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Nos vigilan | Lurín obliga el uso de cámaras de video vigilancia en locales comerciales, oficinas de servicios e instituciones educativas privadas
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La Municipalidad Distrital de Lurín (MDL) obliga el uso de cámaras de video vigilancia en los espacios interiores y exteriores de los locales comerciales, en general, oficinas de profesionales y de servicios, así como en el exterior de las instituciones educativas privadas, con el objeto de coadyuvar con la función preventiva y disuasiva en materia de seguridad ciudadana. La norma municipal que contiene esta disposición detalla que se orienta a promover una cultura de seguridad preventiva como norma de vida entre los responsables de la conducción de los establecimientos comerciales, en general, oficinas de profesionales y de servicios, así como entre los responsables de las instituciones educativas privadas para que asuman roles diferenciados orientados a fortalecer las labores de seguridad ciudadana que prestan la Policía Nacional del Perú (PNP) y el Serenazgo municipal de Lurín. En ese sentido, su artículo quinto dispone, expresamente, que están obligados a instalar cámaras de video vigilancia los establecimientos comerciales abiertos al público de acuerdo con el aforo con el que cuenten y que el artículo detalla. Las cámaras deben tener una capacidad de almacenaje de grabación no menor a 45 días calendario; las personas naturales y/o jurídicas conductoras de los establecimientos comerciales e instituciones educativas privadas o culturales, institutos superiores, universidades, establecimientos de salud, entre otros, también están obligados. Además, el responsable designado para administrar la información grabada en las cámaras de video vigilancia deberá comunicar al propietario del establecimiento la presunción de la comisión de un delito o falta. El propietario a su vez, coordinará con la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Lurín (MDL) o la autoridad policial del distrito o el Ministerio Público para la correspondiente entrega de la copia de las imágenes y audios grabados. Igualmente, entregará dicha información cuando la requieran las instituciones mencionadas. Finalmente, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Lurín garantizará la confidencialidad de la identidad de la persona que entrega la información referida. [MDL, Ord. 432-2021/MDL, 7/12/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ordenanza que establece el uso obligatorio de cámaras de videovigilancia al interior y exterior de los establecimientos comerciales e instituciones educativas privadas del distrito de Lurín Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16353. Entidad: Municipalidad Distrital de Lurín (MDL). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente a partir del 8 de diciembre del 2021. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Información relacionada: + Chorrillos no puede exigir que los centros comerciales obtengan un documento municipal que los reconozca como locales video vigilados y que lo renueven cada doce meses. [Indecopi. R. 0246-2021/SEL-Indecopi, 4/05/2021] + San Isidro no puede imponer al constructor o propietario de una edificación la instalación de un sistema de video vigilancia en la entrada y salida de la obra. [Indecopi, R. 0028-2021/SEL-Indecopi, 23/04/2021]
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Basta con una declaración jurada | Municipalidades no pueden exigir legalización notarial de firmas para tramitar licencias de funcionamiento
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El literal b) del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 163-2020-PCM, señala que, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, se requiere, como máximo, una declaración jurada del representante legal o apoderado que señale que su poder se encuentra vigente, y que consigne el número de la Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). Además, el numeral 5.1) del artículo 5° del Decreto Legislativo N.° 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, señala que las entidades públicas están prohibidas de solicitar a los administrados la legalización notarial de sus firmas, salvo que la ley lo exija expresamente y que para la representación de personas naturales se requiere una carta poder simple firmada por el poderdante que indique, obligatoriamente, su número de documento nacional de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en la Sunarp, en cuyo caso basta con una declaración jurada en los mismos términos establecidos para las persona jurídicas. Estos son los fundamentos que utiliza la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi para declarar barreras burocráticas ilegales los procedimientos administrativos 109 (incluyendo sus tres subprocedimientos), 110, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146 y 147 contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Barranco, aprobado mediante la Ordenanza N.° 389-MDB, modificado por la Ordenanza N.° 391-MDB. [Indecopi, R. 0622-2021/SEL-Indecopi, 7/12/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Declaran barreras burocráticas ilegales diversos procedimientos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Barranco, aprobado mediante la Ordenanza N.° 389-MDB, modificado por la Ordenanza N.° 391-MDB Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16353. Entidad: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: barreras burocráticas ilegales los procedimientos administrativos 109 (incluyendo sus tres subprocedimientos), 110, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146 y 147 contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Barranco. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente a partir del 8 de diciembre del 2021. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ordenanza N.° 389-MDB, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Barranco. Información relacionada: + Diez procedimientos y un servicio en exclusividad estandarizados de inspecciones técnicas de seguridad para edificaciones en Barranco. [MDB, D. de Alc. 015-2021-MDB, 20/11/2021] + Municipalidad de Chorrillos no puede exigir a los titulares de licencias de funcionamiento el trámite de procedimientos administrativos de actualización o renovación. [Indecopi, R. 0119-2018/CEB-Indecopi, 23/05/2018]
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Lima ratifica 166 procedimientos administrativos de Surquillo sobre licencias de edificación
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La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) ratificó 166 derechos de trámite que corresponden a un total de 166 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad cuyos costos únicamente han sido enviados y sustentados en los listados del Anexo A del Informe N.° D000105-2021-SAT-ART, aprobados por la Ordenanza N.° 485-MDS de la Municipalidad Distrital de Surquillo (MDS). Según la comuna limeña, estos costos se han establecido de acuerdo con la normativa vigente, pues responden al costo en el que incurre la municipalidad para prestar el servicio, y en la medida que se establecieron teniendo en cuenta el marco legal vigente: Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias; Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y modificatorias, el Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación; Ley N.° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y modificatorias, Decreto Supremo N.° 200-2020-PCM, que aprueba los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento, Decreto Supremo N.° 002-2018-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones; Decreto Supremo N.° 043-2021-PCM, que aprueba los procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones; así como el Decreto Supremo N.° 064-2010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el TUPA. El presente acuerdo ratificatorio, para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación, incluyendo el texto de la Ordenanza N.° 485-MDS, en el Diario Oficial "El Peruano". [MML, Ac. de Concejo 396, 7/12/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ratifican derechos de trámite correspondientes a procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, aprobados en la Ordenanza N.° 485-MDS por la Municipalidad Distrital de Surquillo Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16353. Entidad: Municipalidad Metropolitana de Lima (MML). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente a partir del 8 de diciembre del 2021. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ordenanza N.° 485-MDS, que aprueba procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación de competencia de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, así como los vinculados a licencia de funcionamiento e ITSE, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Surquillo. Información relacionada: + Surquillo permite la regularización de las edificaciones construidas sin licencia de obra. [MDS, Ord. 487-MDS, 30/10/2021]
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Villa María del Triunfo regula el procedimiento para otorgar licencias de funcionamiento y autorizaciones
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El desarrollo económico y el crecimiento comercial ordenado hacen parte de la gestión municipal del distrito de Villa María del Triunfo, así como integrar, actualizar, armonizar y simplificar el marco normativo existente para los procedimientos administrativos tendientes a obtener la licencia de funcionamiento en sus distintas modalidades; por eso, la municipalidad aprueba una ordenanza que regula el procedimiento para otorgar esta licencia y las autorizaciones respectivas en el distrito, norma que consta de 36 artículos y tres disposiciones complementarias, transitorias, derogatorias y finales. También deroga la Ordenanza N.° 125/MDVMT, que aprobó el Reglamento para el otorgamiento de la licencia municipal de funcionamiento a establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios en Villa María del Triunfo, así como toda otra norma o disposición municipal que se oponga a la presente ordenanza. El nuevo procedimiento se publica en el portal institucional de la entidad www.munivmt.gob.pe y en el del Estado peruano www.gob.pe. [MVMT, Ord. 326-MVMT, 7/12/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ordenanza que regula el procedimiento de otorgamiento de licencias de funcionamiento y autorizaciones en el distrito Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16354. Entidad: Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo (MVMT). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 8 de diciembre del 2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. * Ley N.° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Información relacionada: ninguna.0
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Surquillo actualiza su Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE)
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La Municipalidad Distrital de Surquillo aprueba su nuevo Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), texto elaborado en coordinación con las áreas orgánicas prestadoras de la entidad, y que permitirá contar con un instrumento normativo actualizado. Con esta norma se deja sin efecto el Decreto de Alcaldía N.° 002-2012-MDS y sus modificaciones, así como todo otro dispositivo que se oponga al presente decreto. El texto íntegro del nuevo TUSNE se publica en el portal de transparencia de la municipalidad www.munisurquillo.gob.pe. [MDS, D. de Alc. 013-2021-MDS, 7/12/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16354. Entidad: Municipalidad Distrital de Surquillo (MDS). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 8 de diciembre del 2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. * Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. * Decreto de Alcaldía N.° 002-2012-MDS, que aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Surquillo. Información relacionada: ninguna.
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