logoLEx
 
 
 
 
 

La OEFA aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador

oefa

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), que consta de seis (6) títulos, seis (6) capítulos, veintinueve (29) artículos, una (1) Disposición Complementaria Final y una (1) Disposición Complementaria Transitoria. Este reglamento se enmarca dentro de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Ley del Sinefa), que otorgó al OEFA la calidad de ente rector del sistema. [OEFA, R. 027-2017-OEFA-CD, 12/10/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 13 de octubre del 2017.

Modificaciones y derogaciones: Deroga el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) (Resolución de Consejo Directivo N° 012-2012-OEFA/CD); el Reglamento del Registro de Infractores Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Resolución de Consejo Directivo N° 016-2012-OEFA/CD); los lineamientos que establecen criterios para calificar como reincidentes a los infractores ambientales bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 020-2013-OEFA/PCD); las Reglas generales para el ejercicio de la potestad sancionadora del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Resolución de Consejo Directivo N° 038-2013-OEFA/CD) los artículos 2°, 3°, 21 al 38, 50 al 52 del Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD) y el Texto Único Ordenado del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 045-2015-OEFA/PCD).

Lo que dice el reglamento:

“(...).

Artículo 4°.- De las autoridades involucradas en el procedimiento administrativo sancionador. Las autoridades involucradas en el procedimiento administrativo sancionador son las siguientes:

4.1. Autoridad supervisora: Es la Dirección de Supervisión, encargada de elaborar el Informe de Supervisión, que contiene los resultados de la supervisión y la recomendación del inicio del procedimiento administrativo sancionador, de ser el caso; el cual es enviado a la autoridad instructora.

4.2. Autoridad instructora: Es la Subdirección de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, facultada para desarrollar las acciones de instrucción y actuación de pruebas, imputar cargos y emitir el informe final de instrucción.

4.3. Autoridad decisora: Es la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, la cual constituye la primera instancia y es competente para determinar la existencia de responsabilidad administrativa, imponer sanciones, dictar medidas cautelares y correctivas, así como para resolver el recurso de reconsideración interpuesto contra sus resoluciones.

4.4. Tribunal de Fiscalización Ambiental: Es el órgano resolutivo del OEFA que ejerce funciones como segunda y última instancia administrativa, con competencia para pronunciarse sobre los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por la Autoridad Decisora, las quejas por defectos de tramitación y otras funciones que le asigne la normativa de la materia.

(...).

Artículo 11.- Tipos de sanciones. Las sanciones aplicables son:

(i) Amonestación.

(ii) Multa.

(iii) Otras establecidas en la normativa vigente.

(...).

Artículo 13.- Reducción de la multa por reconocimiento de responsabilidad.

13.1. En aplicación del numeral 2 del artículo 255 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, el reconocimiento de responsabilidad en forma expresa y por escrito por parte del administrado sobre la comisión de la infracción conlleva a la reducción de la multa.

13.2. El reconocimiento de responsabilidad por parte del administrado debe efectuarse de forma precisa, concisa, clara, expresa e incondicional, y no debe contener expresiones ambiguas, poco claras o contradicciones al reconocimiento mismo; caso contrario, no se entenderá como un reconocimiento.

13.3. El porcentaje de reducción de la multa se otorgará de acuerdo a un criterio de oportunidad en la formulación del reconocimiento de responsabilidad, (...)."

 
 
 
 
 

Lurín reglamenta la atención de denuncias ambientales ante la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA)

mun-de-lurin

La Municipalidad de Lurín aprobó el "Reglamento para la atención de denuncias ambientales ante la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA)", que comprende seis (06) capítulos, veinticinco (25) artículos y tres (03) disposiciones complementarias finales. Esta ordenanza aprueba el Formulario de Registro de Denuncias Ambientales y encarga a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental y demás órganos competentes que establezcan los mecanismos adecuados para su correcta difusión, aplicación y fiel cumplimiento. Esta ordenanza entrará en vigencia dentro de los 60 días hábiles, durante el plazo se procederá con la implementación de aquellos aspectos que resulten necesarios (software, registro, etcétera). [MDL, Ord. Mun. 343-2017-MDL, 12/10/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: A los sesenta días hábiles de su publicación.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

 
 
 
 
 

Lineamientos para formular, aprobar, seguir y evaluar los planes regionales de saneamiento

lima-medio-ambiente

En el marco del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto legislativo que oficializó la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, publicado el 29 de diciembre del año 2016; el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (Minvivienda) aprueba los Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación de los planes regionales de saneamiento, los cuales sirven de directriz para estar acorde con el Plan Nacional de Saneamiento 2017-2021 y con las normas vigentes del sector saneamiento. Esta decisión deroga las resoluciones ministeriales N° 424-2007-Vivienda y N° 258-2009-Vivienda. [Minvivienda, R. M. 384-2017-Vivienda, 12/10/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 13 de octubre del 2017.

Modificaciones y derogaciones: Deroga la Resolución Ministerial N° 424-2007-Vivienda y la Resolución Ministerial Nº 258-2009-Vivienda.