El duplicado de la tarjeta y el cambio de las características vehiculares se tramitarán sin el formulario de seguridad del Colegio de Notarios con firma legalizada
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En el recuento normativo de esta disposición se tiene que el Decreto Supremo N.° 036-2001-JUS reguló los requisitos, entre otros, para la inscripción del cambio de las características registrables del vehículo y para la emisión del duplicado de la tarjeta de identificación vehicular ante su pérdida, destrucción o deterioro. Con el Decreto Supremo N.° 002-2021-JUS se modificó el Decreto Supremo N.° 036-2001-JUS y se sustituyó el requisito de presentar el "Formulario de seguridad del Colegio de Notarios con firma legalizada del propietario con derecho inscrito o de su representante" por el formulario aprobado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) y la certificación notarial de firma por el uso del sistema de verificación biométrica por comparación de huella dactilar del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec); manteniendo la certificación notarial de firma en el formulario de la Sunarp, únicamente para los casos en los que la solicitud sea presentada al registro por un tercero distinto al titular registral o a su representante expresamente designado. En esta línea, la Sunarp elimina el requisito "Formulario de seguridad del Colegio de Notarios con firma legalizada del propietario con derecho inscrito o de su representante" de los procedimientos registrales recogidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), referidos al trámite de inscripción del cambio de las características registrables del vehículo. [Sunarp, R. 103-2021-Sunarp/SN, 12/08/2021] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Sunarp Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XXXVIII, N.° 16163. Entidad: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por el Decreto Supremo N.° 008-2004-JUS. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 13 de agosto del 2021. Fe de erratas: no aplica. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Decreto Supremo N.° 008-2004-JUS, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Información relacionada: + Las consultas al notario para verificar la autenticidad de los documentos no son necesarias en los partes electrónicos provenientes del SID-Sunarp. [Sunarp, R. 067-2021-Sunarp/SN, 24/06/2021] + Concluye el desarrollo de la funcionalidad informática | El SID-Sunarp permitirá desde hoy el cambio de notario durante el trámite de inscripción del título. [Sunarp. R. 050-2021-Sunarp/SN, 2/06/2021] + La Sunarp modifica el Reglamento de Inscripciones del Registro Vehicular para el trámite del cambio de características registrables y para el duplicado de la tarjeta vehicular. [Sunarp, R. 025-2021-Sunarp/SN, 29/04/2021] + Las solicitudes para cambiar las características del vehículo o para el duplicado de la tarjeta de identificación vehicular utilizarán el Sistema de Verificación Biométrica. [Minjus, D. S. 002-2021-JUS, 19/02/2021]
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