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Con el Oficio N° 2420-2017-MPC/SG, la Municipalidad Provincial del Callao solicita se publique una fe de erratas de la Ordenanza Municipal N° 022-2017, publicada en la edición del 5 de octubre del 2017 (ver notiLEX de la fecha). [MPC, Fe de Erratas - Ord. Mun. 022-2017, 15/10/2017]
Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 16 de octubre del 2017.
Correcciones, modificaciones y derogaciones: Corrige la Ordenanza Municipal N° 022-2017.
Lo que dice la fe de erratas:
“(...).
Dice:
Artículo 2°.- Como consecuencia de la modificación aprobada en el artículo 1°, se procederá de la siguiente manera en la evaluación de solicitudes de zonificación y compatibilidad de uso:
a) Se calificará con zonificación conforme, (incluso en zonificación Residencial de Densidad Media - RDM) el desarrollo de actividades de supermercados (G-52-1-1-05), venta de gas propano (G-52-3-9-15), venta de repuestos para vehículos (G-50-3-0-01), mantenimiento y reparación de vehículos automotores (G-50-2-0) excepto reencauchadoras (G-50-2-06), actividades de agencia de viajes y organización de excursiones (I-63-0-4), en locales con frente a las avenidas Alejandro Bertello, Bocanegra, Colectora, Los Dominicos, Elmer Faucett, El Olivar, Pacasmayo, Quilca y Prolongación Perú.
b) Se calificará con zonificación conforme, en zonificación: Zona de Reglamentación Especial-ZRE, el desarrollo de actividades de bazares y regalos (G-52-1-9-03), librerías (G-52-3-9-07), restaurantes (H-55-2-0) excepto bares y pubs, panadería y pastelería (D-15-4-01-01), hoteles campamento y otros tipos de hospedaje (H-55-1-0) excepto moteles, en las calles y avenidas de la Urbanización Tarapacá, Urbanización Pedro Ruiz Gallo y en las calles de la Urbanización Parque Internacional de la Industria y Comercio Lima - Callao.
c) Se calificará con zonificación conforme todas las zonificaciones la actividad de Contratistas Generales - Oficinas Administrativas (F-45-2-0-33).
Debe decir:
Artículo 2°.- Como consecuencia de la modificación aprobada en el artículo 1°, se procederá de la siguiente manera en la evaluación de la compatibilidad de uso:
a) Se calificará con ubicación conforme, (incluso en zonificación Residencial de Densidad Media-RDM) el desarrollo de actividades de supermercados (G-52-1-1-05), venta de gas propano (G-52-3-9-15), venta de repuestos para vehículos (G-50-3-0-01), mantenimiento y reparación de vehículos automotores (G-50-2-0) excepto reencauchadoras (G-50-2-06), actividades de agencia de viajes y organización de excursiones (I-63-0-4), en locales con frente a las avenidas Alejandro Bertello, Bocanegra, Colectora, Los Dominicos, Elmer Faucett, El Olivar, Pacasmayo, Quilca y Prolongación Perú.
b) Se calificará con ubicación conforme, en zonificación: Zona de Reglamentación Especial-ZRE, el desarrollo de actividades de bazares y regalos (G-52-1-9-03), librerías (G-52-3-9-07), restaurantes (H-55-2-0) excepto bares y pubs, panadería y pastelería (D-15-4-01-01), hoteles campamento y otros tipos de hospedaje (H-55-1-0) excepto moteles, en las calles y avenidas de la Urbanización Tarapacá, Urbanización Pedro Ruiz Gallo y en las calles de la Urbanización Parque Internacional de la Industria y Comercio Lima – Callao.
c) Se calificará con ubicación conforme todas las zonificaciones la actividad de Contratistas Generales - Oficinas Administrativas (F-45-2-0-33)”.
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