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Noviembre 29, 2021
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La pandemia transforma oficinas en viviendas | Miraflores regula las condiciones para la conversión de edificios de oficinas en viviendas

miraflores ‌

Con el fin de reactivar el sector inmobiliario corporativo, la Municipalidad Distrital de Miraflores (MM) entiende que se necesita permitir la remodelación de edificios de oficinas para adaptarlos al uso de viviendas, debido al alto porcentaje de abandono de la actividad en el distrito como efecto de la pandemia ocasionada por la COVID-19; asimismo, la comuna señala que la conversión de las edificaciones se supedita, definitivamente, a las disposiciones técnicas y normativas relacionadas con la compatibilidad de usos, parámetros normativos y condiciones generales de edificabilidad. Así, bajo estas consideraciones, la municipalidad dicta esta ordenanza que regula la conversión de edificios de oficinas para el uso de vivienda en todo el distrito, siempre que tal conversión sea compatible con la zonificación vigente. La norma municipal establece los parámetros urbanísticos y edificatorios, así como las condiciones básicas de habitabilidad y sostenibilidad, en concordancia con lo establecido en la Ordenanza N.° 920-MML, la Ordenanza N.° 1012-MML y la Ordenanza N.° 342-MM, con sus respectivas modificatorias, y lo comprendido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, a fin de facilitar la evaluación de los proyectos urbanísticos y de edificaciones que se presenten en el marco de lo ahora dispuesto. Esta ordenanza se aplicará a todas las personas naturales y jurídicas que deseen convertir edificios de oficinas para el uso de vivienda, los que deben contar, a la fecha de presentación del expediente municipal, con licencia de edificación y declaratoria de edificación inscrita en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). La altura de la edificación será la que establecen los parámetros urbanísticos edificatorios y, para el caso de la licencia de remodelación por conversión, se aplicará sobre la edificación existente. Además, se mantendrá el retiro reglamentario y/o permitido como consecuencia de la licencia de edificación. La remodelación por conversión del edificio de oficinas para uso de vivienda no considerará ampliaciones en las azoteas; se respetará la altura existente. [MM, Ord. 578/MM, 28/11/2021]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ordenanza que regula las condiciones generales de habitabilidad para la conversión de edificios de oficinas en vivienda en el distrito de Miraflores

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16338.

Entidad: Municipalidad Distrital de Miraflores (MM).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 29 de noviembre del 2021.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ordenanzas N.° 920-MML, 1012-MML y 342-MM.

Información relacionada:

+ Lima corrige el acuerdo con el que ratificó 121 derechos de trámite sobre licencias de edificaciones privadas en Miraflores. [MML, Fe de Erratas – Ac. 298, 10/09/2021]

+ Lima ratifica 121 derechos de trámite y dos servicios prestados en exclusividad referidos a las licencias de edificaciones privadas en Miraflores. [MML, Ac. 298, 9/09/2021]

+ Miraflores oficializa 121 derechos de tramitación y dos servicios prestados en exclusividad sobre licencias de edificaciones privadas. [MM, Ord. 573/MM, 29/08/2021]

Ord. 578-MM
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Veredas y pistas rotas, zanjas, desvíos… | Ate regula la ejecución de obras en áreas de uso público

‌ obras

En todo un cuadernillo de la Separata Especial de Normas Legales del Diario Oficial "El Peruano", fechado este último domingo 28 de mayo, la Municipalidad Distrital de Ate (MDA) publicó la ordenanza que regula los aspectos técnicos y administrativos para la ejecución de obras de servicios públicos de saneamiento, electricidad, telecomunicaciones, gas natural y de servicios públicos locales; así como, la instalación, mantenimiento y retiro de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público. Todo esto para mitigar el impacto negativo en las áreas de dominio público y en favor de los ciudadanos. Según el artículo cuarto de la norma municipal, están obligados a cumplir con lo dispuesto las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho público o privado, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que realicen algún tipo de intervención, obras civiles, o cualquier tipo de instalación, mantenimiento o retiro de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público bajo administración municipal, sea por propia iniciativa, por encargo o contratos de terceros. En el distrito de Ate, en la actualidad, las empresas concesionarias de servicios públicos desarrollan conexiones domiciliarias utilizando las áreas públicas, rompiendo pistas, veredas, abriendo zanjas, etcétera, en muchos casos sin cumplir con la debida restitución o, simplemente, dejan en mal estado las áreas intervenidas, por eso se requiere establecer lineamientos de obligatorio cumplimiento en la ejecución de estas obras, así como en la instalación de infraestructura para la prestación de los servicios mencionados. Las empresas concesionarias de servicios públicos, cuando ejecutan obras en los espacios de dominio público bajo administración municipal, están obligados a solicitar la autorización respectiva relacionada con el servicio que prestan. Así, esta nueva ordenanza servirá para organizar, reglamentar y supervisar la ejecución de las citadas obras en la vía pública. Por otro lado, la ordenanza detalla las infracciones y sanciones que serán incorporadas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente a la fecha de la comisión de la conducta infractora. [MDA, Ord. 563-MDA, 28/11/2021]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ordenanza que regula la ejecución de obras en áreas de uso público en el distrito de Ate.

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16338.

Entidad: Municipalidad Distrital de Ate (MDA).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica la línea de acción N.° 06 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), aprobado mediante la Ordenanza N.° 481-MDA.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 29 de noviembre del 2021.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Decreto Legislativo N.° 1477, que establece medidas que facilitan la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos en telecomunicaciones frente a la emergencia sanitaria producida por el brote del COVID-19.

Información relacionada:

+ Ate modifica las tolerancias permisibles y consideraciones normativas de edificaciones y cambia el horario de realización de obras. [MDA, Ord. 539-MDA, 18/10/2020]

Ord. 563-MDA
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Cuarenta y cinco días más para solicitar constancias de posesión y visación de planos para instalar servicios básicos en Pachacámac

Plazos ‌

Con este decreto de alcaldía, la Municipalidad Distrital de Pachacámac (MDP) extiende el plazo de vigencia de la Ordenanza N.° 257-2020-MDP/C, que estableció de manera "extraordinaria y excepcional la expedición de la constancia de posesión, visación de planos para los servicios básicos", hasta por 45 días calendario contabilizados desde el vencimiento de la prórroga dispuesta por el Decreto de Alcaldía N.° 020-2021-MDP/A, que venció este pasado 12 de noviembre. Son 45 días más con los que cuentan los pobladores y familias que viven bajo condiciones precarias en la jurisdicción de Pachacámac, así podrán completar los requisitos y solicitar los servicios básicos de energía eléctrica, agua y desagüe. [MDP, D. de Alc. 022-2021-MDP/A, 28/11/2021]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N.° 257-2020-MDP/C, mediante la cual se estableció de manera "Extraordinaria y excepcional la expedición de la constancia de posesión, visación de planos para los servicios básicos"

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16338.

Entidad: Municipalidad Distrital de Pachacámac (MDP).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: extiende la vigencia de la Ordenanza N.° 257-2020-MDP/C.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 29 de noviembre del 2021.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ordenanza N.° 257-2020-MDP/C.

Información relacionada:

+ Tercera ampliación del plazo | Noventa días más para la expedición de la constancia de posesión y visación de planos para servicios básicos en Pachacamác. [MDP, D. de Alc. 020-2021-MDP/A, 19/08/2021]

+ Que nadie se quede sin lo básico | Pachacámac expedirá constancias de posesión y visación de planos para acceder a los servicios de luz, agua y desagüe hasta junio del 2021. [MDP, D. de Alc. 012-2021-MDP/A, 23/04/2021]

D. de Alc. 022-2021-MDP-A
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A partir de hoy, la vigencia de poder y el registro de persona jurídica se expedirán en formato electrónico, con firma digital, código de verificación y código QR

‌ Registro de documento

A partir de hoy, lunes 29 de noviembre del 2021, los certificados compendiosos detallados a continuación, y que se solicitan presencialmente en las oficinas registrales u oficinas receptoras del país, se expedirán en formato electrónico, con firma electrónica, código de verificación y código QR:

- Certificado Negativo del Registro de Personas Jurídicas.

- Certificado Positivo del Registro de Personas Jurídicas.

- Certificado de Vigencia de Poder de Personas Naturales.

- Certificado Positivo de Inscripción de Testamento.

- Certificado Negativo de Inscripción de Testamento.

- Certificado Negativo del Registro Personal.

- Certificado de Cargas y Gravámenes del Registro Público de Aeronaves.

- Certificado de Cargas y Gravámenes del Registro de Embarcaciones Pesqueras.

- Certificado Positivo del Registro de Propiedad Vehicular.

- Certificado Negativo del Registro de Propiedad Vehicular.

- Certificado de Vigencia de Nombramiento de Curador.

- Certificado de Vigencia de Designación de Apoyo.

La comprobación de la autenticidad de estos certificados se realizará a través de la plataforma "Síguelo", mediante la lectura del Código QR contenido en el certificado o desde la página Web de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). Estos certificados se podrán solicitar en cualquier oficina registral u oficina receptora del país, independientemente de la oficina registral en que corra extendida la partida registral o el acto o derecho inscrito cuya publicidad certificada se requiera. [Sunarp, R. 170-2021-Sunarp/SN, 27/11/2021]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Aprueban que los certificados compendiosos, solicitados presencialmente en las oficinas registrales u oficinas receptoras del país, se expidan en formato electrónico, con firma electrónica, código de verificación y código QR; y dictan otras disposiciones

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16336.

Entidad: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 29 de noviembre del 2021.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* R. 281-2015-Sunarp/SN, que precisa que la Sunarp aprobará la expedición de la publicidad compendiosa a través de medios electrónicos.

Información relacionada:

+ El futuro del trabajo…, y de los servicios | La Sunarp emitirá certificados literales inmediatos a través de un agente automatizado. [Sunarp, R. 104-2021-Sunarp/SN, 11/08/2021]

+ La mudanza de los trámites registrales es irreversible | Plan de Gobierno Digital 2021-2023 de la Sunarp. [Sunarp, R. 006-2021-Sunarp/SA, 20/02/2021]

+ "Síguelo" de la Sunarp, la plataforma que permite ver el paso a paso de los servicios de publicidad certificada y del duplicado de la tarjeta vehicular. [Sunarp, R. 008-2021-Sunarp/SN, 28/01/2021]

R. 170-2021-Sunarp-SN
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Actualización normativa | Las nuevas reglas de la SBN para el registro de la información de predios estatales en el Sinabip

Texto corregido ‌

La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) formalizó la nueva Directiva N.° DIR-00004-2021/SBN, denominada "Disposiciones para el registro de la información de predios estatales en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - Sinabip" y sus anexos 1° al 5". A cambio, derogó la Directiva N.° 004-2016/SBN, denominada "Lineamientos para la asignación del Código Único en el Sistema Nacional de Bienes Estatales", aprobada por la Resolución N.° 059-2016/SBN y la Directiva N.° 001-2017/SBN, denominada "Registro de información de bienes inmuebles estatales en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - Sinabip", aprobada mediante la Resolución N.° 048-2017/SBN y modificada por la Resolución N.° 073-2017/SBN y por la Resolución N.° 066-2020/SBN. Esta nueva directiva incorpora las reglas vigentes producto de las distintas modificaciones normativas con el objeto de uniformizar y consolidar los mecanismos de incorporación y actualización de la información técnica y legal de los predios estatales en el Sinabip. [SBN, R. 00112-2021/SBN, 27/11/2021]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Aprueban la Directiva N.° DIR-00004-2021/SBN, denominada "Disposiciones para el registro de la información de predios estatales en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - Sinabip"

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16336.

Entidad: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: extiende la vigencia de la Ordenanza N.° 257-2020-MDP/C.

Derogaciones: deroga las resoluciones 059-2016/SBN, 048-2017/SBN, 073-2017/SBN y 066-2020/SBN.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 29 de noviembre del 2021.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Resolución N.° 059-2016/SBN, que aprueba la Directiva N.° 004-2016/SBN denominada "Lineamientos para la asignación del código único en el sistema de información nacional de bienes estatales" y deroga numeral 7.10.2 del artículo 7° y numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8° de la Directiva N.° 002-2011-SBN, que regula el procedimiento de Registro de la información de los predios de titularidad estatal en el Sistema de Información Nacional de Bienes (Sinabip).

* Resolución N.° 048-2017/SBN, que aprueba la Directiva N.° 001-2017/SBN denominada: Registro de Información de Bienes Inmuebles Estatales en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (Sinabip).

Información relacionada:

+ Sin etapa previa ni consulta pública | Llega la nueva directiva de la SBN "Disposiciones para la supervisión de bienes inmuebles estatales". [SBN, R. 0104-2021/SBN, 13/11/2021]

R. 00112-2021-SBN
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Este es el reglamento de supervisión ambiental de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar

‌ Actualización

La Municipalidad Distrital de Santa María del Mar (MDSMM) aprobó su Reglamento de Supervisión Ambiental, que consta de cuatro títulos, cinco capítulos, veintitrés artículos y cuatro anexos. El reglamento regula, uniformiza y complementa los criterios para el ejercicio de la función de supervisión y fiscalización en materia ambiental de la municipalidad como entidad de fiscalización ambiental (EFA) local. Además, el texto reglamentario se aplica a todos los administrados bajo el ámbito de competencia de la EFA, que ejercerá su función de supervisión sobre los administrados a su cargo, cuenten o no con los permisos, autorizaciones, títulos habilitantes o instrumentos de gestión ambiental correspondientes, o realicen sus actividades en zonas prohibidas. También se aplicará a todas las personas que intervienen o coadyuvan en el ejercicio de la función de supervisión ambiental a cargo de la EFA. La Gerencia de Servicios Públicos y la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Gestión Ambiental serán las encargadas de implementar y cumplir lo dispuesto en la ordenanza. [MDSMM, Ord. 315-2021-MDSMM, 29/11/2021]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Aprueban el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16340.

Entidad: Municipalidad Distrital de Santa María del Mar (MDSMM).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 30 de noviembre del 2021.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

Información relacionada:

+ La mala costumbre de ensuciar | La Municipalidad Distrital de Santa María del Mar regula la gestión integral de los residuos sólidos. [MDSMM, Ord. 309-MDSMM, 12/02/2021]

Ord. 315-2021-MDSMM
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Anexos - Ord. 315-2021-MDSMM (pdf)
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El SAT aprueba la Tabla de valores unitarios de obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes para el ejercicio 2022

documento aprobado ‌

El Servicio de Administración Tributaria aprueba la Tabla de valores unitarios de obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes para el ejercicio 2022, que como Anexo N.° 1 forma parte de la presente resolución. La Resolución Ministerial N.° 172-2016-Vivienda y modificatorias define como obras complementarias a aquellas de carácter permanente edificadas fuera de los límites del área techada y que forman parte del funcionamiento de la edificación principal y se ejecutan para cumplir funciones de seguridad, almacenamiento, pavimentación y colocación de equipos; y, como instalaciones fijas y permanentes a todas aquellas que forman parte del predio y que no pueden ser separadas de éste sin alterar, deteriorar o destruirlo. La tabla se publica en la página web del SAT: www.sat.gob.pe. [SAT, R. J. 001-004-00004690, 29/11/2021]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Aprueban la Tabla de valores unitarios de obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes para el ejercicio 2022

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16340.

Entidad: Servicio de Administración Tributaria (SAT)

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 30 de noviembre del 2021.

Fe de erratas: no aplica.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Decreto Supremo N.° 156-2004-EF, que aprueba el TUO de la Ley de Tributación Municipal.

* Resolución Ministerial N.° 172-2016-Vivienda, que aprueba el Reglamento Nacional de Tasaciones.

* Resolución Ministerial N.° 350-2021-Vivienda, que aprueba los valores unitarios de edificación para el ejercicio 2021.

Información relacionada:

+ Esta es la Tabla de valores unitarios de obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes para el ejercicio 2021 de Lima Metropolitana. [MML. R. J. 001-004-00004515, 30/11/2020]

R. J. 001-004-00004690
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