|
| |
ASEI y ADI Perú serán "amicus curiae" en el litigio competencial entre Lima y el Ministerio de Vivienda sobre la capacidad de regular la zonificación y los parámetros urbanísticos y edificatorios
| |
|
Jurisprudencia | Proceso competencial. El Tribunal Constitucional (TC) decidió admitir la solicitud presentada por la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios del Perú (ADI Perú) y por la Asociación de Empresas Inmobiliarias del Perú (ASEI) y, por tanto, permitir que intervengan en el litigio competencial entre la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) en calidad de "amicus curiae" debiendo intervenir conjuntamente por tener un representante legal común. Las solicitudes fueron aceptadas porque ambas asociaciones "cuentan con especialidad y conocimiento técnico en el sector o rubro inmobiliario y, en consecuencia, se encuentran en condiciones de aportar una opinión especializada respecto de las competencias en disputa que se refieren, precisamente, al sector vivienda y construcción; no advirtiéndose, además, interés en el proceso de ambas" (sic). Sobre este tema corresponde advertir que los sujetos procesales, como terceros, partícipes o "amicus curiae", al carecer de la condición de parte, no pueden plantear nulidades o excepciones [STC 00025-2005-PI/TC y otro, fundamento 21] ni pedidos de abstención de magistrados [resolución de fecha 31 de mayo de 2007, recaída en el Expediente 00007-2007-PI/TC, fundamento 2], y su actividad se limita –como se sostiene a lo largo de esta resolución– al aporte de sentidos interpretativos relevantes, ya sea por escrito o verbalmente, en el acto de la vista de la causa, acto que se sujeta a lo que disponga el Tribunal Constitucional. El proceso resolverá un tema de competencia entre la municipalidad y el ministerio provocado por los literales b) y c) del numeral 2.2 del artículo 20; numerales 9.2 y 9.3 del artículo 9°; literal j) del numeral 10.1, numerales 10.3, 10.4 y 10.6 del artículo 10 del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, aprobado por el Decreto Supremo N.° 010-2018-Vivienda, modificado por el Decreto Supremo N.° 012-2019-Vivienda y el Decreto Supremo N.° 002-2020-Vivienda, publicado en el Diario Oficial "El Peruano", el miércoles 22 de enero del 2020, y del artículo 2° del Decreto Legislativo N.° 7469, Decreto legislativo que modifica la Ley N.° 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones, para dinamizar y reactivar la actividad inmobiliaria, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el viernes 24 de abril del 2020. (V. P. Miranda Canales) [TC, Exp. 00004-2021-PCC/TC (Auto Amicus Curiae), 17/08/2021] Ficha legal de la noticia: Base legal interpretada o analizada: Artículo V del Código Procesal Constitucional. Entidad o persona comprometida: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) Valores agregados LEX: Concordancias: * Artículos I y VI del Código Procesal Constitucional. Información relacionada: + Escuchar para decidir | El TC admite a la ASEI como amicus curiae en el proceso competencial entre San Isidro y el MVCS sobre las atribuciones exclusivas para fijar parámetros urbanísticos. [TC, Exp. 00003-2020-CC/TC (Auto de intervención), 23/02/2021]
|
|
|
|
|
| |
MDSMP aprueba instructivo para calificar al contribuyente como no hallado y no habido
|
|
Con la intención de mantener actualizado el registro de domicilios fiscales de los contribuyentes y para procurar una efectiva notificación de los actos administrativos que emita la Gerencia de Administración Tributaria y sus órganos dependientes, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (MDSMP) aprueba la ordenanza denominada "Instrucciones para aplicar el D. S. N.° 041-2006-EF, referido a las condiciones de no hallado y no habido para efectos tributarios". De acuerdo con la norma, los deudores tributarios del distrito tienen la obligación de fijar y cambiar su domicilio, sea en calidad de contribuyentes o responsables, afectos o exonerados a los tributos que regula la Ley de Tributación Municipal y las ordenanzas de arbitrios municipales. El domicilio fiscal es el lugar que se fija para todo efecto tributario dentro del radio urbano del distrito, sin perjuicio de la facultad del deudor de señalar expresamente un domicilio procesal al iniciar cada uno de sus procedimientos tributarios. Los deudores del Impuesto Predial lo fijarán al momento de presentar la declaración jurada informativa o determinativa, acreditándolo a través de un recibo de servicios básicos, cuya antigüedad no sea superior a los dos meses. Adicionalmente, la ordenanza crea el "Registro de deudores tributarios no hallados" bajo la administración de la Subgerencia de Administración y Orientación al Contribuyente, y señala la las consecuencias de la condición de no hallado, el levantamiento de esta condición, la condición de no habido, sus efectos y el levantamiento de esta condición. [MDSMP, Ord. 525-MDSMP, 05/10/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Ordenanza que establece las "Instrucciones para aplicar el D. S. N.° 041-2006-EF, referido a las condiciones de no hallado y no habido para efectos tributarios" Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16244. Entidad: Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (MDSP). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 6 de octubre del 2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. * Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario. * Decreto Supremo N.° 102-2002-EF, dicta las normas sobre la condición de no habido para efectos tributarios. * Decreto Supremo N° 041-2006-EF, que dicta normas sobre las condiciones de no hallado y de no habido para efectos tributarios respecto de la Sunat. Información relacionada: ninguna.
|
|
|
|
|
| |
El área general de planeamiento y presupuesto del MVCS tiene dos nuevos directores
| |
|
El día de hoy se oficializaron los nombramientos de Jackeline Maribel Castañeda Del Castillo, en el cargo de directora general de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de Hugo Manfred Vildózola Flores, en el cargo de director de la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, ambos en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). Estos nombramientos llevan la firma del titular del sector, Geiner Alvarado López. [MVCS, R. 312-2021-Vivienda y R. 314-2021-Vivienda, 5/10/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Designan directora general de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto Designan director de la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del ministerio Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16244. Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 25 de setiembre del 2021. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ley N.° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos. Información relacionada: + Elizabeth Milagros Añaños Vega renuncia al cargo de viceministra de Vivienda y Urbanismo del MVCS. [MVCS, R. S. 008-2021-Vivienda, 24/09/2021] + Juan Perfecto Mayta Taype asume la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MVCS. [MVCS, R. 280-2021-Vivienda, 15/09/2021]
|
|
|
|
|