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Noviembre 23, 2021
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Códigos y estándares para construir hospedajes: número de pisos, sistema de rociadores, escaleras de evacuación

Photo drawings for the project engineering work ‌

Opinión vinculante | Vivienda. En el año 2019, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) reafirmó que la Norma Técnica A.030 - Hospedaje del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) se aplica en los proyectos de edificación nueva, aunque las edificaciones de establecimientos de hospedajes ya existentes también podrían acogerse a esta norma, de conformidad con los lineamientos y disposiciones que emita el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur). En esta opinión vinculante se explica que el proyectista puede fundamentar su propuesta mediante normativa NFPA 101 u otras normas equivalentes reconocidas por la autoridad competente. Solo serán aplicables normas, estándares y códigos de otros países o instituciones si estos están expresamente indicados en el RNE o en los reglamentos sectoriales. La autoridad administrativa también señala que el artículo 80 de la Norma Técnica A.130 establece que en las edificaciones que se destinan para establecimientos de hospedaje de cinco hasta diez pisos, clasificados como hoteles y categorizados con tres estrellas, no se requiere de un sistema de rociadores cuando la distancia de recorrido del evacuante no sea mayor a 12.00 m., distancia medida desde la puerta de la habitación hasta la salida de evacuación más cercana. Toda edificación de establecimiento de hospedaje deberá contar con dos escaleras de evacuación; excepcionalmente, pueden contar con una sola, pero siempre que cumpla con los requisitos mínimos establecidos en el literal c) del artículo 28 de la Norma Técnica A.010 del RNE. Sin perjuicio de esto, las escaleras integradas pueden ser consideradas para el cálculo y el sustento como medios de evacuación si la distancia de recorrido lo permite, concluye la autoridad. [MVCS, Inf. Téc. Leg. 010-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JLHP-AMBR, 18/10/2019]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Norma A.130 - Requisitos de Seguridad - Capítulo VI - Hospedajes del Reglamento Nacional de Edificaciones

* Artículos 26 y 72 de la Norma A.010 - Arquitectura - Capítulo VI - Circulación vertical, aberturas al exterior, vanos y puertas de evacuación.

Entidad o persona comprometida: Nessus Hoteles Perú S.A.

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Norma Técnica A.010 "Condiciones Generales de Diseño" y G.040 "Definiciones" del RNE.

Información relacionada:

+ Vivienda interpreta la Norma Técnica A.120 | Las salvaescaleras u orugas no son una solución que satisfaga las necesidades de accesibilidad universal. [MVCS, Inf. Téc. Leg. 008-2020-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-JLHP-AMBR, 26/06/2020]

+ Los multifamiliares y la Norma A.010 del RNE | ¿Será posible proyectar el retiro de una escalera abierta desde el nivel de vereda hacia los sótanos? [MVCS, Inf. Téc. Leg. 005-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-EMJ-KCG, 21/10/2019]

+ Viviendas mínimas | Cambios a la Norma Técnica A.010 Condiciones generales de diseño del Reglamento Nacional de Edificaciones. [MVCS, R. M. 191-2021-Vivienda, 8/07/2021]

Inf. Téc. 010-2019-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-JLHP-AMBR (pdf)
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La Molina condonará intereses moratorios a los vecinos que paguen el Impuesto Predial y los arbitrios hasta el 20 de noviembre

‌ Impuestos lego

La Municipalidad Distrital de La Molina (MDLM) impulsa el cumplimiento del pago voluntario de las obligaciones tributarias a través de la dación de beneficios tributarios para los contribuyentes que mantengan pendientes de pago los tributos referidos al Impuesto Predial y los arbitrios municipales. Los contribuyentes que realicen el pago del Impuesto Predial y/o los arbitrios municipales hasta el 30 de noviembre del 2021 (vigencia de la ordenanza) obtendrán la condonación del 100 % de los intereses moratorios y otras sanciones respecto al tributo y periodo cancelado. También se extinguirá el 100 % de las costas y gastos generados en los procedimientos de cobranza coactiva respecto del tributo y ejercicio fiscal cancelado o donde la deuda tributaria relacionada con la citada cobranza coactiva haya sido extinguida.

Adicionalmente, los contribuyentes que paguen el total del Impuesto Predial del ejercicio fiscal (año) que desean acogerse o que no mantengan deuda pendiente sobre este impuesto obtendrán un descuento sobre el monto insoluto de la tasa de arbitrios municipales, conforme con el siguiente detalle:

a) Pago total del Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2021 o que no mantengan deuda pendiente respecto al citado tributo adquirirán un descuento del 10 % del insoluto de los arbitrios municipales

b) Pago total del Impuesto Predial de ejercicios anteriores al ejercicio fiscal 2021, conseguirán un descuento del 15 % del insoluto de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio fiscal del Impuesto Predial que ha sido cancelado. [MDLM, Ord. 418/MDLM, 22/11/2021]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ordenanza que establece beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito de La Molina a efectos de mitigar el impacto social y económico generado a causa del COVID-19, así como también impulsar el cumplimiento de pago voluntario de obligaciones tributarias

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16328.

Entidad: Municipalidad Distrital de La Molina (MDLM).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 24 de noviembre del 2021.

Fe de erratas: no aplica.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

* Decreto Supremo N.° 133- 2013-EF, TUO del Código Tributario.

* Decreto Supremo N.° 156-2004-EF, TUO de la Ley de Tributación Municipal.

Información relacionada:

+ Beneficios para vecinos de La Molina vacunados contra la COVID-19 se mantendrán hasta el 29 de octubre. [MDLM, D. de Alc. 009-2021/MDLM, 29/09/2021]

Ord. 418-MDLM
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"Barranco Somos Todos" es la ordenanza que otorga incentivos por la regularización en el pago de las deudas tributarias hasta el 17 de diciembre

Porcentaje de pago ‌

Con el fin de reducir el impacto económico desencadenado por las disposiciones de prevención dispuestas dentro del estado de emergencia nacional en la lucha contra la COVID-19, la Municipalidad Distrital de Barranco (MDB) aprueba la ordenanza "Barranco Somos Todos", y que se publicó en una edición extraordinaria del diario oficial. En esta línea, se aprueban los siguientes beneficios:

1. Beneficios por pago al contado.

Respecto al Impuesto Predial, se condonará el 100 % de los intereses, costas, gastos vinculados al tributo. Y respecto de los arbitrios municipales, se condonará el 100 % de los derechos de emisión, intereses, costas y gastos vinculados al tributo. Adicionalmente, hasta un máximo de 90 % del descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo con el detalle que se muestra en un cuadro adjunto a la norma.

2. Beneficios por pago de fraccionamiento y pérdida de fraccionamiento

Las deudas que contenidas en un convenio de fraccionamiento no se encuentran dentro de los alcances de la presente ordenanza; sin embargo, los contribuyentes podrán solicitar el quiebre en línea del fraccionamiento, y las deudas pendientes de pago resultantes podrán obtener los beneficios de la presente ordenanza. Siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda involucrada en el respectivo fraccionamiento.

Los beneficios de esta ordenanza estarán vigentes hasta el 17 de diciembre del 2021. [MDB, Ord. 566-2021-MDB, 21/11/2021]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ordenanza "Barranco, Somos Todos" que otorga incentivos tributarios por la regularización en el pago de las deudas tributarias

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16327.

Entidad: Municipalidad Distrital de Barranco (MDB).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 22 de noviembre del 2021.

Fe de erratas: no aplica.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

* Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, TUO del Código Tributario.

Información relacionada:

+ Nuevo régimen de gradualidad de multas impuestas por la Municipalidad de Barranco con rebajas del 90 %, 80 % y 70 %. [MDB, Ord. 561-2021-MDB, 13/10/2021]

Ord. 566-2021-MDB
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