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Noviembre 16, 2021
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¿Todo en orden con sus poderes? | A partir de este 17 de diciembre, la Sunarp iniciará la extinción masiva de mandatos y poderes bajo estos lineamientos

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El día hoy la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) aprobó los lineamientos para la extinción masiva de mandatos y poderes a partir de la información de los registros de sucesiones. Estos lineamientos, que entrarán en vigencia a los treinta días calendario contados a partir de mañana, regulan el procedimiento para la identificación de los mandatos y poderes inscritos susceptibles de extinción por fallecimiento de alguno de sus intervinientes, a partir de la información de los Registros de Sucesiones Intestadas y de Testamentos; así como, del procedimiento para la generación de títulos de oficio, su calificación e inscripción. La resolución precisa que los lineamientos tendrán alcance nacional y serán aplicados por los registradores públicos, unidades registrales y jefaturas zonales de la Sunarp, y designa, igualmente, como responsables de su cumplimiento a las jefaturas zonales, las jefaturas de las unidades registrales, los registradores públicos; así como, los demás funcionarios y servidores intervinientes, según sea el caso y de acuerdo con sus funciones específicas (cfr., artículo 4° de la Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N.° 042-2021-Sunarp/SA). Lo aprobado permitirá que la Sunarp genere de oficio títulos de extinción de mandatos y poderes a partir del contraste de la información obrante en el Índice de Mandatos de Poderes con el Índice Nacional de Sucesiones Intestadas y Testamentos, que ejecutará la Oficina General de Tecnologías de la Información a requerimiento de la Dirección Técnica Registral. Así, se obtendrá el listado que le permitirá al Sistema de Calificación Registral generar masivamente los títulos de extinción con el respectivo asiento de presentación por cada partida identificada y con la precisión adicional de la partida del Registro de Sucesiones Intestadas o Testamentos, según las secciones registrales que se habiliten para dicho efecto. Cabe resaltar que los lineamientos no regulan o crean algún tipo de requisito para los administrados, norman únicamente aspectos de orden interno que permitirán cumplir con la finalidad de concordar las inscripciones de mandatos y poderes con la realidad jurídica. [Sunarp, R. 164-2021-Sunarp/SN, 16/11/2021]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Aprueban los Lineamientos para la extinción masiva de mandatos y poderes a partir de la información de los Registros de Sucesiones

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16315.

Entidad: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 17 de diciembre del 2021.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N.° 042-2021-Sunarp/SA.

Información relacionada:

+ ¿Todavía tengo un mandato? | La Sunarp cumple con dictar los lineamientos para anotar de oficio la extinción de mandatos o poderes por fallecimiento. [Sunarp, R. 062-2021-Sunarp/SA, 15/04/2021]

+ Acercar la realidad registral a la realidad jurídica es el reto | La Sunarp extinguirá de oficio el mandato o el poder de las personas fallecidas. [Sunarp, R. 042-2021-Sunarp/SA, 26/03/2021]

+ SID-Sunarp para inscribir mandatos y poderes, inscripción de sociedades y actos de compra venta de vehículos. [Sunarp, R. 064-2020-Sunarp/SN, 3/06/2020]

R. 164-2021-Sunarp-SN
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La difusión oportuna de los datos ambientales: el Minam oficializa el Reglamento del Sistema Nacional de Información Ambiental (Sinia)

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El Ministerio del Ambiente (Minam) oficializa el Reglamento del Sistema Nacional de Información Ambiental (Sinia), que consta de tres títulos, cuatro capítulos, veintitrés artículos, once disposiciones complementarias finales y un anexo. Toda la implementación de lo que establece el presente decreto se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Sobre el tema, tenemos que, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley N.° 28611 (Ley General del Ambiente), las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas sujetas al régimen privado que presten servicios públicos tienen, entre otras, las siguientes obligaciones: establecer mecanismos para la generación, organización y sistematización de la información ambiental relativa a los sectores, áreas o actividades a su cargo; facilitar el acceso directo a la información ambiental que se les requiera y que se encuentre en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades y siempre que no se esté incurso en excepciones legales al acceso de la información; establecer criterios o medidas para validar o asegurar la calidad e idoneidad de la información ambiental que poseen; y difundir la información gratuita sobre las actividades del Estado y, en particular, la relativa a su organización, funciones, fines, competencias, organigrama, dependencias, horarios de atención y procedimientos administrativos a su cargo. En este contexto y con la experiencia en la administración del Sinia, el Minam establece los criterios y procedimientos homogéneos para la articulación, incorporación, procesamiento y difusión de la información ambiental que generen o posean las entidades públicas para facilitar su libre acceso. [Minam, D. S. 034-2021-Minam, 16/11/2021]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Aprueban los Lineamientos para la extinción masiva de mandatos y poderes a partir de la información de los Registros de Sucesiones

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16315.

Entidad: Ministerio del Ambiente (Minam).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 17 de noviembre del 2021.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 28611, Ley General del Ambiente.

Información relacionada:

+ Este es el Plan de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) para el periodo 2021-2023. [Minam, D. S. 020-2021-Minam, 24/07/2021]

+ Mirando el poco o mucho futuro que nos queda | La Política Nacional del Ambiente al 2030. [Minam, D. S. 023-2021-Minam, 25/07/2021]

D. S. 034-2021-Minam
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