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Tiempo de trabajo y tiempos de silencio | Surco amplía temporalmente los horarios de trabajo para la construcción
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Este sábado último, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (MSS) dictó la ordenanza que establece las medidas regulatorias temporales para el desarrollo de las actividades de edificación y construcción dentro de un horario de trabajo excepcional por la coyuntura de la emergencia sanitaria y estado de emergencia nacional a consecuencia de la COVID-19. Según la norma municipal, la ampliación temporal de estos horarios se implementa para coadyuvar con la reactivación económica y social en el distrito. El acogimiento a este nuevo horario podrá ser a solicitud, con carácter de declaración jurada, del titular de la licencia de edificación o su representante debidamente acreditado. El horario excepcional a los horarios de trabajo establecidos por el Decreto de Alcaldía N.° 003-2006-MSS, modificado por el Decreto de Alcaldía N.° 006-2008-MSS, que se otorga a las personas naturales y jurídicas, titular de la licencia de edificación o su representante debidamente acreditado, que efectúen obras civiles en general en la propiedad privada dentro del distrito de Surco será el siguiente: a) lunes a viernes: desde las 07:00 hasta las 19:30 horas. b) sábados: desde las 07:00 hasta las 17:00 horas. En el horario establecido, de lunes a viernes de 7:00 a 8:00 horas y de 17:30 a 19:30 horas, y los sábados de 7:00 a 8:00 horas y de 13:30 a 17:00 horas, no se permite la ejecución de las siguientes actividades: a) Uso de roto martillos, taladros, rompe pavimentos y otros de vibración e impacto similares. b) Demolición, excavación, vaciado de losa de techo y verticales y/o eliminación de material y escombro. c) Carga y descarga de materiales. [MSS, Ord. 649-MSS, 7/10/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ordenanza que regula el desarrollo de actividades constructivas y de edificación en horario excepcional, debido al COVID-19, en el distrito de Santiago de Surco Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16251. Entidad: Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (MSS). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: incorpora en el Anexo I de la Ordenanza N.° 611-MSS, "Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco", las conductas infractoras pasibles de sanción administrativa. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 10 de octubre del 2021. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Decreto de Alcaldía N.° 003-2006-MSS, modificado por el Decreto de Alcaldía N.° 006-2008-MSS. * Ordenanza N.° 611-MSS, que aprueba el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la municipalidad y modifica el artículo 26 de la Ordenanza N° 600-MSS. Información relacionada: + Surco rectifica error en su Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS). [MSS, Ord. 638-MSS, 11/04/2021] + Cuatro consecuencias de las actividades de fiscalización y una nueva infracción grave para las construcciones que ocasionen daños materiales a las áreas públicas en Surco. [MSS, Ord. 643-MSS, 23/05/2021] + 2021: Surco oficializa su programa local de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora. [MSS, D. de Alc. 06-2021-MSS, 23/04/2021]
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¿Aún sin licencia para construir? | La Perla lanza un solo procedimiento para regularizar edificaciones hasta diciembre del 2022
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Las disposiciones específicas para que a través de un solo procedimiento se obtenga la licencia de edificación en vía de regularización dentro del distrito de La Perla se aplicarán desde este 11 de octubre hasta el 31 de diciembre del 2022. Están comprendidas en la medida, las obras que se ejecutaron sin autorización desde el 18 de setiembre del 2018 hasta el 9 de octubre del 2021, también se aplicará para obtener la respectiva conformidad de obra y declaratoria de edificación sin variaciones. Sin embargo, lo dispuesto por esta norma municipal no rige para las edificaciones ubicadas en las zonas de alto riesgo, calificadas como tales por la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, ni a las que se encuentren judicializadas y las que hayan obtenido autorización por aplicación del silencio administrativo. Condiciones para acogerse a la presente ordenanza. Podrán acogerse a los beneficios establecidos todas las personas naturales o jurídicas que acrediten la propiedad de la edificación con la copia simple de título de propiedad o, de ser el caso, con la vigencia de poder u original o la copia literal de la ficha o partida registral del inmueble expedida por el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), la copia de las minutas o de las escrituras públicas de transferencia, tanto del o los propietarios actuales del predio como del o los propietarios que lo transfieran, o cualquier otro documento que acredita el derecho de propiedad sobre el inmueble materia de trámite. Asimismo, si el trámite lo inicia un representante legal o apoderado, este debe acreditar su condición y facultades ante esta corporación, "ubicadas en la jurisdicción del distrito de La Perla, hayan ejecutado obras de ampliación, modificación y remodelación (culminadas y/o con casco habitable), o de demolición (total o parcial), sin licencia de obra, conformidad o finalización de obra y declaratoria de edificación, las cuales podrán regularizarlas con el pago de un derecho de trámite y de una multa administrativa. Será materia de regularización para la obtención de licencia de edificación y conformidad de obra los predios que se encuentren en condición de habitable con las siguientes características: a) Contar con muros revocados, falsos pisos y/o contra pisos terminados, puertas y ventanas exteriores con vidrios o cristales colocados, así como la cocina y un baño terminado con aparatos sanitarios operativos, puerta y ventanas, fachada externa terminadas.
b) En régimen de propiedad exclusiva y propiedad común: los servicios comunes deben contar con estructuras, obras exteriores, fachadas exteriores e interiores, paramentos laterales, muros, pisos, escaleras y techos concluidos, instalaciones sanitarias, eléctricas y de ser el caso instalaciones de gas, sistema de bombeo de agua contra incendio, sistema de bombeo de desagüe y ascensores u otras instalaciones en funcionamientos. Los pasadizos, ascensores y escaleras comunes no deben presentar impedimentos de circulación" (sic). [MDLP, Ord. 012-2021-MDLP, 10/10/2021]
Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ordenanza municipal para la regularización de edificaciones del procedimiento para la licencia de edificación conformidad de obra y declaratoria de edificación en el distrito de La Perla Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16251. Entidad: Municipalidad Distrital de La Perla (MDLP). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: incorpora en el Anexo I de la Ordenanza N.° 611-MSS, "Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco", conductas infractoras pasibles de sanción administrativa. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 10 de octubre del 2021 hasta el 31 de diciembre del 2022. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones (D. S. 006-2017-Vivienda). * Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda. Información relacionada: + Los plazos de las licencias de edificación en La Perla se adaptan a lo que establecen las medidas que promueven la economía. [MDLP. D. de Alc. 009-2020-MDLP, 6/12/2020]
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La Perla aprueba su nuevo TUPA
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La Municipalidad Distrital de La Perla (MDLP) aprueba su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y encarga su cumplimiento a las gerencias Municipal, de Planificación y Presupuesto y a la Subgerencia de Planeamiento y demás unidades orgánicas, conforme con sus competencias y funciones. El texto del documento se publica en el portal de la municipalidad: www.munilaperla.gob.pe, en el de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.servicioalciudadano.gob.pe y en el del Estado peruano: www.peru.pob.pe. [MDLP, D. de Alc. 006-2021-MDLP, 9/10/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Aprueban el TUO del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de La Perla Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16253. Entidad: Municipalidad Distrital La Perla (MDLP). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 10 de octubre del 2021. Fe de erratas: Fe de Erratas - Decreto de Alcaldía N.° 006-2021-MDLP, que corrige la fecha de emisión de la norma. La fecha correcta es: La Perla, 24 de setiembre del 2021. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. * Ordenanza Municipal N.° 010-2020-MDLP, aprueba el Listado de actividades simultáneas y adicionales. * Decreto de Alcaldía N.° 009-2020-MDLP, modifica el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de La Perla. * Decreto de Alcaldía N.° 0013-2020-MDLP, adecua el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de La Perla. Información relacionada: ninguna.
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