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Agencias de viajes, hospedajes, restaurantes y guías de turismo podrán atender a turistas extranjeros el “Día del Censo”

Considerando que el sector turismo es uno de los pilares del desarrollo de la economía nacional, y que sus actividades se sustentan en compromisos que se adquieren con los turistas con anticipación de varios meses, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) dictó la Norma Técnica Censal N° 015-2017-INEI/CPV “Normas para el funcionamiento de los servicios turísticos el ‘Día Del Censo’”. Con esta norma, las agencias de viajes y turismo, hospedajes, restaurantes, guías oficiales de turismo que no puedan paralizar sus servicios el “Día del Censo” pues deben atender a turistas extranjeros solicitarán una autorización ante la Oficina del INEI. Las unidades de transporte de pasajeros vinculadas al sector turismo podrán circular normalmente el “Día del Censo”. [INEI, R. J. 358-2017-INEI, 17/10/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 18 de octubre del 2017.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

Lo que dice la norma técnica:

 
 
chimbote

“(...).

Artículo 1°.- Las personas que se trasladen dentro del territorio nacional, por transporte aéreo, terrestre, ferroviario, marítimo, fluvial o lacustre, el día del censo, podrán desplazarse a su vivienda, alojamiento o a su lugar de embarque, según sea el caso, en los vehículos autorizados para circular, portando su “Constancia de Persona Empadronada”, otorgada por la Oficina de los Censos Distrital.

Artículo 2°.- Los personas procedentes del extranjero por vía aérea, terrestre, marítima o lacustre que lleguen a su destino después de las 00:00 horas del Día del Censo, no serán empadronadas y solo recibirán, por excepción, la “Constancia de Libre Tránsito” que les permitirá trasladarse a su vivienda o alojamiento, en vehículos autorizados para circular.

Artículo 3°.- Los aeropuertos y terminales terrestres, ferroviarios, marítimos, fluviales y lacustres, y todos sus servicios complementarios, funcionarán con normalidad el Día del Censo.

Articulo 4°.- Los prestadores de servicios turísticos llámense agencias de viajes y turismo, establecimientos de hospedaje, restaurantes, guías oficiales de turismo, que no puedan paralizar sus servicios el día del censo por atender a turistas extranjeros, deberán solicitar la autorización ante la Oficina del INEI, ubicada en el Jr. José María Plaza N° 178, distrito de Jesús María, Lima y para el resto del país en las oficinas departamentales de los censos, cuya dirección podrá ser ubicada en el portal institucional: www.inei.gob.pe. Para ello el Mincetur proveerá la información del Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados, así como la base de datos de prestadores de servicios turísticos a nivel nacional.

Artículo 5°.- Las unidades de transporte de pasajeros vinculadas al Sector Turismo, podrán circular normalmente el “Día del Censo”. La autorización de circulación de las unidades de transporte se hará acreditando la respectiva autorización sectorial e indicará el número de la placa de rodaje y será entregada al conductor vehicular, previamente empadronadas.

(...)”.

 
 
 
 
 

“Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017” del Gobierno Regional de Lima

serenos-lima

El Gobierno Regional de Lima decidió ratificar el “Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017”. Además, declaró de interés regional su implementación y ejecución, que se remite al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (Conasec). [GRL, Ord. Reg. 11-2017-CR/GRL, 17/10/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 18 de octubre del 2017.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

 
 
 
 
 

Beneficio especial para el pago de deudas tributarias en el distrito de La Punta va hasta el 30 de noviembre del 2017

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En efecto, un último decreto de alcaldía señala que la Ordenanza Municipal N° 013-2017-MDLP/AL, publicada el 17 de agosto del 2017, que estableció el “Programa de beneficio especial para el pago de deudas tributarias en el distrito”, se prorroga hasta el 30 de noviembre del 2017. [MDLP, D. de Alc. 007-2017-MDPL/AL, 17/10/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 18 de octubre del 2017.

Modificaciones y derogaciones: Modifica la Ordenanza N° 013-2017-MDLP/AL/MM.