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Hay que "dividir" y "partir" el bien y cumplir los requisitos de independización si se quiere registrar la venta material de una parte del predio bajo copropiedad
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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. En el caso, la observación de la registradora señala que el anticipante "es propietario de acciones y derechos no susceptibles de determinación, por lo que solo podrá transferir una parte material si ésta se independiza". Al confirmar la observación, el Tribunal Registral (TR) recuerda algunas de las características que configuran la copropiedad: (a) pluralidad de sujetos, el bien pertenece a dos o más sujetos; (b) unidad de objeto, los sujetos se proyectan hacia un mismo bien u objeto determinado; (c) asignación de cuotas ideales, generalmente indicados por porcentaje. Así, el Tribunal señala que en los contratos de transferencia de cuotas ideales, si bien consta con claridad que el bien objeto de transferencia es una cuota ideal de determinado predio, se señala con frecuencia en alguna cláusula que esas acciones y derechos corresponden a una parte material del predio, consignándose el área, medidas perimétricas o posible lote. "Esta indicación resulta incongruente, pues el objeto de transferencia no puede ser, a su vez, una cuota ideal de un predio y una parte material del mismo. (...). El artículo 96 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios regula sobre transferencia de cuotas ideales, que en el asiento registral se consigna la cuota con respecto a la totalidad del predio que es objeto de enajenación, circunstancia que debe constar expresamente en el título. Si se transfiere una cuota ideal, existirá copropiedad y, en tal caso, todos los copropietarios tendrán derecho a usar y disfrutar el íntegro del bien y ninguno tendrá derecho a propiedad exclusiva sobre parte alguna del bien. En cambio, si se transfiere una parte material del predio, no existirá copropiedad: el adquirente será propietario exclusivo de la parte que se le transfiere. (...). En conclusión, en la partida registral de un predio pueden figurar como titulares del derecho de propiedad dos o más personas, en calidad de copropietarios. Sólo podrá inscribirse la propiedad exclusiva sobre una parte material del predio si esta parte se independiza, abriéndole una partida registral, situación en la que deja de ser parte de un predio para convertirse en un predio independiente" (sic). En suma, según la instancia registral, la equivalencia material de la cuota ideal transferida constituye un pacto interno entre las partes celebrantes del acto que no es publicitado en la partida registral ni puede, en modo alguno, vincular a los demás copropietarios y ello, por cuanto para dividir partes físicas de un predio se requiere del cumplimiento de normas urbanísticas; con la documentación técnica se inscribirá la subdivisión, fraccionamiento o independización de partes físicas, no es suficiente el pacto de las partes en un contrato. Justamente, los casos de transferencias de cuotas ideales en los que se señala que a dicha cuota ideal le corresponde determinada parte material del predio son con frecuencia aquellos en los que no se reúnen aún los requisitos para que proceda la independización de la parte material descrita. "Al respecto, debe tenerse en cuenta que, para poder inscribir la transferencia de una parte material de un predio, el título deberá cumplir los requisitos para que proceda la independización de dicha parte material, requisitos que están contenidos en los artículos 58 y siguientes del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios" (sic). (Vocal Ponente Karina Figueroa Almengor) [Sunarp, R. 2144-2021-Sunarp-TR, 18/10/2021] Ficha legal de la noticia: Base legal interpretada o analizada: * Artículo 977 del Código Civil y el artículo 96 del Reglamento de inscripciones del Registro de Predios. Entidad o persona comprometida: Registro de Predios de Cusco. Valores agregados LEX: Concordancias: * Artículo 977 del Código Civil. Información relacionada: ninguna. + El ingreso simultáneo al registro | El Tribunal Registral explica los dos supuestos que pueden generar dos títulos incompatibles. [Sunarp, R. 517-2021-Sunarp-TR, 7/06/2021]
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Cinco días para analizar y comentar | El proyecto de directiva de la SBN para otorgar y extinguir afectaciones en uso de predios estatales
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Cyntia Raquel Rudas Murga, superintendenta nacional de Bienes Estatales, firma esta resolución que dispone la publicación del proyecto de resolución que aprueba la directiva denominada "Disposiciones para el otorgamiento y extinción de afectaciones en uso de predios de propiedad estatal" y de su exposición de motivos, en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), www.sbn.gob.pe, para recibir las sugerencias, comentarios y/o aportes de las entidades públicas y privadas, así como de las personas interesadas, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde hoy día. Se encarga a la Subdirección de Normas y Capacitación la consolidación de las sugerencias, comentarios y/o aportes que se presenten respecto al proyecto. Sobre este tema, se tiene que la actual Directiva N.° 005-2011/SBN, denominada "Procedimientos para la afectación en uso, extinción de la afectación en uso de predios libre disponibilidad, así como para la regularización de afectaciones en uso en predios que están siendo destinados a uso público o que sirvan para la prestación de un servicio público", aprobada con la Resolución N.° 050-2011/SBN, publicada con fecha 17 de agosto del 2011 y modificada por la Resolución N.° 047-2016/SBN y por el artículo 4° de la Resolución N.° 069-2019/SBN, emitida en el marco de la Ley N.° 29151 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 007-2008-Vivienda, no contempla los últimos cambios normativos; por eso, resulta necesaria la emisión de una nueva directiva que la sustituya. [SBN, R. 0090-2021/SBN, 25/10/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Disponen la publicación de proyecto de resolución que aprueba la directiva denominada "Disposiciones para el otorgamiento y extinción de afectaciones en uso de predios de propiedad estatal" Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16275. Entidad: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 25 de octubre del 2021. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Resolución N.° 050-2011/SBN, que aprueba la Directiva N.° 005-2011/SBN, denominada "Procedimientos para la afectación en uso, extinción de la afectación en uso de predios libre disponibilidad, así como para la regularización de afectaciones en uso en predios que están siendo destinados a uso público o que sirvan para la prestación de un servicio público”. Información relacionada: + La SBN saca a consulta pública por siete días su virtual directiva para la primera inscripción de dominio de predios del Estado. [SBN, R. 0087-2021/SBN, 22/10/2021]
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Pucusana establece procedimiento, requisitos y condiciones para acogerse al fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias
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La Municipalidad Distrital de Pucusana (MDP) aprueba su Reglamento de Fraccionamiento, que contiene los procedimientos, requisitos y condiciones para acogerse al fraccionamiento de la deuda tributaria y no tributaria vencida. De acuerdo con la norma, podrá ser materia de fraccionamiento la deuda tributaria y no tributaria que cumpla con las siguientes condiciones: - Que sea mayor o igual al 5% de la UIT vigente a la fecha de la solicitud de fraccionamiento.
- Que la deuda a fraccionar no hubiera sido materia de un fraccionamiento anterior, salvo en el caso que éste haya sido declarado nulo.
- Que se haya vencido el plazo señalado para el pago de la deuda a la fecha de la solicitud de fraccionamiento.
Para acceder el fraccionamiento, el solicitante presentará su pedido, el que será registrado en el sistema de información de la administración tributaria, que emitirá, a su vez, la solicitud de fraccionamiento con la petición realizada y que deberá ser suscrita por el solicitante. Además, establece que las cuotas del fraccionamiento no podrán ser menores al 1,5 % de la UIT vigente a la fecha de presentación de la solicitud y estará compuesta por la amortización de la deuda y el interés del fraccionamiento, que es un interés mensual a rebatir sobre el saldo de la deuda acogida. Se ha establecido como interés de fraccionamiento mensual el 80 % de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente. [MDP, Ord. 303-2021/MDP, 24/10/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ordenanza municipal que aprueba el Reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias en la jurisdicción del distrito de Pucusana Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16275. Entidad: Municipalidad Distrital de Pucusana (MDP). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 26 de octubre del 2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. * Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, TUO del Código Tributario. Información relacionada: ninguna.
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Para el ejercicio 2022, Puente Piedra mantendrá los costos por la emisión mecanizada, actualización de valores y determinación del Impuesto Predial y arbitrios del 2020
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La Municipalidad Distrital de Puente Piedra (MDPP) prorroga para el ejercicio 2022 la vigencia de la Ordenanza N.° 368-MDPP, ratificada mediante Acuerdo de Concejo N.° 341 de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), Ordenanza que aprueba el costo por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de Impuesto Predial, arbitrios municipales correspondiente al ejercicio fiscal 2020 y su distribución a domicilio, que fija en S/ 3,10 el monto que abonarán los contribuyentes por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial, Hoja de Liquidación Predial (HLP), Hoja de Liquidación de Arbitrios (HLA), Hoja de Actualización de Datos y distribución domiciliaria de la cuponera de pagos correspondiente. Para cada predio adicional se abonará S/. 0,90, monto que comprende un formato de PU y HLA, y que se cancelará conjuntamente con la primera cuota del Impuesto Predial. [MDPP, Ord. 403-MDPP, 24/10/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Prorrogan para el Ejercicio 2022 la vigencia de la Ordenanza N.° 368-MDPP, Ordenanza que establece el costo por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de Impuesto Predial, arbitrios municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2020 y su distribución a domicilio en el distrito de Puente Piedra Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16275. Entidad: Municipalidad Distrital de Puente Piedra (MDPP). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 26 de octubre del 2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ordenanza N.° 368-MDPP, que estableció el costo por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de Impuesto Predial, arbitrios municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2020 y su distribución a domicilio en el distrito de Puente Piedra. * Acuerdo de Concejo Metropolitano N.° 341-2019-MML, que ratifica la vigencia de la Ordenanza N.° 368-MDPP. Información relacionada: ninguna.
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