Viajan los códigos de verificación digital y los códigos QR | El certificado de copia literal se expedirá de forma inmediata y a nivel nacional
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La parte considerativa de esta resolución expone que uno de los servicios de publicidad formal certificada que tiene mayor demanda entre el público usuario es el certificado literal de partida registral, por eso, su expedición inmediata, al efectuarse a través de un agente automatizado, maximiza la eficiencia del servicio. Esta expedición automatizada del certificado literal cumple con todos los presupuestos normativos, tales como la indicación del día y hora de su expedición, la información de la existencia de títulos pendientes, la correlación del Registro de Predios con el Registro Personal, entre otros, e incorpora medidas de seguridad para comprobar su autenticidad, como el Código de Verificación Digital y el código QR. Bajo estas consideraciones, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) aprueba la expedición a través de un agente automatizado del certificado literal de partida registral vía el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) con ámbito nacional. El certificado literal suscrito digitalmente por la Sunarp se expedirá mediante agente automatizado siempre que no comprenda más de ochenta páginas. Además, podrá expedirse publicidad certificada literal parcial de la partida registral, pero en todos los casos de asientos completos. Se encuentran excluidas de la expedición automatizada, las partidas registrales comprendidas en los siguientes supuestos: - Que cuentan con antecedente en tomo y ficha. - Que obran en el Sistema Automatizado del Registro Predial (SARP). - Del Registro de Propiedad Vehicular (RPV) y del Registro Mobiliario de Contratos (RMC). - Del Registro de Testamentos, mientas no se extienda el asiento de ampliación. Los certificados literales que no puedan ser expedidos mediante el agente automatizado, serán atendidos por el servidor responsable, con firma electrónica, código de verificación y código QR. [Sunarp, R. 158-2021-Sunarp/SN, 11/11/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Aprueban expedición mediante agente automatizado del certificado literal de partida registral, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), con ámbito nacional Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16306. Entidad: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 12 de noviembre del 2021. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.° 104-2021-Sunarp/SN, que modificó el Reglamento General de los Registros Públicos. Información relacionada: + ¡Atentos con el CRI! | La Sunarp implementa su servicio de casilla electrónica para la publicidad certificada y compendiosa. [Sunarp, R. 106-2021-Sunarp/SN, 13/08/2021] + El futuro del trabajo…, y de los servicios | La Sunarp emitirá certificados literales inmediatos a través de un agente automatizado. [Sunarp, R. 104-2021-Sunarp/SN, 11/08/2021]
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