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Cambios al reglamento de protección ambiental para proyectos vinculados con las actividades de vivienda y saneamiento
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El día de hoy, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) oficializa la norma que aprueba la clasificación anticipada de proyectos que presentan características comunes o similares del Sector Vivienda sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y, en consecuencia, incorpora el Anexo III al Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 015-2012-Vivienda. De acuerdo con esta última norma citada, el titular de un proyecto de inversión que cuente con clasificación anticipada debe elaborar el estudio ambiental correspondiente de acuerdo con los términos de referencia aprobados y deberá presentarlo a la autoridad competente para su revisión y evaluación. El trámite no está sujeto al procedimiento de clasificación ambiental regulado en el artículo 43 del Reglamento de la Ley N.° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 019-2009-Minam. La autoridad competente, a solicitud del titular del proyecto, puede clasificar en una categoría distinta los proyectos contenidos en el Anexo III a los que se refiere el artículo anterior, cuando considere que, en atención a las características particulares del proyecto y/o del ambiente donde se tiene previsto desarrollarlo, la significancia de los impactos ambientales previsibles no corresponda con las categorías de la clasificación anticipada. Los titulares de los proyectos de inversión deben cumplir las normas relacionadas con la protección de restos arqueológicos, zonas de dominio restringido, entre otras, durante la formulación y ejecución de sus proyectos. En un plazo máximo de sesenta días hábiles, contados desde mañana, el MVCS, mediante resolución ministerial y, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, aprobará los términos de referencia para los proyectos de habilitaciones urbanas de tipo residencial que cuenten con clasificación anticipada. [MVCS, D. S. 015-2021-Vivienda, 26/08/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Decreto supremo que modifica el Reglamento de protección ambiental para proyectos vinculados a las actividades de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 015-2012-Vivienda. Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16181. Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: incorpora el Anexo III al Reglamento de protección ambiental para proyectos vinculados a las actividades de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 015-2012-Vivienda. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 27 de agosto del 2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Reglamento de protección ambiental para proyectos vinculados a las actividades de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 015-2012-Vivienda. * Reglamento de la Ley N.° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 019-2009-Minam. Información relacionada: + A consulta pública, el proyecto de decreto que incorporará el "Anexo III al Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento". [MVCS, R. M. 190-2021-Vivienda, 8/07/2021] + Las denuncias verdes | Las reglas para atender y registrar las denuncias ambientales en el sector Vivienda. [MVCS, R. M. 178-2021-Vivienda, 22/06/2021] + ¿Tiene algo que aportar o comentar? | Vivienda saca a consulta pública su proyecto de directiva para normar la atención de denuncias en materia ambiental. [MVCS, R. M. 069-2021-Vivienda, 16/2/2021]
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