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Una hipoteca se inscribe solo si logra identificar al acreedor, al deudor y a la obligación garantizada
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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. ¿Qué datos deben identificarse en el título constitutivo de hipoteca? Según recuerda esta resolución del Tribunal Registral, la hipoteca es un derecho real de garantía mediante el cual se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero. La hipoteca debe ser formalizada por escritura pública, salvo disposición distinta de la ley. Una hipoteca será válida si esta reúne los siguientes requisitos fijados en el artículo 1099 del Código Civil: - Que afecte el bien el propietario o quien esté autorizado para ese efecto conforme a ley (numeral 1). - Que asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable (numeral 2). - Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y se inscriba en el Registro de la Propiedad Inmueble (numeral 3). Esta disposición también la recoge el artículo 116 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. Así, el inmueble hipotecado debe ser de propiedad de quien constituye la hipoteca, debe garantizar una obligación determinada o determinable y, además, debe establecer el monto del gravamen a inscribir en el registro. Lo anotado por la instancia registral es concordante con el precedente de observancia obligatoria aprobado en el XII Pleno del Tribunal Registral: "No corresponde al registrador verificar la existencia ni la validez de la obligación cuyo cumplimiento pretende asegurar, sino únicamente la constatación de que en el acto constitutivo de la hipoteca se ha enunciado al acreedor, al deudor y a la prestación. En cuanto a la prestación, esta deberá ser determinada o determinable" (sic). Sobre el tema de la obligación garantizada, en el VI Pleno del Tribunal Registral se aprobó el siguiente acuerdo vinculante: "Debe considerarse obligación determinable aquella que en algún momento, pueda conocerse, por el deudor y los terceros, cuál es la obligación garantizada, y cuál es su cuantía; lo cual puede lograrse haciendo referencia a una relación jurídica ya existente, a uno o más tipos materiales de los cuales puedan surgir las obligaciones, o a actividades habituales del acreedor, cuando estas vengan determinadas por ley" (sic). Luego, en el XXII Pleno se aprobó como precedente de observancia obligatoria lo siguiente: "Toda hipoteca, inclusive las constituidas a favor de entidades del sistema financiero, debe garantizar obligaciones determinadas o determinables. Son admisibles como criterios mínimos de determinabilidad de las obligaciones, que se haga referencia a cualquiera de los siguientes: a) A una relación jurídica ya existente, futura o eventual, que se especifica en el título; b) Uno o más tipos materiales de los cuales pueden surgir las obligaciones; c) A actividades habituales del acreedor, cuando éstas vengan determinadas por ley".
En el caso, por ejemplo, la instancia registral revoca la observación formulada por la registradora pública pues el título reúne los requisitos exigidos por la norma legal y reglamentaria para la inscripción de la hipoteca en el registro; así, se individualizó a los deudores y a la acreedora hipotecaria, así como al bien afectado, al monto del gravamen y a la obligación u obligaciones garantizadas con el acto. (Vocal Ponente Mirtha Rivera Bedregal) [Sunarp, R. 1341-2021-Sunarp-TR, 13/08/2021] Ficha legal de la noticia: Base legal interpretada o analizada: * Artículo 1099 del Código Civil. Entidad o persona comprometida: MA & MM Soluciones SRL. Valores agregados LEX: Concordancias: * Artículo 116 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. Información relacionada: + Miércoles nueve de junio | Modificaciones de estatutos, transferencias de participaciones, hipotecas y compraventas se tramitarán exclusivamente vía el SID-Sunarp. [Sunarp, R. 052-2021-Sunarp/SN, 5/06/2021]
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