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Este domingo 22 de octubre es jornada no laborable para trabajadores del sector público y privado en todo el país

censo

Con la publicación del Decreto Supremo N° 019-2017-TR, en una Edición Extraordinaria de la Separata de “Normas Legales” del Diario Oficial “El Peruano”, del día de ayer, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo declaró jornada no laborable a nivel nacional para los trabajadores de los sectores público y privado entre las 08:00 horas y 17:00 horas del día 22 de octubre del 2017. Esta medida se adopta en el marco del Decreto Supremo N° 066-2015-PCM, que declara de interés y de prioridad nacional la ejecución de los censos nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017. [MTPE, D. S. 019-2017-TR, 17/10/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 18 de octubre del 2017.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

Lo que dice el decreto:

“(...).

Artículo 1°.- Jornada no laborable. Declárase jornada no laborable a nivel nacional para los trabajadores de los sectores público y privado, entre las 08:00 horas y 17:00 horas del día 22 de octubre del 2017.

Artículo 2°.- Compensación de horas no laboradas. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, y atendiendo a las necesidades y características de las labores no ejecutadas, las horas dejadas de laborar podrán ser compensadas mediante acuerdo entre el empleador y los trabajadores. A falta de acuerdo, decide el empleador.

La recuperación de horas se sujeta a parámetros de razonabilidad y no afecta el descanso semanal obligatorio del trabajador. En ningún caso la recuperación de horas será considerada como trabajo en sobretiempo.

Artículo 3°.- Precisiones relativas a las personas que con carácter excepcional deban trabajar el “Día del Censo”. Los titulares de las entidades públicas y empleadores del sector privado adoptan las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante la jornada no laborable establecida en el presente decreto supremo, la provisión de las actividades contempladas en el artículo 45 de las Normas para la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017 aprobadas por Decreto Supremo N° 062-2017-PCM y el artículo 1° de la Norma Técnica Censal N° 002-2017-INEI/CPV “Empadronamiento especial de las personas que trabajarán el día del censo entre las 08:00 horas a las 17:00 horas” aprobada por Resolución Jefatural N° 303-2017-INEI.

Las labores realizadas en virtud de lo establecido en el párrafo anterior se remuneran de manera ordinaria, conforme a las condiciones pactadas en el contrato de trabajo”.

 
 
 
 
 

Autorización para ingresar equipos que no contengan o requieran sustancias que agotan la capa de ozono cuenta con vigencia indeterminada

ozono

Con la finalidad de brindar coherencia normativa sobre la autorización y la vigencia del ingreso a territorio nacional de equipos que no contengan o requieran sustancias que agotan la Capa de Ozono (SAO) prohibidas, así como fortalecer la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 003-2015-Produce, el Gobierno precisa que la autorización para su ingreso a territorio nacional, otorgada en aplicación del numeral II del artículo 1° del Decreto Supremo N° 003-2015-Produce, tiene vigencia indeterminada, siempre que se mantengan las condiciones de su emisión. [Produce, R. M. 485-2017-Produce, 18/10/17]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 19 de octubre del 2017.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

 
 
 
 
 

Facilidades para el pago de deuda para asegurados sin derecho de cobertura por prestaciones de ESSALUD rige hasta el 31 de marzo del 2018

essalud

Con el Acuerdo de Consejo Directivo N° 8-13-ESSALUD-2015, publicado el 10 de agosto del 2015, se estableció un Régimen excepcional de facilidades de pago para deuda de terceros no asegurados o asegurados sin derecho de cobertura por prestaciones de salud otorgadas por ESSALUD y un Régimen excepcional de facilidades de pago y/o canje de deudas con bienes inmuebles para deuda no tributaria por concepto de reembolso del costo de las prestaciones y multas administrativas a cargo de ESSALUD. Al igual que en anteriores oportunidades, se acordó ampliar hasta el 31 de marzo del 2018 la vigencia de este régimen. [MTPE, Ac. 21-15-ESSALUD-2017, 18/10/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 19 de octubre del 2017.

Modificaciones y derogaciones: Modifica el artículo 2° del Acuerdo de Consejo Directivo N° 8-13-ESSALUD-2015.