¿Cuáles son los requisitos para inscribir el Código Único Catastral (CUC) de un predio ubicado en zona no catastrada? | El Tribunal Registral explica
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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. De acuerdo con esta resolución del Tribunal Registral, cuando se solicita la inscripción del Código Único Catastral (CUC) de un predio ubicado en zona no catastrada "se requiere presentar la solicitud de inscripción del CUC y el plano catastral en el que se deberá identificar a los colindantes registrales o catastrales, así como la asignación del CUC, el cual deberá ser elaborado y autorizado por verificador catastral, debidamente visado por la municipalidad respectiva. El CUC es asignado por el ente generador de catastro (municipalidad) o, de ser el caso, por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP" (sic). En el caso, el Tribunal confirma la observación del registrador que deniega la inscripción solicitada al señalar que la Resolución N.° 04-2010-SNC/CNC establece que los requisitos establecidos para la inscripción del CUC en zona no catastrada son los siguientes: i. Solicitud de inscripción del Código Único Catastral suscrita por el titular catastral.
ii. Plano catastral impreso y digital georeferenciado en el Sistema Geodésico Oficial (WGS84), según el formato establecido por la Secretaria Técnica del SNCP, en el que se deberá identificar a los colindantes registrales o catastrales y en donde debe constar la asignación del Código Único Catastral. El plano lo elabora y firma un verificador catastral, y debe estar visado por la municipalidad.
"En ese sentido, respecto al Plano Catastral, se adjunta plano perimétrico visado por la Municipalidad de Punta Negra, el cual no cumple con el formato de Plano Catastral en Zona No Catastrada y su instructivo correspondiente dispuesto por la Resolución N.° 07-2012-SNCP/CNC (...). Sírvase adjuntar nuevo plano catastral con la formalidad señalada por ley" (sic), observa el registrador. (Vocal Ponente Luis Alberto Aliaga Huaripata) [Sunarp, R. 1562-2021-Sunarp-TR, 31/08/2021] Ficha legal de la noticia: Base legal interpretada o analizada: * Resolución N.° 07-2012-CNC/SNCP, que aprobó un formato de plano catastral en zona no catastrada y su instructivo, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 28 de diciembre del 2012. Entidad o persona comprometida: Programa Municipal de Vivienda Cercado de Punta Negra. Valores agregados LEX: Concordancias: * Ley N.° 28294, que creó el Sistema Nacional Integrado de Catastro. * Decreto Supremo N.° 005-2006-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 28294. Información relacionada: + Sistema biométrico sin posibilidad de uso, tacha especial por acto no inscribible e inmatriculación de predios en zonas no catastradas: los últimos precedentes del Tribunal Registral. [Sunarp, R. 201-2021-Sunarp/PT, 21/09/2021] + La inscripción en el Índice del Verificador Catastral es a plazo indeterminado | Cambios y derogaciones que quedan luego del análisis de calidad regulatoria de la Sunarp. [Sunarp, R. 02-2021-SNCP/CNC, 30/04/2021]
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