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“Artículo 33.- Medicamentos, tecnologías de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria.
33.1. El Ministerio de Salud y los gobiernos regionales garantizan la disponibilidad y el acceso de la persona con discapacidad a medicamentos de calidad, tecnologías de apoyo, dispositivos y la ayuda compensatoria necesaria para su atención, habilitación y rehabilitación, tomando en cuenta su condición socioeconómica, geográfica y cultural.
33.2. Los servicios de medicina, habilitación y rehabilitación del Seguro Social de Salud (ESSALUD) y los hospitales de los ministerios de Defensa y del Interior los proporcionan directamente.
33.3. El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), las Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad (Oredis), y las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad (Omaped) en el marco de las funciones que les asignan en el literal a) del artículo 64 y el literal a) del inciso 2 del artículo 69 de la presente ley, elaboran estrategias, planes, acciones o cualquier otra herramienta de gestión multianual pertinente para lograr el acceso de tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias para personas con discapacidad.
33.4. Las herramientas de gestión a las que hace referencia el párrafo 33.3, son elaboradas sobre la base de la evidencia, multisectorialmente y están orientadas a lograr la accesibilidad, dando atención preferente a la investigación, la docencia y el ejercicio profesional en las etapas de diseño, manufactura, suministro, entrega de servicios, mantenimiento y refacción.
Artículo 2°.- Declaración de necesidad pública y preferente interés nacional. Declárase de necesidad pública y preferente interés nacional el establecimiento de estudios superiores universitarios y técnicos vinculados al diseño, manufactura, suministro, entrega de servicios, mantenimiento y refacción de vehículos especiales, tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias.
(...).”
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