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Normas publicadas el día Lunes 16

 
 

La Municipalidad de Miraflores modifica su cuadro de infracciones y sanciones para asegurar el cumplimiento de la meta de control sanitario

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La Municipalidad de Miraflores, en el marco de la meta 19 del programa “Fortalecimiento de la vigilancia sanitaria municipal de alimentos agropecuarios primarios y piensos, en el transporte y comercio local”, incorporó códigos de infracción con la Ordenanza N° 489/MM, para cumplir esta meta; no obstante, la Subgerencia de Fiscalización y Control, a través de un informe, sustenta la necesidad de consignar la gradualidad de la infracción y la unidad de medida en los Códigos 26-186 y 26-151, respectivamente. De igual modo, considera ciertas precisiones técnicas en los códigos 26-147 y 26-175, para asegurar el adecuado cumplimiento de la meta. Así pues, la municipalidad modifica su Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado con el artículo 4° de la Ordenanza N° 480/MM, del 23 de febrero del 2017, y modificado con la Ordenanza N° 489/MM, únicamente a efectos de precisar el contenido de los Códigos de Infracción 26-147, 26-151, 26-175 y 26-186. [MM, Ord. 492/MM, 16/10/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 17 de octubre del 2017.

Modificaciones y derogaciones: Modifica las ordenanzas números 480/MM y 489/MM.

 
 
 
 
 

Normas publicadas el día Domingo 15

 
 

Municipalidad del Callao corrige el texto de la ordenanza que modificó el índice de usos para la ubicación de las actividades urbanas

 
 
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Con el Oficio N° 2420-2017-MPC/SG, la Municipalidad Provincial del Callao solicita se publique una fe de erratas de la Ordenanza Municipal N° 022-2017, publicada en la edición del 5 de octubre del 2017 (ver notiLEX de la fecha). [MPC, Fe de Erratas - Ord. Mun. 022-2017, 15/10/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 16 de octubre del 2017.

Correcciones, modificaciones y derogaciones: Corrige la Ordenanza Municipal N° 022-2017.

Lo que dice la fe de erratas:

“(...).

Dice:

Artículo 2°.- Como consecuencia de la modificación aprobada en el artículo 1°, se procederá de la siguiente manera en la evaluación de solicitudes de zonificación y compatibilidad de uso:

a) Se calificará con zonificación conforme, (incluso en zonificación Residencial de Densidad Media - RDM) el desarrollo de actividades de supermercados (G-52-1-1-05), venta de gas propano (G-52-3-9-15), venta de repuestos para vehículos (G-50-3-0-01), mantenimiento y reparación de vehículos automotores (G-50-2-0) excepto reencauchadoras (G-50-2-06), actividades de agencia de viajes y organización de excursiones (I-63-0-4), en locales con frente a las avenidas Alejandro Bertello, Bocanegra, Colectora, Los Dominicos, Elmer Faucett, El Olivar, Pacasmayo, Quilca y Prolongación Perú.

b) Se calificará con zonificación conforme, en zonificación: Zona de Reglamentación Especial-ZRE, el desarrollo de actividades de bazares y regalos (G-52-1-9-03), librerías (G-52-3-9-07), restaurantes (H-55-2-0) excepto bares y pubs, panadería y pastelería (D-15-4-01-01), hoteles campamento y otros tipos de hospedaje (H-55-1-0) excepto moteles, en las calles y avenidas de la Urbanización Tarapacá, Urbanización Pedro Ruiz Gallo y en las calles de la Urbanización Parque Internacional de la Industria y Comercio Lima - Callao.

c) Se calificará con zonificación conforme todas las zonificaciones la actividad de Contratistas Generales - Oficinas Administrativas (F-45-2-0-33).

Debe decir:

Artículo 2°.- Como consecuencia de la modificación aprobada en el artículo 1°, se procederá de la siguiente manera en la evaluación de la compatibilidad de uso:

a) Se calificará con ubicación conforme, (incluso en zonificación Residencial de Densidad Media-RDM) el desarrollo de actividades de supermercados (G-52-1-1-05), venta de gas propano (G-52-3-9-15), venta de repuestos para vehículos (G-50-3-0-01), mantenimiento y reparación de vehículos automotores (G-50-2-0) excepto reencauchadoras (G-50-2-06), actividades de agencia de viajes y organización de excursiones (I-63-0-4), en locales con frente a las avenidas Alejandro Bertello, Bocanegra, Colectora, Los Dominicos, Elmer Faucett, El Olivar, Pacasmayo, Quilca y Prolongación Perú.

b) Se calificará con ubicación conforme, en zonificación: Zona de Reglamentación Especial-ZRE, el desarrollo de actividades de bazares y regalos (G-52-1-9-03), librerías (G-52-3-9-07), restaurantes (H-55-2-0) excepto bares y pubs, panadería y pastelería (D-15-4-01-01), hoteles campamento y otros tipos de hospedaje (H-55-1-0) excepto moteles, en las calles y avenidas de la Urbanización Tarapacá, Urbanización Pedro Ruiz Gallo y en las calles de la Urbanización Parque Internacional de la Industria y Comercio Lima – Callao.

c) Se calificará con ubicación conforme todas las zonificaciones la actividad de Contratistas Generales - Oficinas Administrativas (F-45-2-0-33)”.

 
 
 
 
 

Normas publicadas el día sábado 14

 
 

La Sucamec regula nuevamente el procedimiento de inscripción, registro y control de establecimientos de salud autorizados para emitir certificados

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En efecto, la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) aprobó la Directiva N° 18-2017-Sucamec denominada “Directiva que regula el procedimiento de inscripción, registro, y control de los establecimientos de salud autorizados, para la emisión de los certificados de salud psicosomático que son presentados en el procedimientos de licencia de uso de arma de fuego ante la Sucamec” y dejó sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 167-2017-Sucamec, de fecha 1 de marzo del 2017, que autoriza a incorporar a los establecimientos de salud, a partir de los 30 días calendario de la entrada en vigencia de la Directiva N° 18-2017-Sucamec, aprobada en el artículo 3° de la presente resolución. [Sucamec, R. 1009-2017-Sucamec, 14/10/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 15 de octubre del 2017.

Modificaciones y derogaciones: Deroga la Resolución de Superintendencia N° 167-2017-Sucamec.

 
 
 
 
 

“Clasificación y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, emisión de duplicado y cancelación de autorizaciones de manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados”

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Para facilitar la identificación y la diferenciación de las distintas actividades pirotécnicas que requieren de una autorización para la manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados (AMPP), la Sucamec dicta una directiva para clasificar las distintas actividades pirotécnicas que requieren una AMPP, y establece las disposiciones para su otorgamiento, renovación, cancelación y, finalmente, para la emisión del duplicado del carné de manipulador de productos pirotécnicos y materiales relacionados. Esta decisión deja sin efecto la Directiva N° 12-2017-Sucamec, denominada “Clasificación y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, emisión de duplicado y cancelación de autorizaciones de manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados”, aprobada con Resolución de Superintendencia N° 463-2017-Sucamec, de fecha 31 de mayo del 2017. [Sucamec, R. 1010-2017-Sucamec, 14/10/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 15 de octubre del 2017.

Modificaciones y derogaciones: Deroga la Resolución de Superintendencia N° 463-2017-Sucamec.