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Es imposible sostener físicamente que el mismo predio pertenezca a dos distritos | El TC anula una multa impuesta por la Municipalidad Distrital de San Isidro a una constructora
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En este caso el Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de amparo y, en consecuencia, nula la fiscalización y, consiguientemente, la sanción y medida complementaria de paralización que dispuso la Municipalidad Distrital de San Isidro (MDSI) a la empresa recurrente: así como todo acto relacionado con la exigencia de la licencia de obra y con el abono de los costos procesales. Según resuelve el TC, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo (artículo 195 de la Constitución, primer párrafo). Son, entonces, competentes para: "Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial" (artículo 195, inciso 6). Sin embargo, en el presente caso, el Tribunal concluyó que esta municipalidad no tiene competencia para fiscalizar ni otorgar la licencia de construcción para el proyecto inmobiliario de la recurrente, pues tal acción está bajo la competencia de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (MMM). En efecto, la empresa recurrente es propietaria del predio donde se desarrolló el proyecto inmobiliario de oficinas cuya construcción autorizo la entidad competente donde actualmente se ubica el predio: la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar. Y si bien, "en un principio la Partida Registral N.° 07035026, donde consta el predio de la empresa recurrente, consignaba en su Asiento B0002, de 15 de junio del 2007, que se encontraba dentro de la jurisdicción del distrito de San Isidro; sin embargo, a través de una inscripción posterior en el Asiento B00004, de 9 de marzo de 2012, se consigna que el inmueble pertenece a la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar (...). Dado lo expuesto, resulta imposible sostener físicamente que el mismo predio pertenezca a dos distritos (...). Por todo lo expuesto, la competencia alegada por la MDSI, para fiscalizar y exigir a la empresa recurrente la licencia de obra, carece de asidero constitucional, al haberse constatado que el predio se ubica en el distrito de Magdalena del Mar; se acredita, entonces, que se ha vulnerado el derecho al debido procedimiento administrativo" (sic). (V. P. Sardón de Taboada) [TC, Sent. del Pleno - Exp. 03405-2019-PA/TC, 26/08/2021] Ficha legal de la noticia: Base legal interpretada o analizada: * Artículo 195 de la Constitución Política del Perú. Entidad o persona comprometida: BGH Inmobiliaria SAC y Municipalidad Distrital de San Isidro (MSI). Valores agregados LEX: Concordancias: * Artículo 139 de la Constitución Política del Perú. Información relacionada: + Escuchar para decidir | El TC admite a la ASEI como amicus curiae en el proceso competencial entre San Isidro y el MVCS sobre las atribuciones exclusivas para fijar parámetros urbanísticos. [TC, Exp. 00003-2020-CC/TC (Auto de intervención), 23/02/2021]
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La Victoria extiende hasta el 30 de octubre beneficios para el pago del Impuesto Predial y arbitrios
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La Municipalidad Distrital de la Victoria (MLV) prorroga hasta el 30 de octubre del 2021 la Ordenanza N.° 365/MLV, norma que otorga beneficios tributarios para el pago de obligaciones municipales (predial y arbitrios), medida que dispone con el objeto de facilitar el cumplimiento entre sus vecinos. [MLV, D. de Alc. 013-2021/MLV, 30/09/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Prorrogan la Ordenanza N.° 365/MLV que otorga beneficios tributarios para el pago de obligaciones municipales (predial y arbitrios) Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16237. Entidad: Municipalidad Distrital de La Victoria (MDLV). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 1 de octubre del 2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ordenanza N.° 365/MLV, que otorga otorga beneficios tributarios para el pago de obligaciones municipales (predial y arbitrios) Información relacionada: + La Victoria ofrece descuentos por el pago de tributos hasta el 29 de mayo. [MLV, Ord. 365/MLV, 24/04/2021]
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Vecinos de San Borja podrán acogerse a beneficios tributarios hasta el 30 de noviembre
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La Municipalidad Distrital de San Borja (MSB) prorroga hasta el 30 de noviembre del 2021 el vencimiento del plazo para acogerse a la Ordenanza N.° 664-MSB, "Ordenanza que otorga beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito de San Borja, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19". [MSB, D. de Alc. 012-2021/MSB-A, 30/09/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Prorrogan plazo para acogerse a la Ordenanza N.° 664-MSB, Ordenanza que otorga beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito de San Borja, en el marco de la emergencia sanitaria COVID-19 Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N° 16237. Entidad: Municipalidad Distrital de San Borja (MSB). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 1 de octubre del 2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Ordenanza N.° 664-MSB, que otorga beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito de San Borja en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19. Información relacionada: + San Borja incentiva el pago de tributos con descuentos y condonación de multas e intereses. [MDSB, Ord. 664-MSB, 14/08/2021]
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