Version web | Darse de baja | actualizar perfil
‌
logoLEx
Noviembre 4, 2021
‌
‌
‌
‌
‌

Viviendas multifamiliares | ¿Cuándo pagar el IGV si se recibe una suma para separar la venta de un inmueble?

porcentaje-de-pago ‌

Sentencia del Tribunal Fiscal | Impuesto General a las Ventas. Sobre las sumas de dinero que recibió una empresa inmobiliaria que desarrollaba un proyecto de vivienda multifamiliar de parte de sus clientes para separar las unidades, y a la que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) pretendía gravar con el Impuesto General a las Ventas (IGV) por la transferencia de bienes futuros; el Tribunal Fiscal (TF) recuerda que en las RTF 00640-5-2001, 04318-5-2005 y 08440-4-2013, entre otras, estableció lo siguiente:

"(...) para que nazca la obligación del Impuesto General a las Ventas es necesario que exista una venta, la cual tratándose de bienes futuros recién ocurrirá cuando los bienes hayan llegado a existir, en este caso, las unidades inmobiliarias construidas por el recurrente, momento en el cual recién operará la transferencia de propiedad sobre los bienes." (sic)

Sobre ello, y en el caso, la Sunat acotó el IGV únicamente sobre la base de los pagos parciales que consideraba como adelantos por la venta de los inmuebles, sin verificar si tales unidades inmobiliarias llegaron a existir en los períodos acotados; por eso, su reparo carece de fundamento y procede el Tribunal a levantarlo. (Vocal Presidente Ezeta Carpio) [TF, RTF 02810-11-2019, 22/03/2019]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Inciso d) del artículo 1° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF.

* Numeral 3 del artículo 3° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N.° 064-2000-EF.

Entidad o persona comprometida: Intendencia de Lima de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Artículo 1435 del Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 295.

Información relacionada:

+ Los desembolsos para el desarrollo de un nuevo proyecto inmobiliario no califican como gastos preoperativos. [TF, RTF 05917-3-2019, 27/06/2019]

RTF 02810-11-2019
‌
‌
‌
‌
‌

Las multas referidas en la Línea de Acción N.° 2 - Desarrollo Urbano - Obras privadas, entre otras, tendrán hasta un 90 % de descuento en San Juan de Miraflores

‌ overdue-concept-with-stack-of-unpaid-bills-on-tablefinal-reminder-letter

Las multas administrativas generadas por una papeleta de infracción y por las multas referidas en la Línea de Acción N.° 2 - Desarrollo Urbano - Obras Privadas y las pendientes de pago, indistintamente de la etapa o estado en que se encuentren; así como, la condonación de las costas procesales, beneficio otorgado en función al estado de emergencia nacional declarado, se podrán acoger a diversos descuentos en la jurisdicción de San Juan de Miraflores, medida excepcional de apoyo económico para los vecinos.

De acuerdo con esta ordenanza, las multas provenientes de la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas tendrán un descuento del 90 % cuando se trate de las emitidas por años anteriores hasta el año 2020 y 80 % para las emitidas por el año 2021. Ahora bien, las deudas por multas referidas en la Línea de Acción N.° 2 - Desarrollo Urbano - Obras Privadas tendrán un descuento del 50 % cuando se trate de las emitidas entre el año 2018 al año 2020 y 80 % si se emitieron por años anteriores al año 2017. Luego, las multas administrativas provenientes de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, originadas por los códigos de infracción: graves y leves ( B-19, B-20, B-21, B-22, B-23, B-24, B-25, B-26 y B-27) y Muy graves (C-1, B-1, B- 2, B-3, B-4, B-5, B-6, B-7, B-8, B-9, B-10, B-11, B-12, B-13, B-14, B-15, B-16 y B-18) tendrán descuentos del 90 %, 80 %, 50 % y 30 %, respectivamente. Los descuentos que establece esta norma estarán vigentes hasta el 31 de diciembre del 2021. [MDSJM, Ord. 456/MDSJM, 4/11/2021]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ordenanza que aprueba beneficios para la cancelación de las multas administrativas a favor de los vecinos de San Juan de Miraflores

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16291.

Entidad: Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores (MDSJM).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 5 de noviembre del 2021.

Fe de erratas: no aplica.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

* Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Información relacionada:

+ Incentivo extraordinario por el pago adelantado de arbitrios municipales en San Juan de Miraflores va hasta fin de año. [MDSJM, Ord. 413-2019-MDSJM, 22/09/2019]

Ord. 456-MDSJM
‌
‌
‌
‌
‌

José Felisandro Mas Camus es el nuevo director de Normas y Registro de la SBN

Contratado ‌

Luego de dar por concluida la designación de Estefanía Alelí Manzaneda Pineda, el Gobierno designa en el cargo de confianza de director de Normas y Registro de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) al abogado José Felisandro Mas Camus. [SBN, R. 099-2021/SBN, 4/11/2021]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Designan director de Normas y Registro de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16293.

Entidad: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 4 de noviembre del 2021.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos.

Información relacionada:

+ Milagritos Marcela Garayar Santibañez es la nueva jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica de la SBN. [SBN, R. 0082-2021-SBN, 26/09/2021]

R. 099-2021-SBN
‌
‌
‌
‌
‌
LEX SOLUCIONES│Nuestro trabajo es la sistematización, estudio y desarrollo de los contenidos legales que regulan la gestión diaria de profesionales y de empresas, tanto del sector legal como de los distintos ámbitos empresariales.
logo-lex-web
LEX Soluciones