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Tercera llamada | Vivienda convoca a participar en el otorgamiento de más de once mil bonos habitacionales para la aplicación de construcción en sitio propio
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El Gobierno convoca a las entidades técnicas con registro vigente y a la población a nivel nacional que al 16 de octubre del 2021 tenga la condición de Grupo Familiar Elegible y que cumpla con los requisitos establecidos en el "Reglamento operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para la modalidad de aplicación de construcción en sitio propio", aprobado por la Resolución Ministerial N.° 120-2020-Vivienda y modificatorias, para que participen en la presente convocatoria, que alcanza el otorgamiento de hasta 11.363 bonos familiares habitacionales (BFH) para la referida modalidad. Con estos bonos, el Gobierno atenderá a los grupos familiares elegibles excedentes de la segunda convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2020, aprobada por la Resolución Ministerial N.° 131-2020-Vivienda, y de la primera convocatoria a nivel nacional para el año 2021, aprobada por la Resolución Ministerial N.° 016-2021-Vivienda. La condición de grupo familiar elegible se mantiene vigente hasta que las entidades técnicas soliciten la asignación y el desembolso de los BFH comprendidos en la presente convocatoria. El plazo máximo que tienen las entidades técnicas para solicitar la asignación y el desembolso de los BFH, incluida la posible subsanación de observaciones a las solicitudes presentadas, vence el 4 de marzo del 2022. En otro extremo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) modifica el párrafo 18.1 del artículo 18 (Presentación de expedientes de registro de proyecto y otorgamiento de código de proyecto); el literal f) del artículo 19 (Requisitos para la inscripción en el Registro de Proyectos) y el literal b) del párrafo 29.1 del artículo 29 (Requisitos para la liberación de garantías ) del reglamento operativo para la modalidad de aplicación de construcción en sitio propio, aprobado por la Resolución Ministerial N.° 120-2020-Vivienda. [MVCS, R. M. 328-2021-Vivienda, 16/10/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Disponen la segunda convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2021 y modifican el Reglamento operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de construcción en sitio propio Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16261. Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica el Reglamento operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para la modalidad de aplicación de construcción en sitio propio aprobado por la Resolución Ministerial N.° 120-2020-Vivienda. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 16 de octubre del 2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Resolución Ministerial N.° 120-2020-Vivienda, que aprueba el Reglamento operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de construcción en sitio propio. * Resolución Ministerial N.° 131-2020-Vivienda. Segunda convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el Año 2020. * Resolución Ministerial N.° 016-2021-Vivienda. Primera convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el Año 2021. Información relacionada: + Vivienda suspende las fórmulas para el cálculo del ingreso familiar mensual para acceder al BFH en la modalidad de construcción en sitio propio y en la de adquisición de vivienda nueva. [MVCS. R. M. 159-2021-Vivienda, 2/06/2021] + Vivienda dispone el cierre de inscripción de los grupos familiares postulantes a la Primera Convocatoria a nivel nacional para el Techo Propio. [MVCS, R. M. 88-2021-Vivienda, 04/03/2021] + Suelos y techos después del 2020 | Todo el 2021 continuará rigiendo la excepción del criterio mínimo de selección para el bono familiar habitacional. [MVCS, D. S. 016-2020-Vivienda, 8/12/2020]
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Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 actualizado en el MVCS
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Este último sábado, el Gobierno cumplió con oficializar la actualización del "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento", aprobada por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad mediante el Acta de Sesión Ordinaria N.° 09/2021, de fecha 15 de setiembre del 2021. Esta decisión deroga la Resolución de Secretaría General N.° 018-2021-Vivienda-SG. La Oficina General de Gestión de Recursos Humanos remitirá la actualización de este plan al Ministerio de Salud para su registro. [MVCS, R. 075-2021-Vivienda-SG, 16/10/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Oficializan la actualización del "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento" Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16261. Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: deroga la Resolución de Secretaría General N.° 018-2021-Vivienda-SG. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 18 de octubre del 2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. * Reglamento General de la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo N.° 040-2014-PCM. Información relacionada: + Cinco modificaciones y dos incorporaciones al reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. [MTPE, D. S. 001-2021-TR, 29/01/2021]
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Lima ratifica más de doscientos procedimientos, servicios, requisitos y derechos de trámite en Breña
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Con este acuerdo de concejo, la Municipalidad Metropolitana de Lima ratificó 210 derechos de trámite que corresponden a un total de 207 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad aprobados mediante la Ordenanza N.° 0561-2021-MDB de la Municipalidad Distrital de Breña (MDB). Tanto el acuerdo como la ordenanza se publicaron el día de ayer domingo en el Diario Oficial "El Peruano". Según el artículo quinto de la ordenanza, los procedimientos vinculados a autorizaciones y licencias para la realización de habilitaciones urbanas y edificaciones recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones (Ley N.° 29090) y modificatorias, así como en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda. [MDB, Ord. Mun. 0561-2021-MDB, 17/10/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ordenanza que aprueba procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Breña Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16263. Entidad: Municipalidad Distrital de Breña (MDB). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 18 de setiembre del 2021. Ratificaciones: Acuerdo N.° 329, de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML). Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Acuerdo N.° 329 Información relacionada: ninguna.
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Juan Andrés Bustamante Encinas es el nuevo presidente ejecutivo del Sencico
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Luego de aceptar la renuncia formulada por Ana Victoria Torre Carrillo (Resolución Suprema N.° 014-2021-Vivienda), el ministro de Vivienda designa a Juan Andrés Bustamante Encinas en el cargo de presidente ejecutivo del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (Sencico). [MVCS, R. S. 015-2021-Vivienda, 16/10/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Designan presidente ejecutivo del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - Sencico Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16261. Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 16 de setiembre del 2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos. Información relacionada: + Juan Carlos Jurado Villanueva asume el cargo de director ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del MVCS. [MVCS, R. 318-2021-Vivienda, 6/10/2021]
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