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El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), que consta de seis (6) títulos, seis (6) capítulos, veintinueve (29) artículos, una (1) Disposición Complementaria Final y una (1) Disposición Complementaria Transitoria. Este reglamento se enmarca dentro de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Ley del Sinefa), que otorgó al OEFA la calidad de ente rector del sistema. [OEFA, R. 027-2017-OEFA-CD, 12/10/2017]
Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 13 de octubre del 2017.
Modificaciones y derogaciones: Deroga el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) (Resolución de Consejo Directivo N° 012-2012-OEFA/CD); el Reglamento del Registro de Infractores Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Resolución de Consejo Directivo N° 016-2012-OEFA/CD); los lineamientos que establecen criterios para calificar como reincidentes a los infractores ambientales bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 020-2013-OEFA/PCD); las Reglas generales para el ejercicio de la potestad sancionadora del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Resolución de Consejo Directivo N° 038-2013-OEFA/CD) los artículos 2°, 3°, 21 al 38, 50 al 52 del Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD) y el Texto Único Ordenado del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 045-2015-OEFA/PCD).
Lo que dice el reglamento:
“(...).
Artículo 4°.- De las autoridades involucradas en el procedimiento administrativo sancionador. Las autoridades involucradas en el procedimiento administrativo sancionador son las siguientes:
4.1. Autoridad supervisora: Es la Dirección de Supervisión, encargada de elaborar el Informe de Supervisión, que contiene los resultados de la supervisión y la recomendación del inicio del procedimiento administrativo sancionador, de ser el caso; el cual es enviado a la autoridad instructora.
4.2. Autoridad instructora: Es la Subdirección de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, facultada para desarrollar las acciones de instrucción y actuación de pruebas, imputar cargos y emitir el informe final de instrucción.
4.3. Autoridad decisora: Es la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, la cual constituye la primera instancia y es competente para determinar la existencia de responsabilidad administrativa, imponer sanciones, dictar medidas cautelares y correctivas, así como para resolver el recurso de reconsideración interpuesto contra sus resoluciones.
4.4. Tribunal de Fiscalización Ambiental: Es el órgano resolutivo del OEFA que ejerce funciones como segunda y última instancia administrativa, con competencia para pronunciarse sobre los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por la Autoridad Decisora, las quejas por defectos de tramitación y otras funciones que le asigne la normativa de la materia.
(...).
Artículo 11.- Tipos de sanciones. Las sanciones aplicables son:
(i) Amonestación.
(ii) Multa.
(iii) Otras establecidas en la normativa vigente.
(...).
Artículo 13.- Reducción de la multa por reconocimiento de responsabilidad.
13.1. En aplicación del numeral 2 del artículo 255 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, el reconocimiento de responsabilidad en forma expresa y por escrito por parte del administrado sobre la comisión de la infracción conlleva a la reducción de la multa.
13.2. El reconocimiento de responsabilidad por parte del administrado debe efectuarse de forma precisa, concisa, clara, expresa e incondicional, y no debe contener expresiones ambiguas, poco claras o contradicciones al reconocimiento mismo; caso contrario, no se entenderá como un reconocimiento.
13.3. El porcentaje de reducción de la multa se otorgará de acuerdo a un criterio de oportunidad en la formulación del reconocimiento de responsabilidad, (...)."
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