Version web | Darse de baja | actualizar perfil
‌
logoLEx
Noviembre 17, 2021
‌
‌
‌
‌
‌

La excesiva información también es desinformación | El código del consumidor no obliga a las inmobiliarias a identificarse ante los consumidores consignando también su forma societaria

overloaded ‌

Corte Suprema | Casaciones. En este caso, la recurrente sostiene básicamente que la inmobiliaria no cumplió con lo que ordena el artículo 77, numeral 77.1, literal a) del Código de Protección y Defensa del Consumidor, pues la sola mención a "JJC Edificaciones" no cumple con identificar de forma concreta al proveedor de servicios inmobiliarios, más aún si existen otras empresas que utilizan la misma denominación. A su juicio, la empresa debió incluir su razón societaria para identificarse. La Corte Suprema (CS), que analiza el caso en última instancia, explica que la obligación de información constituye la columna vertebral del derecho de la protección al consumidor y resulta fundamental en las relaciones precontractuales y contractuales de consumo relativas al sector inmobiliario. Los artículos, desde el 76 al 80, del Código de Protección y Defensa del Consumidor establecen una serie de obligaciones para la protección del consumidor en contratos inmobiliarios, como la información mínima en el proceso de compra, información mínima del contrato de compra venta, saneamiento del proveedor y servicio de posventa. Con todo esto, la Corte Suprema sentencia que "la identificación del proveedor inmobiliario constituye una obligación básica y trascendental en el proceso de compra, así aquel deberá indicar claramente su identificación en el mercado al posible cliente a efecto de que este tenga la certeza de quién promueve o es el encargado del proyecto inmobiliario (en caso no esté concluido) o del inmueble (...). A partir de ello se aprecia que la demandante JJC Edificaciones S.A.C. sí cumplió con la obligación de identificarse como proveedor inmobiliario, de forma clara y veraz, pues como lo han señalado las instancias de mérito, en los encartes y publicidad de los proyectos inmobiliarios, se consignó la identificación de la empresa con el logo de 'JJC Edificaciones', lo cual es suficiente para cumplir con la obligación descrita en el párrafo anterior; pues el hecho de consignar la forma societaria –como pretende la recurrente– no necesariamente genera una mejor identificación de la proveedora inmobiliaria, dado que las otras empresas con las cuales supuestamente se generaría confusión también tienen la terminación Sociedad Anónima Cerrada. (...). Asimismo, el problema de confusión que condena el artículo 2° numeral 2.4 del Código (...) es el originado por el proveedor cuando brinda información excesiva o sumamente compleja, lo cual no se advierte en el presente caso, dado que la demandante se ha identificado de forma clara y sencilla con el logo 'JJC Edificaciones' en todos sus anuncios publicitarios. Si bien existen empresas como 'JJC Edificaciones y Grupo Lar S.A.C.' y 'JCJ Edificaciones Sociedad Anónima Cerrada' con denominaciones similares, ello no implica la obligación del proveedor de identificarse de otro modo, pues eso generaría una carga no prevista en la norma" (sic). (Vocal Ponente Vinatea Medina) [CS, Cas. 22561-2018-Lima, 2/12/2020]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Artículo 77, numeral 77.1, literal a), del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Entidad o persona comprometida: JJC Edificaciones.

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Artículo 2° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Información relacionada:

+ ¿Comunicar o enfrentar un largo proceso? | Todas las inmobiliarias deben informar previamente las condiciones que rigen el pago de la llamada cuota de "separación de departamento". [CS, Cas. 18388-2018-Lima, 25/05/2021]

Cas. 22561-2018-Lima
‌
‌
‌
‌
‌

Municipalidad de Lima aprueba la "Guía general para la realización de ferias comerciales"

‌ Mercado

La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) aprueba la "Guía general para la realización de ferias comerciales", documento con el que delinea el proceso, los pasos y las actividades para la realización de ferias de índole comercial que organice a través de las gerencias que en el ámbito de sus funciones así lo permitan. La guía regula cuatro fases: (i) Planificación, (ii) Organización, (iii) Ejecución y (iv) Evaluación.

La municipalidad se plantea el objetivo de promover la competitividad de las micro y pequeñas empresas en Lima Metropolitana, a través de la realización de ferias comerciales, con lo que podrá coadyuvar en la búsqueda de nuevos nichos de mercado, desarrollar una estrategia de diversificación geográfica para impulsar el aceleramiento de la reactivación económica y el crecimiento de ventas por medio de la búsqueda de nuevos clientes. El documento se publica en el portal web institucional: www.munlima.gob.pe. [MML, D. de Alc. 30, 17/11/2021]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Aprueban la "Guía general para la realización de ferias comerciales"

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16317.

Entidad: Municipalidad Metropolitana de Lima (MML).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 18 de noviembre del 2021.

Fe de erratas: no aplica.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

* Resolución Ministerial N.° 062-2021-Vivienda, que aprueba la "Guía de acondicionamiento de espacios públicos abiertos en el marco del estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19".

Información relacionada:

+ Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba lineamientos para implementar el uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines autorizados. [MML, D. de Alc. 17, 15/05/2021]

D. de Alc. 30
‌
‌
‌
‌
‌

Se prorroga hasta el 30 de noviembre el plazo para actualizar datos y pagar deudas tributarias con beneficios en San Martín de Porres

Cronograma ‌

Hasta el 30 de noviembre del 2021 mantendrá la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (MDSMP) la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N.° 524-MDSMP, "Ordenanza que aprueba actualización de datos de los contribuyentes y beneficios tributarios y no tributarios de la deuda, en el distrito de San Martín de Porres". En este sentido, encarga a la Gerencia de Administración Tributaria, la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, la Sub Gerencia de Tesorería, la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central, y demás órganos competentes a desarrollar las acciones bajo su competencia que se orienten al cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto de alcaldía. [MDSMP, D. de Alc. 015-2021-MDSMP, 17/11/2021]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N.° 524-MDSMP, "Ordenanza que aprueba actualización de datos de los contribuyentes y beneficios tributarios y no tributarios de la deuda, en el distrito de San Martín de Porres"

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16317.

Entidad: Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (MDSMP).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 18 de noviembre del 2021.

Fe de erratas: no aplica.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

* Ordenanza N.° 524-MDSMP, "Ordenanza que aprueba actualización de datos de los contribuyentes y beneficios tributarios y no tributarios de la deuda, en el distrito de San Martín de Porres".

Información relacionada:

+ Vecinos de SMP tienen hasta el 29 de octubre para acogerse a los beneficios tributarios y no tributarios. [MDSP, Ord. 524-MDSMP, 06/10/2021]

D. de Alc. 015-2021-MDSMP
‌
‌
‌
‌
‌
LEX SOLUCIONES│Nuestro trabajo es la sistematización, estudio y desarrollo de los contenidos legales que regulan la gestión diaria de profesionales y de empresas, tanto del sector legal como de los distintos ámbitos empresariales.
logo-lex-web
LEX Soluciones