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El Poder Legislativo modifica la Ley General de Discapacidad para garantizar el acceso a medicamentos y tecnologías de apoyo

El Congreso de la República dictó una ley que promueve el acceso y cobertura de las personas con discapacidad a las tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias. Esta norma modifica el artículo 33 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, para señalar que el Ministerio de Salud (Minsa) y los gobiernos regionales garantizan la disponibilidad y el acceso de este grupo poblacional a medicamentos de calidad, tecnologías de apoyo, dispositivos y la ayuda compensatoria necesaria para su atención, habilitación y rehabilitación, para lo que se tomará en cuenta su condición socioeconómica, geográfica y cultural. El Poder Ejecutivo reglamentará la ley en un plazo de 30 días hábiles contados desde su fecha de publicación. [PL, Ley 30669, 04/10/2017]

 
 
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Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 05/10/2017.

Modificaciones y derogaciones: Modifica el artículo 33 de la Ley N° 29973.

Lo que dice la modificación:

 
 

“Artículo 33.- Medicamentos, tecnologías de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria.

33.1. El Ministerio de Salud y los gobiernos regionales garantizan la disponibilidad y el acceso de la persona con discapacidad a medicamentos de calidad, tecnologías de apoyo, dispositivos y la ayuda compensatoria necesaria para su atención, habilitación y rehabilitación, tomando en cuenta su condición socioeconómica, geográfica y cultural.

33.2. Los servicios de medicina, habilitación y rehabilitación del Seguro Social de Salud (ESSALUD) y los hospitales de los ministerios de Defensa y del Interior los proporcionan directamente.

33.3. El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), las Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad (Oredis), y las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad (Omaped) en el marco de las funciones que les asignan en el literal a) del artículo 64 y el literal a) del inciso 2 del artículo 69 de la presente ley, elaboran estrategias, planes, acciones o cualquier otra herramienta de gestión multianual pertinente para lograr el acceso de tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias para personas con discapacidad.

33.4. Las herramientas de gestión a las que hace referencia el párrafo 33.3, son elaboradas sobre la base de la evidencia, multisectorialmente y están orientadas a lograr la accesibilidad, dando atención preferente a la investigación, la docencia y el ejercicio profesional en las etapas de diseño, manufactura, suministro, entrega de servicios, mantenimiento y refacción.

Artículo 2°.- Declaración de necesidad pública y preferente interés nacional. Declárase de necesidad pública y preferente interés nacional el establecimiento de estudios superiores universitarios y técnicos vinculados al diseño, manufactura, suministro, entrega de servicios, mantenimiento y refacción de vehículos especiales, tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias.

(...).”

 
 
 
 
 

MTC dispone continuar con la inmatriculación de vehículos oficiales

En el marco del artículo 3° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y del Decreto Supremo N° 017-2008-MTC; el Ministerio de Comunicaciones y Transportes (MTC), para continuar con la inmatriculación de los vehículos de entidades, organismos y dependencias del sector público a nivel nacional, agrega caracteres de reserva al segundo carácter asignado a las placas gubernamentales y prosigue con el proceso de numeración de matrícula de las citadas placas de rodaje. Esta medida provoca la modificación del Anexo III del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje en el extremo referido a la placa gubernamental. [MTC, D. S. 021-2017-MTC, 04/10/2017]

 
 
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Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 5/10/2017.

Modificaciones y derogaciones: Modifica el Anexo III del Decreto Supremo N° 017-2008-MTC.