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Con la publicación del Decreto Supremo N° 019-2017-TR, en una Edición Extraordinaria de la Separata de “Normas Legales” del Diario Oficial “El Peruano”, del día de ayer, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo declaró jornada no laborable a nivel nacional para los trabajadores de los sectores público y privado entre las 08:00 horas y 17:00 horas del día 22 de octubre del 2017. Esta medida se adopta en el marco del Decreto Supremo N° 066-2015-PCM, que declara de interés y de prioridad nacional la ejecución de los censos nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017. [MTPE, D. S. 019-2017-TR, 17/10/2017]
Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 18 de octubre del 2017.
Modificaciones y derogaciones: Ninguna.
Lo que dice el decreto:
“(...).
Artículo 1°.- Jornada no laborable. Declárase jornada no laborable a nivel nacional para los trabajadores de los sectores público y privado, entre las 08:00 horas y 17:00 horas del día 22 de octubre del 2017.
Artículo 2°.- Compensación de horas no laboradas. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, y atendiendo a las necesidades y características de las labores no ejecutadas, las horas dejadas de laborar podrán ser compensadas mediante acuerdo entre el empleador y los trabajadores. A falta de acuerdo, decide el empleador.
La recuperación de horas se sujeta a parámetros de razonabilidad y no afecta el descanso semanal obligatorio del trabajador. En ningún caso la recuperación de horas será considerada como trabajo en sobretiempo.
Artículo 3°.- Precisiones relativas a las personas que con carácter excepcional deban trabajar el “Día del Censo”. Los titulares de las entidades públicas y empleadores del sector privado adoptan las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante la jornada no laborable establecida en el presente decreto supremo, la provisión de las actividades contempladas en el artículo 45 de las Normas para la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017 aprobadas por Decreto Supremo N° 062-2017-PCM y el artículo 1° de la Norma Técnica Censal N° 002-2017-INEI/CPV “Empadronamiento especial de las personas que trabajarán el día del censo entre las 08:00 horas a las 17:00 horas” aprobada por Resolución Jefatural N° 303-2017-INEI.
Las labores realizadas en virtud de lo establecido en el párrafo anterior se remuneran de manera ordinaria, conforme a las condiciones pactadas en el contrato de trabajo”.
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