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Una segunda oportunidad | San Isidro mantiene durante todo el mes noviembre los beneficios para el pago de las deudas tributarias
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La Ordenanza N.° 540-MSI, publicada el 31 de mayo del 2021, aprobó las medidas extraordinarias en el marco de la emergencia sanitaria para el pago de la deuda tributaria en el distrito de San Isidro. Esta ordenanza, que regía en principio hasta el 31 de agosto del 2021, fue prorrogada por el Decreto de Alcaldía N.° 020-2021-ALC/MSI, publicado el 27 de agosto del 2021, hasta el último día hábil del mes de octubre del 2021. Ahora, como la emergencia sanitaria por la COVID-19 a nivel nacional se mantiene, la Municipalidad Distrital de San Isidro (MDSI) decide prorrogar hasta el 30 de noviembre del 2021 la vigencia de la citada ordenanza. La Gerencia de Rentas y sus subgerencias y la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones se encargarán del cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. [MDSI, D. de Alc. 024-2021-ALC/MSI, 29/10/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Prorrogan vigencia de la Ordenanza N.° 540-MSI, Ordenanza que establece medidas extraordinarias en el marco de la emergencia sanitaria para el pago de la deuda tributaria en el distrito de San Isidro Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16283. Entidad: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: prórroga la vigencia de la Ordenanza N.° 540-MSI. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 31 de octubre hasta el 30 de noviembre del 2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ordenanza N.° 540-MSI, que establece medidas extraordinarias en el marco de la emergencia sanitaria para el pago de la deuda tributaria en el distrito de San Isidro. * Decreto de Alcaldía N.° 020-2021-ALC/MSI, que prorrogó hasta el último día hábil del mes de octubre del 2021 la vigencia de la Ordenanza N.° 540-MSI. Información relacionada: + San Isidro extiende hasta el 29 de octubre los beneficios por el pago de deudas tributarias. [MSI, D. de Alc. 020-2021-ALC/MSI, 27/08/2021] + Hasta el 31 de agosto, San Isidro ofrece beneficios tributarios para el pago de deudas tributarias. [MSI, Ord. 540-MSI, 31/05/2021]
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La SBN lanza dos proyectos de directiva: la permuta de inmuebles del Estado y la asunción de titularidad por abandono y puesta a disposición de predios estatales
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El día de hoy la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba la Directiva "Disposiciones para la permuta de predios estatales", de la citada directiva, sus anexos y la exposición de motivos. También dispone, con otra resolución, la publicación del proyecto de resolución que aprueba la directiva denominada "Disposiciones para la asunción de titularidad por abandono y puesta a disposición de predios estatales", la citada directiva y su exposición de motivos, en su portal institucional www.sbn.gob.pe, con el objeto de recibir las sugerencias, comentarios y/o aportes de las entidades públicas y privadas, así como de las personas interesadas, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde hoy, para el caso del primer proyecto; y de siete días hábiles, contados igualmente desde hoy, para el segundo proyecto. Igualmente, para ambos casos, se encarga a la Subdirección de Normas y Capacitación la consolidación de las sugerencias, comentarios y/o aportes que se presenten. [SBN, R. 0092-2021/SBN y R. 0093-2021/SBN, 29/10/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Disponer la publicación en el portal institucional de la SBN del proyecto de resolución que aprueba la directiva denominada “Disposiciones para la permuta de predios estatales”, la directiva, sus anexos y Exposición de Motivos Disponen la publicación en el portal institucional de la SBN del proyecto de resolución que aprueba la directiva “Disposiciones para la asunción de titularidad por abandono y puesta a disposición de predios estatales”, la directiva y su exposición de motivos Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16283. Entidad: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 29 de octubre del 2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N.° 019-2019-Vivienda. * Reglamento de la Ley N.° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N.° 007-2008-Vivienda. Información relacionada: + Superar el desfase normativo es la meta | La SBN somete a consulta pública por cinco días hábiles su virtual directiva de arrendamiento de predios estatales. [SBN, R. 0091-2021/SBN, 28/10/2021]
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La Victoria aprueba su Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS)
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La Municipalidad Distrital de La Victoria (MLV) aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) (Anexo I). El RASA establece las disposiciones generales orientadas a estructurar el procedimiento sancionador para garantizar al ciudadano la correcta aplicación de las sanciones administrativas ante el incumplimiento de las disposiciones legales de competencia municipal. El nuevo régimen sancionador consta de tres títulos: Título Preliminar, regula la potestad sancionadora de la municipalidad, principios de la potestad sancionadora, finalidad y sujetos de fiscalización. Título I.- Del régimen de aplicación de sanciones administrativas, regula las disposiciones generales, ámbito de aplicación, tipificación de conductas y sanciones aplicables, competencias, apoyo de otras dependencias municipales y auxilio de la Policía Nacional, difusión de disposiciones administrativas, obligación de comunicar a otras administraciones, obligación de comunicar al Ministerio Público, intervención del procurador público municipal y aplicación supletoria de normas. Título II.- Procedimiento sancionador, desarrolla los sujetos del procedimiento responsabilidad de la infracción, intransmisibilidad de las sanciones, principios de la potestad sancionadora y del procedimiento administrativo sancionador, formas de presentación de la denuncia, actuaciones de fiscalización, formas de concluir la fiscalización municipal, deberes del inspector municipal, derechos de los administrados fiscalizados, contenido del acta de fiscalización, sanción pecuniaria, medidas de carácter provisional, la fase instructora y su inicio, uso especial de drones u otros equipos tecnológicos afines en la fase instructiva, fase sancionadora, imposición de la sanción y ejecución de medida correctiva, gradualidad de las multas y clasificación de multas. De acuerdo con la ordenanza, los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigencia se regirán por las disposiciones establecidas en la Ordenanza N.° 303/MLV. Se deroga la Ordenanza N.° 303/MLV, pero, se deja vigente su Tercera Disposición Transitoria y Complementaria. La ordenanza N.° 340/MLV y N.° 348/MLV se mantienen por establecer las medidas de control y prevención contra la COVID-19. [MLV, Ord. 382/MLV, 29/10/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas –RASA– y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones –CUIS– de la Municipalidad de La Victoria Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16284. Entidad: Municipalidad Distrital de La Victoria (MDLV). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: deroga la Ordenanza N.° 303/MLV. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 30 de octubre del 2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. * Ley N° 27444, Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General. Información relacionada: + El programa estará vigente desde el 20 de marzo hasta el 31 de mayo | La Victoria oficializa su Régimen de Gradualidad de Sanciones por Infracciones Tributarias. [MLV, Ord. 362/MLV, 19/03/2021]
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Pueblo Libre modifica el reglamento de supervisión, evaluación y atención de denuncias ambientales y fija los requisitos para ser supervisor ambiental
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La Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (MPL) modifica los siguientes numerales de la Ordenanza N.° 579-MPL, que aprueba el Reglamento de supervisión, evaluación y atención de denuncias ambientales del distrito de Pueblo Libre: - Incorpora el inciso q) al artículo 5° (De las definiciones) para definir la obstrucción de la supervisión ambiental. - Modifica el numeral 5) del artículo 7° (Obligaciones del supervisor). - Incorpora el numeral 4) al artículo 9° (Obligaciones del administrado). - Modifica el artículo 16 (De la supervisión en gabinete). - Modifica el artículo 19 (Del informe de supervisión). - Modifica el numeral 20.2 del artículo 20 (Clasificación de los incumplimientos). Además, establece que el supervisor ambiental designado deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1) título profesional en ingeniería ambiental o afines, colegiado y habilitado y 2) haber cursado cursos de especialización, diplomados o estudios de postgrado en gestión ambiental, supervisión ambiental, fiscalización ambiental y/o control de contaminantes. [MPL, Ord. 593-MPL, 29/10/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Modifican el Reglamento de supervisión, evaluación y atención de denuncias ambientales del distrito de Pueblo Libre Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N° 16284. Entidad: Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (MPL). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 30 de octubre del 2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. * Ordenanza N.° 579-MPL, aprobó el Reglamento de supervisión, evaluación y atención de denuncias ambientales del distrito de Pueblo Libre. Información relacionada: + Listo, el Reglamento del Sistema Local de Información Ambiental de Pueblo Libre. [MPL, D. de Alc. 009-2021-MPL, 4/06/2021] + Este es el Reglamento de supervisión, evaluación y atención de denuncias ambientales del distrito de Pueblo Libre. [MPL, Ord. 579-MPL, 13/01/2021]
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