aprovechar el régimen de gradualidad de multas administrativas. [MSI, Ord. 650-MDJM, 24/11/2021]
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Carlos Amaya Alvarado asume la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del MVCS
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El día de hoy se oficializa la designación de Carlos Amaya Alvarado en el cargo de director de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). [MVCS, R. 391-2021-Vivienda, 02/12/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Designan director de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16368. Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 16 de diciembre del 2021. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos. Información relacionada: + Jesús Antonio Vigil Nervi es el nuevo director ejecutivo del Programa Generación de Suelo Urbano del MVCS. [MVCS, R. M. 378-2021-Vivienda, 26/11/2021]
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